Buenos días, agradezco de antemano su atención, ya que no he conseguido encontrar nada parecido a mi consulta. Hace exactamente un año firmamos una hipoteca de autopromoción con un periodo de carencia de un año. Dado que la obra aún no ha terminado hemos solicitado un aumento de ese periodo. Mi duda es en lo relativo a los intereses que han de cobrarnos por esa modificación, puesto que en las escrituras reza, literalmente: “El Banco percibirá una comisión por modificación
de las condiciones del préstamo, que ascenderá al 2,000%, o al 0,100% en caso de
modificación exclusiva del plazo, sobre el principal pendiente de pago.” Deberían en este caso considerarlo como modificación exclusiva del plazo? Muchas gracias por sus respuestas