Creo que en el art. 11. 4 se puede interpretar que estas afectado en su disfrute de ese servicio común.
No ostante en las ordenanzas municipales de algunas localidades, prohiben tal utilización.
También tenemos el Art. 7. 1 que te dará la razón para que no se coloquen.
Espero que tengas razón, Kar. Ese es mi punto de vista. Los vecinos conocían la distribución de las casas al comprarlas hace mas de 20 años. Y por supuesto que si no nos ocasionaran perjuicio, no tendría ningún inconveniente. No se trata de chinchar a mis vecinos adrede, no me considero mal vecino. Pero es que serían ellos los que me causarían el perjuicio a mí.
Petrus: el problema es que por la distribución de la casa y su orientación geográfica, hay una habitación a la que llegan muy pocas horas de luz al día. Es ya sombría de por sí.
Y si se llegan a instalar los tendederos aprovechando las ventanas de la escalera común que dan al patio, las ropas tendidas prácticamente impedirían que llegase el sol a la habitación en todo el día. Máxime cuando vivo en una de las plantas inferiores, que recibe menos luz que las superiores.
Mi opinión es que se necesita unanimidad ya que se realiza una modificación en la fachada además de darle un uso a la ventana que no tenia. Además esos vecinos ya conocian la situacion antes de comprar su vivienda, es mas, creo haber entendido que tienen unos tendales en la fachada principal, pues eso esta en casi todos los Municipios prohibido mira en Urbanismo en tu Ayuntamiento.
La opción para esos vecinos es comprar secadora.
Si no os ocasionaran perjuicio otro gallo cantaría verdad?. Un saludo
Puede que te hayas explicado con toda la claridad posible, peró no obstante no llego a captar físicamente lo que pueden ser tendereros instalados en los rellanos con ventana de vuestra escalera .... peró es igual, es el handicap de la expresión literal en contra de la visual "in situ".
Sea como fuere, de todas maneras creo que se trata de un caso claro de instalación de "un servicio común de interés general" que, de acuerdo con el art. 17 de la Ley de la P.H., corresponde aprobar por mayoria cualificada de las 3/5 partes de propietarios y coeficientes.
Hola, espero que me puedan ayudar porque estoy un poco perdido.
En mi comunidad hay una mayoria de vecinos que apoyan la instalación de tendederos en los rellanos con ventana de nuestra escalera, a causa de que en cada planta del edificio una de las viviendas es totalmente exterior, y no les agrada el efecto visual en la fachada a la calle. Por la orientación de las viviendas de la misma letra que la mía, consideramos que la instalación de tales elementos afectaria negativamente a nuestros hogares dado que los tendederos llenos de ropa practicamente taparían (o limitarían de manera importante) la entrada de luz a una habitación concreta.
Quisiera saber si la comunidad precisa de unanimidad para instalar esos tendederos de ropa (y por tanto podemos oponernos los afectados por tal medida), o si les basta con mayoria simple para aprobar esa medida.
El edificio tiene ya mas de 25 años, y solamente el 2º piso tiene el tendedero instalado en el rellano, habiéndoselo permitido verbalmente el propietario del 1er piso.
Espero haberme expresado con la claridad necesaria. Gracias por su ayuda.