Hola Ana:
Me apresuro a informarte después de informame yo ayer bien sobre el tema de intereses de demora.
A tenor de la Ley General Tributaria, se generan intereses de demora desde el momento en que finaliza el plazo del ingreso voluntario. Tanto para la Administración si hay un ingreso indebido, como para los administrados.
Iincluso en suspensión del procedimiento por interposición de recursos, si luego estos no son estimatorios producen intereses de demora por eso lo mejor es pagar y si el recurso es estimatorio, solicitar la devolución por ingreso indebido más los intereses. Lo que si puedes solicitar que te retiren porque no es imputable son las multas y sanciones.
y ahí no corren intereses de demora.
Hola Ana:
Recurre sin dudarlo por falta de notificación, las sanciones y los actos restrictivos de derechos tienen que ser notificados.
Alega que te han violado derechos constitucionales del Art. 24 al no darte la oportunidad de recurrir, ni trámite de audiencia, además alega que ya tenian tu dirección en el año 2000 y la ley de derechos y garantia del contribuyente (que por cierto queda derogada a partir de Julio de este año y sorprendentemente nadie ha montado ningún escandalo), dice en su Art. 21 el derecho del contribuyente a formular alegaciones, Art. 22 audiencia al interesado, Art. 36 derecho a recurrir y Art. 17 derecho a no aportar documentación ya presentada que obre en poder de la Administración , como es en este caso tu decláración del año 2000. Además el Art. 33 presume la buena fe del contribuyente en el procedicimento sancionador, correspondiendo la carga de la prueba y la culpabilidad del infractor a la Administrción.
Redacta un escrito de oposición por todos los motivos que te he dado y envialo mejor por correo administrativo y solicita la nulidad del actuaciones por violación de derechos constitucionales.
Si realmente estas de acuerdo con los terminos de la deuda principal, la sanción y estarias en desacuerdo con los intereses de demora, pues lo que tienes que hacer, es aportar fianza o garantia solidaria o liquidar la sanción, y a continuación recurrir el importe de los intereses de demora, si dicho recurso lo ganases, te reintegrarian el importe correspondiente a esos intereses de mas pagados. Pero te tengo que adelantar que creo que lo tienes bastante dificil, porque el calculo de los intereses de demora, no creo que esten mal calculados.
Buenos dias, mi problema es el siguiente, hacienda me ha bloqueado la deduccion por maternidad, cuando he hido a preguntar me dicen que debo 1500 euros de una declaracion de año 2001, incluidos los intereses de demora y la consiguiente multa. Me dicen que llevan mandandome cartas y demas a una direccion en la que deje de vivir en el año 1999. Yo tengo la declaracion del año 2000 (el año anterior a esta) en la que ya figura mi nueva y actual direccion, pero me dicen que para ellos mi domicilio en el año 2001 es colmenar viejo y no alcorcon (lo que significa dos delegaciones diferentes). Me dicen que pague la deuda y luego si quiero que recurra. Yo acepto la paralela y la multa pero me parece indignante los interese de demora por estos años. Que puedo hacer? Muchas gracias