"Todo poseedor tiene derecho a ser respetado en su posesión; y, si fuere inquietado en ella, deberá ser amparado o restituido en dicha posesión por los medios que las leyes de procedimiento establecen."
Artículo 446 del Código Civil
Se tramitan por el ar. 250 de la Ley de Enjuiciamiento Civil:
"Artículo 250. Ámbito del juicio verbal.
1. Se decidirán en juicio verbal, cualquiera que sea su cuantía, las demandas siguientes:
(...) 4.º Las que pretendan la tutela sumaria de la tenencia o de la posesión de una cosa o derecho por quien haya sido despojado de ellas o perturbado en su disfrute."
Si, requiere de Procurador:
Artículo 23. de la Ley de Enjuiciamiento Civil:
" Intervención de procurador.
1. La comparecencia en juicio será por medio de procurador, ..."