quiero comprar un piso y solo tengo el 50% de su valor mis padres quieren prestarme el 50%restante a interes 0 de tal manera q yo cada mes pagaria a mis padres una cantidad x para ir dandoselo poco a poco lo que quiero saber es si este dinero para el tema fiscal es deducible igual que si el prestamo me lo diera un banco con el tope de los 9015 euros por año
El artículo 70.1 de la vigente ley del IRPF dice así:
«La aplicación de la deducción por inversión en vivienda y de la deducción por cuenta ahorro-empresa requerirá que el importe comprobado del patrimonio del contribuyente al finalizar el período de la imposición exceda del valor que arrojase su comprobación al comienzo del mismo al menos en la cuantía de las inversiones realizadas, sin computar los intereses y demás gastos de financiación.»
Por tanto, no tienes derecho a la deducción. Sin embargo, no conozco ningún caso en que Hacienda haya denegado la deducción por el motivo aducido en el citado artículo 70.1.
Hola, yo entiendo que sí, que lo puedes deducir exactamente igual que si se lo pagases a un Banco.
Cada año, la cantidad que devuelvas a tus padres con el límite de 9015 euros. La Ley no dice nada acerca de quien realice el prestamo. Pero procura tenerlo bien documentado por si tienes que demostrarlo.
Un saludo.
Hola a tod@s,
Estoy de acuerdo en lo que zoraser dice pero yo haría alguna apreciación a este tipo de contratos.
Hay que ser cauto a la hora de realizar un préstamo entre familiares y cumplir con los requisitos establecidos ya que si no se hace correctamente se puede considerar que se está ante una donación encubierta.
Este es el caso que se ha resuelto por la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias de 27 de julio de 2004, por citar uno.
El supuesto de hecho consiste en que un padre entrega una cantidad de dinero a su hijo para la compra de un piso asumiendo el hijo en la escritura pública la intención de devolverlo.
En el fallo se estima que debe tenerse en cuenta la relación entre padre e hijo y la situación económica del mismo puesto que se ha comprobado que las cuotas vencidas del préstamo no han sido devueltas ya que el hijo no tiene patrimonio alguno ni ingresos para hacer frente al pago.
Asimismo la Administración Tributaria ha verificado que ha habido una simulación total del contrato de préstamo entre particulares ya que los pagos mensuales se hacían desde una cuenta de la que los titulares eran los padres.
La Sala llega a la conclusión de que si bien no habría inicialmente ninguna objeción a lo que es el contrato de préstamo entre familiares para adquirir la vivienda habitual sin embargo con posterioridad al mismo se ha hecho patente que la única finalidad era evitar la sujeción al Impuesto sobre Donaciones.
Así resulta en este caso que la Administración ha demostrado que ha existido una simulación de préstamo que encubre una donación y que como tal debe tributar.
Por lo tanto, se debe tener todo muy bien justificado para realizar la deducción por vivienda habitual en cuanto a préstamo familiar.
Normalmente la Hacienda Pública hace todo lo imposible por demostrar, en estos casos, que ha sido donación y no préstamo.
Saludos,
El contrato privado de préstamo entre familiares está exento de impuestos; hay que registrarlo (es gratuito) en la oficina liquidadora del ITP rellenando el impreso correspondiente. En ese contrato debe constar cómo se devolverá el dinero y el plazo (no conviene que este sea demasiado grande), para evitar que Hacienda pueda considerar que se trata de una donación; por la misma razón, las devoluciones parciales del préstamo deben documentarse.
Un modelo de contrato lo tienes en:
http://www1.euskadi.net/guiaconsumo/curso_vivienda/pdf_es/Prestamo_entre_particulares.pdf
Esto es independiente de que –en lo que se refiere al patrimonio– pueda incurrirse en el artículo 70.1 de la vigente ley del IRPF, según dije en mi anterior intervención.