Cuando un articulo de una ley es ambiguo a la hora de interpretarlo, ¿que criterio debería de prevalecer? ,el textual que expone el articulo literalmente o la interpretación que la Administración hace añadiendo términos en su interpretación que no se exponen en el articulo.
Por ejemplo:
Se considera acreditado un grado de minusvalía igual o superior al 65%, cuando se trate de personas cuya incapacidad sea declarada judicialmente, aunque no alcance dicho grado.
Podríamos entender:
1.- Declaración de Incapacitación Judicial por la Jurisdicción Civil la cual puede ser Parcial o Total.
2.- Declaración de Incapacidad Permanente Parcial, Total…… por la jurisdicción Social.
Aunque parezca lo mismo, no tiene que ver nada el punto 1 con el 2.
Agradeciendo de ante mano al valiente que conteste.
Gracias
Corresponde al Estado la interpretación de las leyes conforme se establece en el Capíyulo II del Título Preliminar del CC...otra cosa es que pueda haber discrepancias...algo habitual y deseable. Todo el mundo cree tener razón y en España, más.
Respecto del caso concreto habría que estudiar detenidamente el caso y la jurisprudencia existente.