Mi empresa da un servicio público la cual desde siempre nos ha dado un uniforme de calle, y nunca ha habido un lugar donde cambiarnos, ya que se iba de casa al lugar del trabajo donde correspondiera ya con ese uniforme.
Con el tiempo la empresa ha ido variando de tipo de uniforme, que hasta la fecha era más o menos aceptable aunque con logos de la empresa, pero ahora entre algunos de comité de empresa y la propia empresa, ha decidido cambiar drásticamente el uniforme de trabajo, teniendo que ir desde casa vestidos con chaquetas y pantalones reflectantes y fosforitos, a lo cual yo he pedido al comité de empresa que la empresa facilite un lugar de cambio de ropa.
Problema:
Algunos compañeros les da igual salir de casa vestidos de reflectantes, otros no, una parte de comité está completamente de acuerdo que la empresa debe de implantar un local para vestuario, pero comentan que para ello debe haber cuorum entre los trabajadores y no solicitarlo uno o dos.
Que yo sepa, en el estatuto de los trabajadores dice que en caso de tener que llevar un uniforme que no sea de calle y adecuado al tipo de trabajo que se realice, la empresa deberá facilitar al trabajador un lugar con aseos y duchas donde cambiarse.
¿Debe proporcionar la empresa esa instalación para que el trabajador se cambie de ropa?
Y segunda pregunta.
En el momento que sale de la instalación en el horario de empiece de la jornada, ¿Se considera ya trabajando aunque luego tenga un desplazamiento de media hora o más hasta el punto de empiece de trabajo?, porque nuestro trabajo va variando de lugar cada día.
Es decir, que la empresa no puede descontar ese tiempo como no trabajado y no pagar productividad, ya que nosotros tenemos una prima fija por las horas de trabajo que hasta ahora se contabilizaba como empezando en el punto de trabajo, pero claro, siempre que se saliera de casa con una indumentaria "decente" y no de circo.