Buenos días,
Pues todo apunta a que estuviera como autorizado y desde hace años, porque en el 2014 conseguimos un extracto bancario de esa cuenta de varios meses y descubrimos muchas transferencias pequeñas a su cuenta, e incluso retirada de dinero en efectivo que sabíamos que el padre no las había hecho.
Aún así vimos que el saldo era más que suficiente como para atender las necesidades de la madre durante años, por eso al fallecimiento del padre no nos preocupamos porque bloquearan el 50% de esa cuenta, pero ahora, un año después del fallecimiento del padre... quieren desbloquear ese 50%. ¿por qué? pues porque parece ser que necesitan todo el dinero y una vez que no haya nada, las hermanas a las que han mantenido al margen de todo, tengan que poner un dinero para atender las necesidades económicas de la madre que de no haber despilfarrado el dinero habría más que suficiente.
Recordar que ambos padres de 92 y 93 años respectivamente (madre con gran discapacidad mental) y padre manipulado hasta el extremo, consiguieron cambiar el testamento para dejar a las hermanas solo con la legítima.
En fin, que cuando la gente no juega limpio... los problemas están servidos.
Muchas gracias por su ayuda, a ver como lo resolvemos.
Saludos
Si era autorizado la cosa cambia radicalmente porque el fallecimiento implica la automática cancelación de la autorización. Por tanto, si ha habido disposiciones de fondos de un autorizado después del fallecimiento puede que haya cometido un delito y si el banco lo ha permitido con conocimiento del fallecimiento, incurre en responsabilidad
Quizás no estuviera como titular, sino como autorizado.
Y al fallecer el padre, abriera otra cuenta para la madre donde trasladaría lo que le correspondiera y a su pudiera seguir ingresando su pensión.
Intentaremos que el banco nos dé respuestas, aunque en ese pueblo tan pequeño no tiene sucursal, es una agencia, el telef. no lo cogen, pero sí hemos averiguado una dirección de correo electrónico, sólo nos queda consultarlo de esta manera.
Si la cuenta es indistinta, el banco no puede bloquear ni el 50% ni siquiera un céntimo. El cotitular puede disponer de todo el saldo sin que el banco pueda entrometerse. Sólo los herederos tienen derecho a entrometerse e incluso a denunciarlo si hay una apropiación indebida.
Hola de nuevo.
Sí, la entidad bancaria bloqueó el 50% de la cuenta al fallecimiento del padre en octubre 2018.
Ahora 4 hermanos (varones) sin contar con las hermanas quieren desbloquear ese 50%.
Como han mantenido y mantienen al margen a las hermanas de todo lo que acontece al conocimiento de esos movimientos bancarios, entre otras muchas cosas, tampoco sabemos para qué quieren desbloquear ese 50%, aunque no es difícil saber la respuesta.
Las hermanas no se oponen siempre y cuando sea para hacer frente a los gastos de la madre que aun vive pero con un deterioro mental importante.
Habría más que dinero suficiente para sufragar gastos si no hubieran despilfarrado tanto y esto es lo que nos tememos, que de desbloquear lo poco que le queda, sigan derrochando hasta que no quede nada.
Después de sus respuestas no tenemos claro, el porqué el banco bloqueó la cuenta, si, como creemos, este hermano era cotitular de esa cuenta, posiblemente no lo fuera, como son herméticos no sabemos en qué situación estaba o está en esa cuenta bancaria.
Cuando un Banco/Caja tiene conocimiento del fallecimiento del titular de una cuenta, la misma queda bloqueada. A menos de que dicha cuenta sea de titularidad "indistinta". Ojo ...indistinta, no autorizada ni mancomunada, en cuyo caso hay que respetar los derechos del cotitular.
Muchas gracias por su rápida respuesta.
En lo referemte a las cuentas bancarias queda claro, y en lo de acreditar con informes médicos el estado mental de la madre también en las fechas en que la obligaron a cambiar el testamento.
Hay numerosos informes médicos que acreditan que no está en pleno uso de sus facultades mentales y por supuesto muchos testigos q incluso en el 2011 al fallecimiento de una d sus hijas ni siquiera fue consciente de ese fallecimiento incluso viéndola. En esas fechas ya no reconocía a nadie, ni siquiera a los que tenía alrededor todos los días.
Para denunciar al notario debemos esperar al fallecimiento de la madre.
Muchas gracias, ha sido de gran ayuda.
Saludos.
En relación a la normativa a aplicar en las cuentas corrientes, te sugeriria que entraras en la Memoria de Reclamaciones del Banco de España. En cualquier caso, te anticipo un resumen: Las cuentas indistintas significa que cualquiera de los titulares puede disponer del 100% del saldo. Y esa caracteristica no varia con el fallecimiento de uno de los titulares.
Por consiguiente, en la cuenta en la que uno de los titulares ha fallecido, el otro titular "indistinto" puede por si mismo, o a través de su tutor (como es vuestro caso) disponer del 100% del saldo. No hace falta "desbloquear". Se puede disponer sin mas. Hay Entidades Financieras que, tocante a este tema, bloquean el 50% del saldo, pero si el co-titular (o su tutor) reclama solicitando la disposición total de los saldos, no le queda mas remedio que entregarselos.
Cosa distinta es el proceso sucesorio. Es decir, de quien son esos saldos. Tema en el que los Bancos no tienen voz ni voto, ya que entra en la relación de los herederos entre ellos, y por consiguiente el Banco no tiene capacidad de decisión.
Por lo tanto. Si el Banco entrega al heremano "tutor" los saldos bancarios, el resto de los herederos no tiene nada que objetar en cuanto a la actuación de la Entidad Financiera. Lo que si puede exigir es que dichos saldos se integren en la masa hereditaria, en la proporción que corresponda (si han sido generados durante el matrimonio, y el mismo es en regimen de gananciales, habrá que incluir el 50% como un Activo mas).
En cuanto al estado mental de tus padres en el momento de firmar sus disposiciones testamentarias, tendrías que denunciar al Notario, que es un "Fedatario público". Es decir, ha dado fé de la capacidad mental de tus padres en ese momento. Si puedes acreditarlo mediante informes médicos, adelante. Si no es así..... Ten en cuenta que el hecho de tener mermadas las facultades mentales, no implica que no sepan lo que hacen. Hay diferentes grados de Alzheimer, o demencia senil, o llamalo como quieras.. y como ya te he comentado, tendrías que acreditar con informes médicos, que su nivel tenía un grado de avance tal, que no sabian lo que hacian.
Intento de desbloqueo de cuenta bancaria de un fallecido
Buenos días
Quisiera por favor que algún profesional me orientara sobre este tema:
Padre fallecido hace un año, madre vive pero con tutor legal (un hijo) este hijo ha dispuesto de los fondos de los padres desde hace años, en cuanto falleció ha usado esos fondos como ha querido sin dar explicaciones al resto de hermanos (6), ahora ha convencido a 3 hermanos para desbloquear dicha cuenta, al resto de hermanas no les ha dicho absolutamente nada sobre estas intenciones.
¿Puede el banco desbloquear esa cuenta a petición de 4 hermanos y sin el consentimiento del resto de herederas?
Añadir que dos de los hermanos llevaron al padre al notario "engañado y manipulado" para desheredar a las hermanas dejándolas solo la legítima en el testamento, además, pocos meses después también llevaron al notario (amigo) a la madre para hacer exactamente lo mismo. (madre incapacitada legalmente desde el 2014 con demencia senil desde el 2008, ésta sin saber, firmó sin ningún tipo de pregunta para asegurarse de su estado mental. El notario dijo que los hermanos eran conocidos desde hacía muchos años y que habían tenido negocios en común y que por eso no dudó del estado mental de la madre al firmar esos cambios en el testamento (90 años tenían ambos, manipulable uno, y la madre en ese estado.
Muchas gracias por sus aportaciones, sólo intentamos dar luz a estos asuntos tan desagradables.
Saludos