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Instalación de casa de madera sobre suelo rústico

150 Comentarios
Viendo 121 - 140 de 150 comentarios
06/01/2005 17:54
quiero poner una casa prefabricada de 45 mnetros cuadrados dentro de mi casa en el jardin como apartamento es legal o no lo es esta iria sin cimentacion con una fosa septica y con energia y deposito de agua independientes propias que puedo hecer ? ellos me dicen que si puedo pero el ayumtamiento que necesito licencia donde puedo acudir ayudarme gracias
21/12/2004 19:57
Maitane: Entiendo que sí.
Te sugiero que veas la normativa que (con carácter general) se contempla para la "Construción en terreno Rústico" (con las condiciones particulares según sea Rústico de Especial Protección o de Protección Ordinaria), pero que, en resumen, vienen a decir lo siguiente:
....en el suelo rústico de protección ordinaria sólo se podrán autorizar.....().....así como VIVIENDAS AISLADAS DE CARACTER UNIFAMILIAR CUANDO ASÍ SE CONTEMPLE EXPRESAMENTE EN EL PLANEAMIENTO TERRITORIAL.
...en el suelo rústico de especial protección podrán autorizarse "con carácter excepcional",...(entre otras)..."LAS VIVIENDAS DE LAS PERSONAS QUE HAYAN DE VIVIR Y VIVAN REAL Y PERMANENTEMENTE VINCULADAS A LA CORRESPONDIENTE EXPLOTACION.
nota: Todo lo anterior con los correspondientes trámites y autorizaciones previas administrativas, y de acuerdo con tu normativa sectorial.
20/12/2004 12:45
Hola!

Pregunta añadida a la de STP.yO QUIERO criar caballos en una finca rustica.Podría pedir una licencia para una vivienda justificando que es una Edificación Vinculada a la Explotación????ya que yo necesitaría vivir alli para la explotación ganadera.

Gracias
17/12/2004 17:36
Para STP:
Entiendo que no puedes hacer lo que expones, pues sería, como poco, obras no ajustadas a licencia.
Aperos de labranza es para lo que indica su nombre, y nunca para vivienda.
Deberías solicitar otra licencia nueva, dado que dudo tan siquiera fuera válida una ampliación de la licencia actual.
Saludos.
(Nota: ¿Que ponía el mensaje eliminado? Me lo he perdido por no hacer los deberes temprano.)
16/12/2004 21:23
Mensaje eliminado por incumplir las normas de participación en los foros de PorticoLegal.com.
perfil STP
16/12/2004 18:46
Mi pregunta es, si tengo permiso de Aperos de Labranza, pudiendose construir 30m2 de obra y 30m2 de porche, en un suelo urbanizable. ¿Puedo acoplar una casa de madera a la casa de Aperos? ¿Debo pedir otro permiso?
16/12/2004 08:29
Hola, mi experiencia particular, es que algunas casas de madera precisan unos cimientos, o anclaje de hormigon, aunque minimos, depende del tamaño y clase de casa, y aqui es donde el ayuntamiento arremete. Hay que tener en cuenta que en suelo rustico, incluso para desbrozar, hay que pedir licencia.
15/12/2004 23:17
!!!ILEGAL!!!
No insistamos en el tema..., las actuaciones de edificación (en rústico, urbano, o donde sea...) están SUJETAS A LICENCIA.
En el caso que expone Volko, existe la vía de solicitar licencia para Aperos de Labranza o Edificación Vinculada a la Explotación.
15/12/2004 22:38
El arrendatario de un terreno rústico puso una valla
y un establo de madera para su caballo, con un anexo para guardar enseres y comida para el animal, sin licencia. Se pagó una pequeña multa al Ayuntamiento y después de dibujar una especie de "proyecto" y "dialogar" largamente se
obtuvo la licencia.
15/12/2004 19:30
La cuestión me parece clara:

La ley establece que las casas prefabricadas están sujetas a licencia, no solo por legislación urbanística, sino incluso por la de protección de medio ambiente.

Ahora bien, los Ayuntamientos hacen de su capa un sayo: algunos lo permiten todo, salvando la cuestión con pequeñas "mults" y otros aplican la Ley con rigor.

Por eso hay que saber cuál es la política del ayuntamiento de turno antes de dicidirse a instalar una casa prefabricada.
06/12/2004 16:23
Para completar la respuesta anterior....
SENTENCIAS:

TSJ Valencia Sala de lo Contencioso-Administrativo, sec. 1ª, S 7-2-2000, nº 152/2000, rec. 1569/1997. Pte: Díaz Delgado, José

RESUMEN

La Sala desestima el recurso interpuesto contra resolución del Ayuntamiento demandado, que resolvió el procedimiento de restauración de legalidad urbanística con orden de desmontaje, traslado y demolición de las obras realizadas para la instalación de unas viviendas prefabricadas, pues, tanto el art. 178 LS 1976, como el TR de dicha normativa de 1992, en su art. 242, 2 disponen que están sujetos a licencia todo acto de uso del suelo, y aunque se citen algunos, en los que podría discutirse si tiene encaje o no el realizado por el actor, lo cierto es que ello se hace a título de ejemplo, de donde es evidente, como además ha dicho esta Sala en anteriores ocasiones, que la instalación de casas prefabricadas e incluso de caravanas con carácter permanente en una parcela, constituyendo vivienda, requiere la correspondiente licencia urbanística, que no existe en este caso.

TSJ Navarra Sala de lo Contencioso-Administrativo, S 10-6-1999, rec. 821/1996. Pte: Fernández Urzainqui, Francisco Javier

RESUMEN

Confirma el TSJ Navarra la resolución adoptada por el Ayuntamiento demandado, consistente en la imposición al actor de una sanción de multa por la colocación, en suelo no urbanizable, de una construcción de las denominadas "casas móviles", así como por la realización de ciertas obras para las que no contaba con la preceptiva licencia, sin que las alegaciones vertidas por el actor, relativas a la movilidad de la casa, sean antendidas por la Sala, pues lo cierto es que la misma, aunque desplazable, constituye una vivienda dotada de todos los servicios, instalada después de que entrase en vigor la normativa que convierte en ilegales tales construcciones.

TSJ Cataluña Sala de lo Contencioso-Administrativo, sec. 3ª, S 23-4-1999, nº 435/1999, rec. 1777/1996. Pte: Táboas Bentanachs, Manuel

RESUMEN

El TSJ estima el rec. contencioso administrativo interpuesto contra la resolución autonómica que confirmaba la denegación de autorización de obras en suelo no urbanizable forestal de especial protección para la construcción de una caseta de madera desmontable en una parcela en Vilassar de Dalt. La Sala entiende que la denegación de la autorización autonómica se fundamenta en razones urbanísticas que exceden del ámbito de su competencia, pues debió limitarse a apreciar si había o no riesgo de formación de núcleo de población (que no concurre), debiéndose residenciar el resto de las apreciaciones en el trámite de licencia de obras.

(De "Base de Jurisprudencia" ED. EL DERECHO.)
05/12/2004 23:25
Para ver si aclaro un poco mi respuesta anterior:
Hago referencia al TituloVII de la Ley del Suelo, art 242.-Actos Sujetos a Licencia, puntos 1y2...
Dicho art. se desarrolla en el Reglamento de Disciplina Urbanistica, CAP. 1º-De las Licencias...
Para mayor aclaración, hago referencia a la Ley 2/2001 del Suelo de Cantabria, en vigor en dicha Comunidad, en la cual se hace ESPECIAL REFERENCIA a que están "Sujetas a licencia" (sic) "la colocación de construcciones prefabricadas e instalación de construcciones móviles..."
En caso de duda me sumo a lo expuesto de CONSULTAR ANTES CON EL AYUNTAMIENTO
05/12/2004 17:21
Recomendamos siempre a todos nuestros clientes que quieran construir en terreno rústico que consulten en su Ayuntamiento. Si no lo hacen, por lo menos, les recomendamos que comprueben dentro del mismo término municipal cual ha sido la experiencia de otros, tanto en casas de madera, como de obra.
03/12/2004 18:51
Sobre este tema ya se ha tratado en otros puntos de esfe foro.
Vuelvo a decir mi opinión: la instalacion de casas prefafricadas "si" esta sujeta a licencia municipal de obras.
(Digan lo que digan los que las venden)
03/12/2004 10:54
Existe una, no se si llamarla figura jurídica, a la que los tribunales de justicia suelen recurrir en estos casos en los que las cosas no están nada claras, esta "figura" se llama Discrecionalidad Técnica de la Administración y viene a significar, grosso modo, que la administración puede hacer lo que le parezca oportuno en las cuestiones en las que no existe una postura clara, por tanto si en el Ayuntamiento te han dicho que necesitas licencia, no le des más vueltas.
02/12/2004 23:42
He leido todos los mensajes pero no me acabo de aclarar.
1-¿Si se considera como bien mueble se podria colocar en una parcela rustica?
2-Al entrar el articulo 335 del codigo civil ¿deja de tener valor la ley del suelo ?
3-. Si la instalas ¿que tipo de multa te podrian poner ?
08/09/2004 14:52
residencias moviles son susceptibles de cambiarse de emplazamiento, ode desmontrarse (total o parcialmente); por esta razón, están conceptuados como "bienes muebles". Asi pues, queda perfectamente definido por el articulo 335del codigo civil. Para mayor abundamiento, ver sentencia del tribunal Supremo del 14 de octubre de 1.961, resolución 3.300 que en extracto dice: Siendo la obra una cosa "PORTATIL,PROBISIONAL OCAMBIABLE", tienee la consideración de bien mueble a tenor del articulo 335 del código Civil. Consultar, si se desea la pagina 181 del Código Civil, edicion "Aranzadi" de 1.975.
29/08/2004 23:55
No soy abogado y mis conocimientos jurídicos son casi nulos, pero al respecto de lo aqui expuesto puedo decir lo siguiente:
- En varios Ayuntamientos (C.A. Andalucía) he preguntado al respecto y la respuesta es que SI necesitan licencia, si bien ninguno de los técnicos quiere o puede demostrar el porqué de su postura, se aferran al "uso residencial" que se le de al habitáculo, móvil o no.
- Es más he llegado a consultar directamente con algún responsable de la consejería de urbanismo de la Comunidad Autónoma y la respuesta inicial fue com "uuuf, vaya pregunta..", "bueno, depende la interpretación del ayuntamiento", al preguntar si se había dado alguna instrucción al respecto de la aplicación de La Ley de Ordenación Urbanística, me dijeron que no, al final me dijo que incluso no se permitiría una caravana si se utilizaba como "residencial" o "tenía vocación de permanencia", la verdad es que no tengo ni idea de porqué se aferrran a estos conceptos, porque no se en que legislación se basan o cuando pueden demostrar que uso se les da. Agradecería de verdad que alguien lo comentase, porque realmente me interesa, porque si atacamos a las casas móviles (no me refiero a las desmontables sino a las que se transportan con grúas o con ruedas), ¿Por donde pasaría el cuchillo? ¿Caravana con ruedas permitida y no permitida si le quito las ruedas y les pongo patas? ¿Si vivo en ella no puedo y si la utilizo esporádicamente no?
En fin, yo personalmente creo que la ley se quedó corta y es incapaz de exigir licencia para este tipo de casas modulares o móviles, ya que textualmente la ley autonómica dice que se exigirá licencia para "las obras de CONSTRUCCIÓN, EDIFICACIÓN E IMPLANTANCIÓN, de instalaciones de toda clase, cualesquiera que sea su uso, definitivas o provisionales....)y al respecto opino que con una casa móvil lo que se realiza es una colocación (no precisán ni cimientos algunas)no es construcción, no es edificación (si nos atenemos a la Ley del Catastro inmobiliario al no estar "adherida al suelo" de ninguna forma) y no es implantación (por igual motivo al anterior).
- Por todo ello pienso que lo que ocurre es que al quedarse la Ley "corta", los Ayuntamientos se quedaron sin fundamentos para evitar que se realicen urbanizaciones en lugares no deseados.
Por favor, si algún experto lee este mensaje rogaría que lo contestará de la forma más lógica posible, ya que mi intención es llegar al fondo de la cuestión, por un interés propio. Gracias de antemano.
29/08/2004 23:03
Me lo temia, ahora si que la duda se convierte el certeza.
Yo pensaba, que como construccion no fija, estaba exenta, interpretando diversas alocuciones vertidas en diferentes Leyes de Ordenacion del Territorio en cada CC.AA.
Una roulotte (o como se escriba), se puede tener en terreno rustico no urbanizable y no se sanciona por ello ni por el municipio ni por la CC.AA. en cuestion, al menos en la practica del dia a dia.
¿Una casa movil, no deja de ser una roulotte, de mayor envergadura, pero no vinculada al suelo de forma estable o fija, al menos ese es su fin. Entonces que diferencia existe entre la una y la otra, siempre y cuando no sea conectada a los diferentes servicios de agua, luz, alcantarillado etc.
Sin entrar a valorar que una no se destina a vivienda fija y la otra si, porque entonces nos perdemos de verdad, cada uno vive y destina dicho alojamiento a su medida, y no puede haber diferencias interpretativas en dicho concepto.
Creo que el tema no esta muy claro.
20/08/2004 10:06
respecto al tema planteado me parece claro que sea cual sea la instalación móvil o no, lo que se trata es de una vivienda y en Andalucía la LOUA, sujeta a licencia cualquier acto de transformación del suelo, vuelo o subsuelo, instalaciones u obras, etc, entre las que se incluye una vivienda de madera, vivienda que sea móvil, fija, o como quiera que se llame y se pretenda ubicar en SNUC,
necesita proyecto de actuación y la prueba de la vinculación al destino agrícola, todo lo demás se llama infracción urbanística, restauración legalidad, multas coercitivas y delito contra la ordenación del territorio....etc....