ya entiendo la confusion, es que el hilo empezo hablando hurtos de ropa en la tienda, y claro, las alarmas de la ropa no son fuerza en las cosas, porque no son las alarmas del LUGAR, otra cosa seria inutilizar la alarma de los arcos de la tienda, los arcos si son la alarma que guarda el LUGAR, la tienda, eso si se considera fuerza en las cosas, o sea robo.
claro, si te fijas bien no he dicho nada en contra de eso. todo lo que sea forzar el sistema (puerta, cerradura, ventana, alarma...) de acceso a el lugar es fuerza en las cosas, o sea robo.
ahora si te encuntras la puerta abierta no hay fuerza, es hurto.
Lo que comentas de forzar una alarma de una casa sí que está considerado como robo con fuerza en las cosas según el artículo 238.5 CP: "Inutilización de sistemas específicos de alarma o guarda."
por otra parte, el proceder de las dependientas fue de todos menos profesional, porque esas dos horas que pasaron mofandose fueron dos horas que pasaron holgazaneando, y la cantidad de ropa que les habrán hurtado en las narices mientras ligaban con los policias, si es que estas cabezas locas, ven un uniforme y se pierden...si proceden así cada vez que pillan a alguien menuda ruina para la tienda.
lo gracioso del tema de las dependientas es que las tiendas de ropa no dan a basto en controles intentando evitar que ellas sean las causantes del 30% de los hurtos que se producen en la propia tienda, es el valor económico que las tiendan llaman "pérdida desconocida".
No se si la tienda donde tu amiga cometió esta acción irresponsable, pertenece a una cadena o no, pero las grandes cadenas de distribución, y más en centros comerciales, tienen la norma de denunciar todo intento de hurto o robo, aunque sea de un misero chicle.
Y la medida me parece correctisima.
Y sabiendo que se va a ir de rositas solo con una reprimenda y una multa infima, lo mínimo es que se someta a la mofa y al escarnnio público al que le sometieron las dependientas (seguro que al final le dolerá más este escarmiento que la multa que le puedan poner.)
otra cuestion, respecto a forzar las alarmas, efectivamente, no es robo.
robo implica violencia, en las personas o en las cosas ("fuerza en las cosas")
desde el año 91 hay jurisprudencia que considera forzar las alramas no es "fuerza en las cosas", y que por tanto no es robo.
"fuerza en las cosas" sería inultilizar o romper los mecanismos que se ponen a disposición para impedir el acceso AL LUGAR que guarda el objeto. por ejmplo, te cargas una puerta de una casa para entrar a robar. en cambio, si te encuntras la puerta abierta, ya es hurto porque no hay violencia.
no obstante, conozco casos de inmigrantes que en sus hurtos se les ha imputado robo por forzar las alarmas, que consideraron que eso era "fuerza en las cosas". eso era ilegal, pero con ello consiguieron lo que querían, deportarlos. pienso que en ese caso todos actuaron de mala fé, el abogado defensor y el juez.
dos dias de pago de cuota de multa pueden ser sustituidos por un día de localización permanente.
tengo entendido que en la localización permanente te dejan escoger dos o tres días a la semana para estar localizado, en ese tiempo la policía puede pasrase en cualquier momento a comprobar que estas en casa, da igual la hora, y no hay escusa para no abrirles la puerta, como si duermes o te duchas, pueden notificar que no estabas allí, eso depende de su honradez.
en el tema de las costas, por algun motivo que desconozco, hay montones de sentencias por falta de hurto (el objeto sustraido no supera el valor de 400 euros) en las que, además de pagar la correspondiente multa (la mayoría de lo que se está imponiendo oscila de 3-6 euros al dia durante un mes, y para ponerte los 6 euros a muchos jueces no miran que el valor del objeto sea de 20 o de 100 euros, solo miran tu nivel economico), hay que pagar las costas del juicio, unos 200 euros. no se porqué hay estas costas, pero es así en muchos casos.
lo mejor que puedes hacer es no negarlo, si niegas lo evidente solo conseguirás mosquear al juez. y no llegues ni un minuto tarde al juicio que lo pueden haber celebrado sin tí.
si tienes mucha suerte, la parte acusadora no se presentara al juicio. en ese caso declárate inocente y quedarás automáticamente absuelto. lo malo es que esto solo suele ocurrir en casos de hurto en grandes almacenes donde estan tan saturaos de denuncias que pasan de algunas. si no tienes esta suerte, no quedará más remedio que tragar.
Yo alucino, y es que esto se ha convertido en algo habitual.
Los jóvenes y no tan jóvenes, cuando son sorprendidos hurtando y son denunciados, cargan contra todos excepto contra ellos mismos. Cargan contra las dependientas por denunciar a pesar de recuperar lo sustraído, o como en este caso les echan directamente la culpa por OMISIÓN, e incluso de hacer saltar ellas la alarma. Culpan a la policía por realizar su trabajo...
El problema precisamente es ése, que en muchos casos los comerciantes se conforman con recuperar el género y el delincuente piensa que no asume ningún riesgo, si no le pillan...?, estupendo!, si le pillan...?, Lo devuelve y tan contentos, al día siguiente lo vuelve a probar.
Ya el colmo es la pretenciosa insinuación sobre la dependienta y el policía...
Hombre...que todo el mundo tiene derecho a defenderse y a intentar justificar las cosas, vale...
pero lo que dices es que es para reirse.
Resulta que a tu pobre amiga no le dejaron arrepentirse (cuando había sido pillada, antes no era falta el arrepentimiento), y, además la culpa del hurto es de las dependientas por OMISIÓN...
Por cierto, que dices que le querían chupar al poli? vaya forma de ligar e intimar más rara que tienen estas dependientas...aprovecharse así de las pobres clientas...
No necesita Abogado, y al ser un faltas aunque lo pida no se lo darán
en el Juicio tiene la oportunidad de declarar y decir todo aquello que ela considere oportuno
Lo que firmó debió ser la notificación del Juicio, la citación y que quedaba enterada de qué hechos se le imputan
no creo que valga la pena alegar nada........si quiere intentar lo típico de 2no me di cuenta, llevaba muchas cosas en el probador y sin querer la metí al bolso......."; pero no cuela, así que...
Como te he dicho antes, es una falta y como tal no genera antecedentes
la multa se adecuará a su situación económica, lo normal es que sean 3 euros diarios
MUCHAS GRACIAS A ANAFER!!
(SI ERES ABOGADO, SABES MUCHO DEL TEMA O ALGO DEL ESTILO ME PODRIAS DAR TU MAIL?)os abogados de oficio los tienes que pagar? ella no puede pagar abogado alguno... que puede hacer?
le hicieron firmar la denuncia sin explikarle que si no keria no tenia por q, debe protestar?
en el documento leyo que no iba a hacer declaraciones pero ella entendio que en el juicio si podria, podra?
es mejor que se declare culpable, inocente, q no able? q puede alegar en su defensa? podria decir q es inocente pues el robo fue realizado por la omison de las dependientas q sabiendo q llevaba algo en el bolso, esperaron hasta que salio y la alarma la hicieron sonar ellas? o puede alegar algo sobre el insignificante valor de las prendas?
es verdad q pasados un par de años puede pedir q este delito sea borrado del archivo?
si se declara insolvente, al vivir con los padres, seran estos los que tengan q pagar la multa, aunke sea ya mayor de edad?
hombre por lo q se un poco cabronas si que fueron y mas la encargada que la denuncio sin miramiento alguno, cuando mi amiga ya dijo q estaba arrepentida y dispuesta a pagar si hacia falta el doble de lo que costaban las prendas... que yo sepa no suelen denunciar... no digo que lo que hizo este bien, pero tampoco me parece como para juicio...con lo que ahi x el mundo suelto...
y no creo que le haga falta el juicio y todo eso pa que no lo vuelva a hacer, porque con el miedo que tiene a que se enteren los padres....
weno muichas gracias por contestar, por favor si alguien sabe algo mas que lo comente gracias!