Recientemente he recicibido una devolucion de la Agencia tributaria canaria por un recurso de reposicion sobre un impuesto de sucesiones y donaciones.
Me han hecho el ingreso dentro del plazo de seis meses que tiene la administracion para hacer las devoluciones,pero no deberian ingresarme tambien intereses de demora desde el momento que yo les hice el ingreso hasta que ellos me devuelven?.
Aprovecho tambien para preguntar, si la plusvalía cambiaria tambien si la agencia tributaria ha cambiado el valor catastral.
Muchas gracias
Un saludo
Depende. Aunque no serían intereses "de demora", sino "intereses" a secas, ya que no habría retraso en el pago, sino una rectificación...
Desconozco el caso canario, pero en otras comunidades el ISD es autoliquidable, es decir que es el propio contribuyente el que calcula la cuota, por lo que si por un error suyo ingresa de más, no cabría luego al pedir la devolución solicitar también intereses.
Otra cosa es que se trate de una liquidación que le haya hecho la Agencia Tributaria Canaria, y que luego resulta ser incorrecta. En este caso sí que le deberían pagar intereses (al precio legal del dinero) desde la fecha que hizo el ingreso.
Por supuesto, tienes derecho a los intereses desde la fecha de tu ingreso. Además tienen la obligación de pagártelos sin que los hayas reclamado. Así que me parece que tienen muy poca formalidad.
En cuanto a la plusvalía, dependerá de cuál sea la fecha de la plusvalía y la de entrada en vigor del nuevo valor catastral.
Si que se trata de una liquidación incorrecta que modificaron despues de haber puesto recurso, el caso es que en la carta que me enviaron dice lo de los intereses, pero en la oficina me explicaron, que se refieren a,si ellos tardan mas de los 6 meses en hacerme la devolución.