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interpretación art.11 LAU

26 Comentarios
Viendo 21 - 26 de 26 comentarios
28/03/2006 23:38
Gracias por vuestros consejos, aunque la ignorancia creo que al final me saldrá cara.Si me hubiese informado antes hubiera hecho un contrato menor de cinco años, es lo mismo. Como ciudadano medio no entiendo que se penalice más a una persona por el simple hecho de tener cinco años de contrato, las circunstancias de la vida canvian y si me preguntan hace tres años que en junio de este año me iría del piso en el que ahora vivo, no me lo creo. Una vez más agradecer vuestros consejos.

Saludos
28/03/2006 21:26
Creo que a lo más que podría aspirar es a obtener una reducción en la indemnización y en ese favorable supuesto tendría que hacer frente a sus costas con lo que se iría al menos parte de lo obtenido. Tenga también en cuenta que aún encontrando jurisprudencia menor no es garantía de éxito. Ignacio le ha dado un buen consejo, trate de negociar y para esto no estaría de más que que acudiese a un abogado que tendrá más argumentos para defender su postura. ¿Seguro que el contrato es de cinco años? No es lo más habitual aunque supongo que así será cuando se contempla la indemnización. No estaría de más revisar el texto.
28/03/2006 20:08
Perdón por la insistencia, así que no hay nada que se pueda hacer que pagar los seis meses de indemnización? No hay sentencias favorables al respecto? En caso de llevar la cuestión a juicio,la parte arrendadora no puede tener ninguna duda que el resultado será a su favor?
Gracias y un saludo
Por cierto mariopez, que opinas si es posible?
28/03/2006 13:33
Gracias por la respuesta JAN e IGNACIO. Entiendo por vuestra claridad en ésta, que legalmente las sentencias exixtentes al respecto van por el camino que me indicáis, y a pesar de pagar una renta cercana a los 900 euros,y ser mi arrendador un constructor(delos 4 bloques construidos 1 es de alquiler), es decir, su negocio es la venta de pisos.Por tanto no hay nada que hacer, tan sólo me metería en un asunto que desde el principio se sabe la respuesta.No admite, ningún tipo de dudas.
perfil Jan
28/03/2006 11:03
Hola jori. Coincido plenamente con todo lo manifestado por el Sr Ignacio. La cláusula a la que usted hace referencia es válida.

Un saludo.
28/03/2006 10:43
Supongo que habrás visto que existe un tema con este mismo título.

Estrictamente el art 11 se refiere a contratos de más de 5 años. En tu caso se te podría exigir el cumplimiento de la totalidad del contrato, es decir 24 meses en tu caso. Como tienes pactada un clausula expresa para desestimiento tu indemnización se queda en 6 meses. Desde mi punto de vista ni es abusivo, ni nulo.

Trata de negociar con el arrendador. Dado el incremento de precios en alquileres es posible que le salga mejor pactar el final del arrendamiento y poder ponerlo hoy en renta a precios muy superiores.

Un saludo
Interpretación art.11 lau
27/03/2006 20:49
Me gustaría saber la opinión sobre que hacer en mi situación en particular.Tengo eun contrato de alquiler de cinco años.Voy a rescindirlo dos años antes, dando un preaviso de tres meses.Me piden ,ya que en su día se firmo en contrato, una indemnización de tres meses por año.Me parece defendible el negarme a pagar tres meses por año, ya que es totalmente abusivo(cláusula abusiva y por tanto nula).Hay algo que hacer legalmente, o mejor que no haga nada.