Estoy de acuerdo con que en cuestión de casas de madera no existe nada claro.
También estoy de acuerdo que son casas en todo su amplio sentido, salvo que son susceptibles de modificar su emplazamiento con mayor o menor coste, y que son, actualmente, los ayuntamientos los que deciden en este aspecto como dice la Sra. Eva Galiano, aunque creo también que pueden existir matizaciones según la CC.AA. de la que se trate.
No obstante ¿como es posible que Hacienda permite un tipo impositivo en el IVA para las casas de madera del 7%, reconociento tácitamente que no son inmuebles?, y de la misma forma si no está considerada por Hacienda de forma clara como bien inmueble ¿qué puede hacer un ayuntamiento ante este hecho una vez que se ha consumado la "construcción" de una casa de madera en un terreno rústico?.
Estoy de acuerdo con que en cuestión de casas de madera no existe nada claro.
También estoy de acuerdo que son casas en todo su amplio sentido, salvo que son susceptibles de modificar su emplazamiento con mayor o menor coste, y que son, actualmente, los ayuntamientos los que deciden en este aspecto como dice la Sra. Eva Galiano, aunque creo también que pueden existir matizaciones según la CC.AA. de la que se trate.
No obstante ¿como es posible que Hacienda permite un tipo impositivo en el IVA para las casas de madera del 7%, reconociento tácitamente que no son inmuebles?, y de la misma forma si no está considerada por Hacienda de forma clara como bien inmueble ¿qué puede hacer un ayuntamiento ante este hecho una vez que se ha consumado la "construcción" de una casa de madera en un terreno rústico?.
La casa de madera o prefabricada, deja de ser bien mueble desde el momento que se encuentra adherida al pavimento, así lo interpreta cierta jurisprudencia menor, no obstante pronto habrá alguna sentencia de un Tribunal Superior de Justicia sobre dicho asunto.
En resumen, si a tu casa de madera has de hacerle instalaciones que la unan a la parcela deja de tener la consideracion de bien mueble para convertirse en un bien inmueble, si a esta situacion se le une que el terreno es suelo rustico-no urbanizable, no puedes instalarla. Es un tema muy controvertido.
yo no soy abogado pero a todos los que he consultado se les ha puesto cara de pez con este tema.por lo que he leido aqui y en alguna que otra ley veo que la confusión es total y que los ayuntamientos son los que al final deciden.Pero me pregunto si al COLOCAR una casa con las características que ha descrito Luisa, que no requieren servicio alguno y que además no cumplen las características mínimas para considerarse un bien inmueble , podría sancionarse y en base a que.Otra cuestión es que la colocación de una de estas casas no interfiere en nada a los posibles planes urbanísticos pues a todos los efectos la parcela sigue siendo rústica y la casa no consta en ningún sitio ni para derechos ni para deberes ,se puede desmontar y montar donde sea y cuantas veces se quiera.Lo que pasa es que los ayuntamientos quieren cobrar .
Acierta Luisa con plenitud. Sólo las casas móviles son consideradas muebles y por lo tanto no precisan de ningún tipo de instalación. El resto de casas, fijas de madrea, igual que las de ladrillo.
Estoy de acuerdo con mis compañeros. Solamente un apunte, no te olvides que en suelo rústico común se permite las construcciones destinadas a vivienda unifamiliar aislada y que no formen núcleo de población, pero es necesario solicitar en el ayuntamiento la correspondiente autorización de uso excepcional en suelo rústico que lleva la tramitación, en castilla y León, recogida en el artículo 25 de la Ley 5/1999 de 8 de abril de urbanismo de castilla y león.
Las casas de madera son viviendas. En las normativas de cada ayuntamiento (plan general, normas subsidiarias, etc) existe normativa al respecto, para evitar que se creen nuevos nucleos de poblacion, normas especificas en suelo no urbanizable, etc. Esta sería la normativa a aplicar, sin tener en cuenta si es de madera o de ladrillos. Así mismo, para la instalación es necesario hacer obras previas y las conexiones a las redes de saneamiento, electricidad, agua, etc, lo cual es muy dificil dado que estas redes no llegan al suelo rustico. Con la Ley del suelo en la mano no es legal su instalación en suelo rustico, salvo que cumpla los requisitos especificos de esta y de la noemativa local. Así mismo, las viviendas tienen una normativa especifica, en relación con su distribución, m2, etc, que tambien tendrían que cumplir. Cualquier construcción o instalación precisa de licencia de obras o instalación. Yo creo que no son facilmente legaliables, dependería de la normativa de cada Ayuntamiento. (Soy tecnico municipal y lo digo con conocimiento de causa).
respecto de las casas de madera hay que diferenciar: aquellas cuyos materiales de construcción son de madera, pero las instalaciones son iguales que una casa normal de bloque, y que en consecuencia, van necesariamente acopladas al alcantarillado público, al alumbrado público, abastecimento de agua, etc; y por otro lado aquellas que tienen su propia autonomía, con fosa septica independiente, generador de luz, y depositos de agua y que en consecuencia, son las auténticas "casas móviles" porque puedes desplazarlas con facilidad. para las primeras, lógicamente es necesaria licencia de edificación, pero para las otras, que en definitiva, son como una tienda de campaña, pero con apariencia de casa, yo creo que no hace falta licencia de edificación, aunque sí puede ser que haga falta algún tipo de licencia de instalación.
un saludo
Lo que los fabricantes dicen es lógico necesitan vender sus productos , pero al respeto cabe decir que la colocación casa de madera sin la correspondiente autorización es un infracción urbanística como cualquier otra , deberá de procederse a la obtención de las licencias correspondientes , o acaso no es una casa como cualquier otra que necesita evacuación de aguas residuales , que llegue la electricidad , el agua , etc... En conclusión necesitan de las correspondientes licencias .
Me gustaria saber si es posible colocar una casa de madera sobre un suelo calificado de rustico comun sin cualquier permiso de construir.
Los fabricantes nos informan que por ley son consideradas un bien móvil y que la jurisprudencia dice que se puede colocarlas sin permiso ninguno. Por lo tanto pueden instalarse igual que una caravana.
Algien tendra estos textos de jurisprudencia ??? o mas sencillamente lo que dice exactamente la ley ?