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interés de demora previsto en el art. 20.4 LCS

1 Comentarios
 
Interés de demora previsto en el art. 20.4 lcs
13/09/2006 22:16
¿Sabéis que criterio sigue la A.P. de A Coruña respecto la aplicación del interés de demora previsto en el Art. 20.4 LCS una vez transcurridos dos años desde la fecha del siniestro?:
- 20% desde la fecha del siniestro
- o interés legal mas 50% para los dos primeros años y luego el 20%.
¿Hay jurisprudencia o acuerdos?
14/09/2006 10:35
- AP - Coruña - Sent. de 15 de Octubre de 2002 - Sección 6ª Sr. Sánchez Herrero(Nº 3001696408) Nº Recurso: 74/2002

Es doctrina de esta Sala que el interés del 20% se aplica desde la fecha del siniestro y no desde que transcurra el plazo de dos años desde el mismo, sin que existan motivos para modificarla.