Me he opuesto a la instalación del ascensor por el alto coste de obra en una comunidad con impagados , el acuerdo fue aprobado por mayoría de los propietarios justificando la obra en personas mayores de 70 años. Al ya muy elevado coste de la comunidad la administración han cargado con otra cantidad importante e injustificada el presupuesto que para colmo no fue sometido a la aprobación de la Junta. Los propietarios que votaron si a la instalación tienen conocimiento de este aumento del presupuesto y no se quejan por ello. Cabe pensar que con esa triquiñuela cargan en exceso también a propietarios morosos que tienen ya dificultades para pagar las estipuladas cuotas de comunidad. Me opuse a la instacion . Pregunto puedo acogerme al Art. 10.1.b) y no pagar más de las 12 mensualidades y que sean los propietarios que votaron si al ascensor los que paguen el resto?
"Pregunto puedo acogerme al Art. 10.1.b) y no pagar más de las 12 mensualidades y que sean los propietarios que votaron si al ascensor los que paguen el resto?"
Me temo que no. Cuando la instalación se aprueba por mayoría, aplica el artículo 17.2, que dice:
"Cuando se adopten válidamente acuerdos para la realización de obras de accesibilidad, la comunidad quedará obligada al pago de los gastos, aun cuando su importe repercutido anualmente exceda de doce mensualidades ordinarias de gastos comunes."
No me cansaré de repetir que un número muy importante de los problemas de las comunidades lo causan sus administradores. Y en su caso eso parece.
Usted dice que se ha incrementado un gasto que no se ha aprobado y posiblemente tampoco estaría en el orden del día de esa reunión. Si esto es así, debe de impugnar ese acuerdo, o sea, demandar a sus vecinos por aprobar ese acuerdo en éstas condiciones (con abogado y procurador y dinero) pero impulsado por su administrador.
Pero también hay que conocer una serie de detalles para ver la viabilidad de hacer la instalación del ascensor como son:
Cuántos vecinos conforman la comunidad?
Cuántos morosos son y cuánto deben?
Cuántos son las personas de 70 años o más y si hay alguna persona impedida menor de esa edad?
Si el acuerdo fue por mayoría o a petición de esas personas mayores o con problemas de salud?. Qué dice el acta?.
La comunidad es de uso veraniego o de uso habitual?.
La viabilidad de la instalación por un arquitecto?.
Existe la posibilidad de hacer otra instalación que no sea un ascensor más económica (silla elevadora, rampa, etc...)?
En caso de no poder pagar varios vecinos, quién o quiénes adelantará el dinero que falte?.
Veo mucho interés por parte de ese administrador de hacer ese gasto.
Existen sentencias donde el juez falla a favor de NO instalar el ascensor ya que la proporcionalidad coste beneficio no lo aconsejan, pero hay que evaluar muchos condicionantes.
No puede acogerse al art.10 LPH, se deben acoger al art.17.2 LPH que obliga a todos los propietarios a sufragar la obra si ha sido aprobada en junta por mayoría.
Se trata de un edificio de viviendas residencial . Hay una persona mayor de 70 años pero también el resto de vecinos que le quieren les viene bien su instalación. Hay espacio y posibilidad de instalarle. Cuentan con el proyecto de obra. Y como digo han aumentado el presupuesto con una partida importante no justificada pero no consta en ningún orden del día ni fue aprobada por ninguna Junta por lo que no se si se puede impugnar un acuerdo que no consta en el acta. El presupuesto es muy elevado y la parte de los propietarios morosos que deberían de pagar puede rondar los 50.000 € me parece un despropósito y por eso pregunto si puedo acogerme al pago de las 12 mensualidades y que sean lis que votaron si los que paguen el resto?
Estoy queriendo responder a los que me han respondido para ayudarme pero veo que no admiten mis comentarios. No se muy bien cómo funciona el foro. Siento no haber respondido sntes
Gracias por sus respuestas pero no entiendo a los que me dicen que no puedo acogerme al pago de las 12 mensualidades previsto por el Art. 10.1.b) LPH y me dicen que si el acuerdo le aprobó la Junta de propietarios me tengo que acoger al Art. 17.2 LPH. Al menos es eso lo que yo entiendo que me quieren decir sin embargo una obra de instalación del ascensor a quien le corresponde aprobarla es a la Junta de propietarios independientemente de quien sea el propietario que pide o propone está obra. Gracias si me responden.
Si. Muchas gracias por admitir mis dudas y por responderlas. Es un asunto que me tiene en vilo mucho por el montante de la obra pero aún más por los más que probables impagados que tendríamos que pagar entre todos los demás propietarios si tal cual dicen Uds me tengo que acoger al Art. 17.2. como se podría paralizar esta obra? Los propietarios que quieren el ascensor no piensan en nada más que en que empiecen las obras cuanto antes.
La instalación puede realizarse porque lo exija alguien que lo necesita (mayor o discapacitado), sin que lo quiera la mayoría. En ese caso aplica el límite de 12 mensualidades. O se puede instalar por acuerdo mayoritario. En ese caso no aplica el límite.
El día 16 le pregunte
En el acta figura que la instalación, ha sido solicitada por mayores de 70 años ?
Pero usted sigue sin responder, no sabemos si es por desconocimiento, o porque no tiene intención de aclararlo
No se trata de acogerse a un artículo u otro según convenga. Se aplica el artículo que corresponda según establece la LPH.
Como indica PoliPlos:
1.-Si lo aprueba la mayoría, todos contribuyen sin ningún límite, aunque sean disidentes. Y da igual quién lo haya solicitado.
2.- Si no hay mayoría, pero lo ha solicitado algún mayor o discapacitado, se aplica el límite de las 12 mensualidades.
El problema principal no son las mayorías alcanzadas, si no que haya dinero para pagar la instalación. Si ya hay morosos y se ha aumentado el coste, quién pagará los que otros no paguen???.
Sin dinero, no hay ascensor.