Hola, si ambos progenitores no se ponen de acuerdo respecto de la forma de disfrutar los periodos vacacionales, tienen que acudir a la jurisdicción voluntaria verdad?
es que en el convenio de custodia compartida pone: "Ambos progenitores están de acuerdo en que los periodos de vacaciones escolares de sus hijas continuarán con la estancia por semanas con su padre y con su madre, salvo que acuerden lo contrario o no se pongan de acuerdo. En este último caso, se repartirán por mitades entre ambos, alternándose los periodos en años sucesivos, de modo que si este año le toca el primer periodo a la madre el año que viene le tocará al padre y así sucesivamente. Así:
a.Las Navidades seguirán con las estancias semanales de convivencia ordinaria, salvo las comidas y las cenas de los siguientes días señalados, que se repartirán entre los dos progenitores: 24, 25 y 31 de diciembre; y 1, 5 y 6 de enero.
b.La Semana Santa continuará según la alternancia semanal que vienen realizando, excepto que acuerden lo contrario.
c.En verano seguirán repartiendo las estancias de forma semanal.
Como lo interpretáis. Gracias!!!!
"salvo que acuerden lo contrario o no se pongan de acuerdo"
Un lumbreras, el que redactó el convenio. O sea: nunca lo anterior (=salvo cualquier caso; y aunque en ese "salvo cualquier caso", venga a decir casi lo mismo).
Si hay acuerdo, el acuerdo, por tanto, pero si no será lo que dice, que es de nuevo contradictorio: que se alterna respecto al año anterior en general "las vacaciones", pero a la vez que en todas ellas (navidad, semana santa y verano; ¿no hay más, no?) se sigue el orden semanal.
Es decir: solo se alternarán los días especiales de navidad de un año a otro. El resto del año es como si no hubiera vacaciones en cuanto a los turnos (salvo mutuo acuerdo, que es evidente).