Corresponde al Estado la interpretación de las leyes conforme se establece en el Capíyulo II del Título Preliminar del CC...otra cosa es que pueda haber discrepancias...algo habitual y deseable. Todo el mundo cree tener razón y en España, más.
Respecto del caso concreto habría que estudiar detenidamente el caso y la jurisprudencia existente.
Cuando un articulo de una ley es ambiguo a la hora de interpretarlo, ¿que criterio debería de prevalecer? ,el textual que expone el articulo literalmente o la interpretación que la Administración hace añadiendo términos en su interpretación que no se exponen en el articulo.
Por ejemplo:
Se considera acreditado un grado de minusvalía igual o superior al 65%, cuando se trate de personas cuya incapacidad sea declarada judicialmente, aunque no alcance dicho grado.
Podríamos entender:
1.- Declaración de Incapacitación Judicial por la Jurisdicción Civil la cual puede ser Parcial o Total.
2.- Declaración de Incapacidad Permanente Parcial, Total…… por la jurisdicción Social.
Aunque parezca lo mismo, no tiene que ver nada el punto 1 con el 2.
Agradeciendo de ante mano al valiente que conteste.
Gracias