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Interpretación de Articulos de la LPH

28 Comentarios
Viendo 1 - 20 de 28 comentarios
Interpretación de articulos de la lph
01/01/2016 18:51
Estaría agradecido si pudieran interpretarme el Art. 3 párrafo a) y el Art. 9 párrafo e) de la Ley de Propiedad Horizontal.
Concretando mas, quisiera saber a quien corresponde hacerse cargo de una ventana que no tiene arreglo según el técnico consultado por la presidenta de la comunidad.
¿Se tiene que hacer cargo de la ventana el propietario o la comunidad?
Como dato, la ventana es de aluminio y tiene 40 años de antiguedad
01/01/2016 22:22
Al propietario.
02/01/2016 13:45
¿Entonces porque es un elemento común?
02/01/2016 16:08
Dónde se encuentra esa ventana?
02/01/2016 18:36
Esta ventana está en la fachada del edificio
http://postimg.org/image/eaazfoo95/
Es un ventanal de los que salen en la foto.
En mis estatutos dice que es un elemento comunitario
02/01/2016 19:29
Puede transcribir lo que dice exactamente en los estatutos sobre las ventanas?
03/01/2016 11:05
Art. 4 .- Los elementos comunes son los que se describen en el articulo 396 del Código Civil
Art. 5.-Como elementos privativos a cada propietario de vivienda o local, dentro de los limites de superficie, a tenor del articulo 3 a) de la LPH le corresponden los pavimentos de la misma, balcones terrazas, radiadores internos, de calefacción central, la conducción de la chimenea hasta la superficie del tejado, los armarios empotrados y cualquier otro, con obligación de mantener con carácter individual y en debida forma, conforme a la regla b) del articulo 9, siempre dentro de la estética general del inmueble y conforme a los acuerdos de la Junta de Propietarios.

03/01/2016 11:09
En el Art. 5 que le he transcrito, no dice nada de ventanas
03/01/2016 12:14
No quiero hacer de abogado del diablo, pero cualquiera le dirá que pone "cualquier otro", y eso se puede interpretar como ventanas. Además esas ventanas están dentro de los limites de superficie... no sé, creo que su postura es difícilmente defendible.
03/01/2016 16:14
Gracias por su interés y por sus respuestas, pero yo puedo alegar en contra de su ultima opinión que:
1º.- Que la palabra "ventana" solo aparece en el Art. 396 del Codigo Civil
2º.- No cree que "cualquier otro" en si, es un concepto muy amplio que puede abarcar cualquier cosa si se tiene ganas de buscar tres pies al gato.
3º.- Que yo he cuidado del mantenimiento de las ventanas pero que llega un momento que ya no hay piezas para sustituir y que ademas el daño de las ventanas es producto de deformaciones y/o deficiencias en la carpintería debido a movimientos estructurales , empujes de viento etc.
4º.- El mal de la ventana se produce fuera de mi casa,creo que fuera de mis limites, en el marco con la ventana pero por la parte de fuera porque si ese lado estuviera bien, no entraría ni agua ni aire.
5º.- Si en el Art. 5 de mis estatutos, saliera el nombre de "ventanas" como elemento privativo, cambiaría en algo su opinión.
Y solo por curiosidad me gustaría que me indicara cual es su profesión o si es una persona que le interesa estos temas.
Y vuelvo a agradecerle su amabilidad al contestar a mi pregunta
03/01/2016 18:25
No dudo que usted cree tener razón y seguramente esos argumentos puedan crear cierta duda en la parte contraria, pero lo cierto es que el Código Civil y los Estatutos no están de su lado.

Tampoco ha comentado que disponga de un informe de un técnico o perito que avalen sus afirmaciones, por lo que veo muy comprometida su posición.

Cada cual es libre de hacer lo que le venga en gana con su dinero, por lo que deberá ser usted el que denuncie a la comunidad si desea que los gastos de reparación de esas ventana corran a cargo de la comunidad, y no al revés.

Sólo le digo que su postura es muy débil pues no tiene ni el Código Civil ni los Estatutos de su lado, así como que no dispone de informes que le respalden.

Si no hay piezas iguales para sustituir esos elementos, estoy seguro que la comunidad le permitirá cambiarlas por piezas lo más similares posibles, eso deberá hablarlo con la comunidad.
03/01/2016 18:25
En este foro hacemos lo que podemos con la mejor voluntad. Si no queda satisfecha con las respuestas dadas, consulte a un abogado
03/01/2016 19:48
Disculpen ustedes si molesta que pregunte a respuestas que ustedes me dan pero nada mas lejos de mi intención que crear malestar.
Yo también creo que ustedes lo hacen con la mejor voluntad por eso planteo unas dudas que tengo por si pueden ayudarme.
Por ejemplo a la respuesta que me da nexo 25, tengo que decir que si que tengo un informe del técnico de la carpinteria metalica, donde dice textualmente " El presupuesto solicitado para reparar las ventanas de la fachada no es posible debido al mal estado en que se encuentran". Este industrial lo ha traído la presidenta de la comunidad.
Sr. Luna_1943, antes de consultar al foro, ya he consultado con un abogado y precisamente por lo que me ha dicho es por lo he querido tener mas opiniones.
Concretamente y resumiendo mi abogado dice que es complicado pero que hay sentencias favorables y sentencias desfavorables.
Sr Nexo25, yo que no entiendo nada de leyes, cuando leo el Art.396, interpreto que las ventanas son un elemento comun, es mas cuando hablamos mi abogado y yo, me confirma que efectivamente es un elemento común.
Y partiendo del principio de mi consulta, lo que yo he preguntado es si podían interpretarme los dos artículos mencionados pero después de sus respuestas es por lo que yo he seguido con el tema.
Bueno, nada mas, solo agradecerles su amabilidad y su paciencia.
saludos

04/01/2016 22:39
El artículo 396 del Código Civil si cita a las ventanas y declara en la parte esencial que afecta a la pregunta que "los elementos comunes del edificio son todos los necesarios para su adecuado uso y disfrute, tales como el suelo, vuelo, cimentaciones y cubiertas; elementos estructurales y entre ellos los pilares, vigas, forjados y muros de carga; las fachadas, con los revestimientos exteriores de terrazas, balcones y VENTANAS, incluyendo su imagen o configuración" (....).


En consecuencia el pago de su reparación corresponde a la COMUNIDAD.

05/01/2016 00:08
DickTurpin, el Código Civil cuando habla de ventanas se refiere a la abertura en la pared o muro para permitir la entrada de luz, no el marco o las hojas.

Yo tengo propiedad en dos comunidades y en ambas comunidades las ventanas se las paga cada propietario...
05/01/2016 00:59
No lo tengo tan claro nexo25.



Está claro que las ventanas forman parte de la fachada, de la estética exterior del inmueble, elemento común que figura en el art. 396 del Código Civil, por lo que ningún propietario puede realizar alteraciones en la misma, y, en efecto y tal como apuntas, hay doctrina que sostiene que aunque el mantenimiento y la conservación de sus propios elementos (marcos, cristales, etc.) corren por cuenta de cada uno.


Sin embargo, frente a esa doctrina, cabría afirmar que no existe jurídicamente libertad para modificar la configuración de esas ventanas, ya sea para cambiar el color o la pintura, siempre que esto último suponga una alteración real y, desde luego, de ninguna manera ampliar el espacio de la misma, estrechar la superficie, convertir en puerta, etc., pues esto, además, afecta al propio muro del edificio.


Es decir, Existe una regulación expresa y delimitativa de derechos individuales en favor del conjunto que conforma la Comunidad.


Asimismo, en la actual redacción del art. 396 del Código Civil, se incluyen como elementos comunes los "revestimientos exteriores" y los "elementos de cierre".


Esto no quiere decir que la Comunidad tenga que hacerse cargo, por ejemplo, del cambio de cristales, pero sí que impide al propietario que lleve a cabo modificaciones en cualquiera de estos aspectos que alteren el sistema anterior y vayan en contra de la estética general del inmueble y creo que en eso estamos de acuerdo.


Y precisamente en base a lo apuntado en el párrafo anterior, aunque haya cierto cuerpo de doctrina que sostenga que debería correr a cuenta de cada propietario la pintura o la reparación de los marcos, hay que reconocer que es un tema discutible, pues forman parte de la fachada y si existe regulación que favorece la adopción de acuerdos comunitarios sobre dicho particular vinculantes para todos los comuneros, a sensu contrario, el coste debería pagarlo quien tiene dicha facultad de disposición, que no es otro que la Comunidad de Propietarios.


Por eso soy de la opinión de que para evitar problemas y divergencias sobre cuándo resulta más oportuno llevar a cabo este mantenimiento y quien debe costearlo, lo más conveniente es que la Junta acuerde que las acciones sean realizadas por cada uno de los comuneros y a su cargo, siempre sin alteración externa alguna.
05/01/2016 09:31
A pesar de no poder sacar en claro que quien tiene que hacerse cargo de las ventanas si el propietario o la comunidad, quiero decir que en el párrafo que escribe DickTurpin, por cierto muchas gracias por echarme una mano con su comentario, donde dice " donde vaya en contra de la estética general del inmueble" quiero aportar que será siempre respetando lo que diga el Código Técnico de Edificación. Y en mi caso con mis ventanas me parece que si se puede cambiar la estética del edificio porque si han visto la foto que puse, se aprecia que son ventanas con una parte inferior fija y esa parte ahora tiene 0,80 m de altura y según dice el C.T.E., la altura ha de ser 1,10 m por seguridad y la norma es de obligado cumplimiento. Por lo tanto, creo que se cambia la estética del edificio.
07/01/2016 07:03
Mensaje eliminado por incumplir las normas de participación en los foros de PorticoLegal.com.
07/01/2016 09:20
¿Esto es un foro o que es?
¿No hay moderadores?
Me parece que el moderador tendría que eliminar el ultimo hilo y avisar o excluir a roberto023
07/01/2016 16:28
Gracias¡¡¡