Estoy estudiando el caso de un recurso contencioso administrativo interpuesto contra un ayuntamiento por un proveedor al que le debía cierta cantidad de dinero.
La sentencia ha sido favorable al proveedor y condena al ayuntamiento al pago del principal de la deuda más los intereses de demora.
Ahora vienen mis dudas: Qué tipo de interés debo aplicar a según qué períodos.
Por un lado desde el vencimiento de la factura hasta la notificación de la sentencia y por otro, desde ésta hasta el día en que se haga efectivo el pago.
Tengo cierto lío entre la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (interés legal 1,5), la Ley de Enjuiciamiento Civil (interés legal 2 a partir de la sentencia), Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa (legal 2 tras los tres meses de la ejecución forzosa de la sentencia),...