Hombre del 575 se desprende que sí se aplica a los intereses y desde luego no sé de dónde sacas lo de los profesionales no sujetos a arancel, pues se incluyen costas. Todas ellas.
El tema está en que sí que he visto sentencias que dicen que la excepción de pluspetición es únciamente para casos en los que el principal (única cantidad líquida y adeudada en ese momento) excede de lo previsto en el título. Lo demás es una cantidad sujeta a ulterior liquidación y que el ejecutante no cobrará hasta tanto la misma no se produzca. No obstante esta interpretación vacía de contenido ese límite del 30%...o al menos la obligación de justificar que los intereses de demora sean más elevados.
El límite del 30 % no tiene nada que ver con los intereses.
Ese limite se refiere a los honorarios de los abogados y demás profesionales que no estén sujetos a tarifa o arancel, es decir, es un tema de costas.
Pues ya he visto dos demandas de ejecución en las que el cálculo de intereses no lo han hecho al 30%, lo han hecho por más, pero sin argumentar. En la que tengo delante concretamente por un 33,339%. Y el juzgado despacha ejecución por lo pedido.
Entonces me opongo por pluspetición porque demandan y se despacha ejecución por cantidad que supera el límite del 30%.
Es un error de quien hizo la demanda de ejecución, por lo que hay que tener cuidado y hallar correctamente el 30% del principal.
Y repito que lo digo por que lo visto dos veces en quince días, y solo me preguntaba en que estaba pensando quién halló el porcentaje en la calculadora.