Los insultos del tipo, y perdón por las palabras, "PUTA, ERES LA MÁS PUTA DE PUEBLO, QUE TE VAS TIRANDO A TODOS LOS TIOS", se encuadraría en una falta del art. 620.2 del Código Penal, verdad?, ero como falta de injurias o de vejaciones injusta. (Dichos insultos se profirieron en un lugar público, en concreto en un disco-bar, pudiendo ser oidos por las personas que se encontraban en el lugar)
Y tratandose de insultos proferidos por un chico a su ex novia, (personas encuadradas en el artículo 173.2 del Código Penal) podría solicitarse la pena accesoria del art. 48 con un límite de 6 meses, verdad?