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Instalar antena parabólica individual en zona común

8 Comentarios
 
Instalar antena parabólica individual en zona común
24/10/2016 13:48
Hola
Quiero poner una antena parabólica individual orientada a un satélite diferente de las que hay en la azotea del edificio. Según REAL DECRETO-LEY 1/1998, de 27 de febrero pone esto:
Articulo 9. Derecho de los copropietarios 0 arrendatarios
al acceso a los servicios y garantía del posible
uso compartido de la infraestructura.
1. Los copropietarios de un edificio en régimen de propiedad horizontal 0, en su caso, los arrendatarios tendrán derecho a acceder a los servicios de telecomunicaciones distintos de las que hay instaladas.
2. En los supuestos establecidos en el anterior apartado,
cuando el propietario de un piso 0 local, 0, en
su caso, un arrendatario, desee recibir la prestaci6n de
un servicio de telecomunicaci6n al que pudiera accederse
a travas de una infraestructura determinada, debera
comunicarlo al presidente de la comunidad de propietarios
0, en su caso, al propietario del edificio, antes
de iniciar cualquier obra con dicha finalidad. EI presidente
de la comunidad de propietarios 0 el propietario deberan
contestarle antes de quince dias desde que la comunicaci6n
se produzca, aplicandose, segun proceda, las
siguientes reglas:
a) En caso de que exista ya en el edificio esa infraestructura
0, antes de que transcurran tres meses desde
que la comunicaci6n se produzca, se fuese a adaptar
la existente 0 a instalar una nueva con la finalidad de
permitir el acceso a los servicios en cuesti6n, na podra
lIevarse a acabo obra alguna por el copropietario 0 por
el arrendatario.
b) En el supuesto de que na existiese la infraestructura,
na fuese habil para la prestaci6n del servicio
al que desean acceder el copropietario 0 el arrendatario
o na se instalase una nueva ni se adaptase la preexistente
en el referido plazo de tres meses, el comunicante
podra realizar la obra que le permita la recepci6n de
los servicios de telecomunicaciones correspondientes.
Si cualquier otro copropietario 0 arrendatario solicitase,
con posterioridad, beneficiarse de la instalaci6n de las
nuevas infraestructuras comunes 0 de la adaptaci6n de
las preexistentes que se lIevasen a cabo al amparo de
este articulo, se les podra autorizar, siempre que cumplan
10 previsto en el segundo inciso del articulo 4.2.

Según a esta ley , para instalar antenas individuales en zonas comunes del edificio, no será necesaria la aprobación de la Junta de Vecinos, sino que será suficiente con la comunicación al presidente de la comunidad, ya que los vecinos no tienen que pagar nada, todo lo pago yo. He mandado un carta para pedir dicha instalación a la comunidad y me dijeron que se hace por junta y que tiene que someterse a la Ley 8/2013 de 26 de Junio(de la cual no entiendo mucho). Estoy seguro que los vecinos no van a votar a favor. En este caso el derecho a la información ya no EXISTE. También podría instalar la antena en mi terasa pero también por ley es preferible que se ponga en la terasa del edificio ya que hay bastante sitio y no molesta a nadie. Alguien sabe como se puede solucionar esto?
perfil Anónimo
24/10/2016 14:57
Maxdj
pues está equivocado, el presidente no es nadie para autorizar.
la autorizacion tiene que venir por parte de la comunidad
perfil Anónimo
25/10/2016 09:25
Maxdj
Me quieres decir que la constitución no vale para nada en este caso? Osea que da igual la ley general...lo importante es la "ley de la comunidad"
25/10/2016 11:48
Anónimo
no se a que constitución se refiere, si es a la Española esta no está para estas nimieces.
Para eso está la LEY DE LA PROPIEDAD HORIZONTAL y el CÓDIGO CIVIL
25/10/2016 11:53
Maxdj
Me refiero a Real Decreto Ley 1/1998, de 27 de febrero, sobre infraestructuras comunes en los edificios para el acceso a los servicios de telecomunicación.
25/10/2016 12:17
Maxdj
En la ley de la propiedad horizontal de la que haces referencia no veo nada de instalaciones individuales si no de las infraestructuras comunes.
Los acuerdos de la Junta de propietarios se sujetarán a las siguientes reglas:
1. La instalación de las infraestructuras comunes para el acceso a los servicios de telecomunicación regulados en el Real Decreto-ley 1/1998, de 27 de febrero, sobre infraestructuras comunes en los edificios para el acceso a los servicios de telecomunicación.
25/10/2016 12:19
Maxdj
Aunque hay casos específicos, el Real Decreto-Ley 1/98 y la Ley 8/99 de Reforma de la Ley de Propiedad Horizontal establecen que la instalación puede ser aprobada en junta de propietarios por mayoría de un tercio de sus integrantes que representen, a su vez, un tercio de las cuotas de participación en los elementos comunes. Si los interesados no alcanzan ese tercio, el servicio podrá INSTALARSE IGUALMENTE, aunque el reparto de gastos será diferente.
25/10/2016 13:00
Maxdj
lea este link, es un poco largo, pero el párrafofinal le puede aclarar algo

http://tuadministradorenmurcia.com/?p=1248
25/10/2016 13:04
amadeo2002
Ok. Le echare un vistazo...........................................................


gracias