no me puedo creer que la ley anpare siempre a los mismos y claro te daran permiso si vives en marbella jajajaj o si tienes contactos en el ayuntamiento en urbanismo esto es el cuento de la buenapipa un saludo de un ciudadano insatisfecho con su ayuntamiento el de utrera
1.- Que las haya, no quiere decir que sean legales.
2.- Los Ayuntamientos permiten la instalación de casas de madera, pero con la correspondiente licencia municipal.
3.- Si se pretende colocar en una finca rústica, casi con toda probabilidad, salvo excepciones muy puntuales, no te concederán la licencia y no podrás colocarla.
4.- Hacerlo de forma legal? pues tan sencillo como ir a tu Ayuntamiento y pedir la licencia, si puedes hacerlo, te la concederán y si no puedes, te denegarán la licencia y sabrás le motivo por el que no puedes.
Hola,
Muy interesante todo lo que decis , pero el caso es que hay ayuntamientos que si las permiten porque haberlas haylas. Yo estoy interesado en saber si se puede hacer de forma legal, no que es lo que ocurre si lo haces de forma ilegal, visto lo leido serás sancionado.
Muchas gracias por la realidad.
Hola , me parece muy bonito lo de darle la vuelta a la tortilla, pero cómo demuestras que tu pedazo casa de madera es de aperos?
Mi caso es similar, tengo un terreno rústico en San Vicente (Alicante), esta lindando con chalets en terrenos urbano a 200m., y otros chales justo al lado que los construyeron cuando era rústico urbanizable con 2000m2, ahora está en 10000m2 y yo tengo 5000m2. ¡manda huevos! Rodeado de chaletazos y el ayuntamiento ni me deja ni cambia la ley. Que hacer? Ni siquiera una casa de madera? He oído , y no es coña, que sí "proteges" a una pareja de Asnos, los cuales están en peligro de extinción, te dan un permiso especial. Alguien sabe algo?
Gracias y felicidades por el foro.
hola, he leido casi todo el foro y la verdad es que realmente entiendo que el tipo de sancion que pagas esta en funcion del ayuntamiento. pero una vez que pagas la multa. tu casa es legal? hay posibilidades de derribo?
agradeceria la respuestas ya que tengo un terreno rústico lindante con urbanizable y mi intencion es construir una casa de madera para vivir.
He leido todas las preguntas y respuestas y tan solo David Gilabert se ha acercado a la clave. La ley prohibe no solo las construcciónes e instalaciones de cualquier tipo que no pertenezcan a lo puramente agropecuario o parecido.... la solución a todas las preguntas es el USO. En definitiva la ley no prohibe (porque quien dice que es una nave de aperos o una vivienda, o que es mobil o inmobil... acaso no puedo desplazar una vivienda de hormigón armado o de acero) las construcciones sino el uso recreativo o residencial. En definitiva, y lo dice la ley, no yo, siempre que seas capaz de demostrar que eso no es para vivir puedes construir lo que quieras, dentro de unos límites. O dicho de otro modo, no se puede construir nada, cuando el USO al que va destinado es parecido al de un chalet o casa de campo para los fines de semana.... porque despues querras una piscinita, una pista de tenis, en fin tela marinera. Por cierto lo dice uno que tiene dos chalet en un terreno rústico, con urbanización interior, piscina, parque... y todo legal, o mejor dicho, alegal, y esa es la formula, darle la vuelta a la tortilla para que no se ponga en explicito el uso residencia ya sea continuado o esporádico..... Saludos, y enhorabuena por el foro.
pues yo mas que leo mas me lio yo tengo un terreno rustico en malaga quiero poner una casa movil con ruedas, el alcalde como es de los verdes dice que no, si la pongo que podria pasar, i ademas todos las parcelas colindantes tienen una casita de 40 metros que tampoco me dejan construir en mi caso me dice que yo tengo que construir 9 metros.
¿ que leyes pueden aplicar a algo que legalmente no pueden o solo quieren que le juntes unos morados?
Hola,
He leido todo este foro, acerca de las casas de madera y querria plantear una cosa.
Estoy planeando una vivienda de madera montada en un trailer standard de 12 mtros por 2,5 metros para ser trasladada sobre suelo rustico.
Nunca se quitarian las ruedas y tiene autonomia energetica (solar) y NO esta conectada al alcantarillado obviamente.
Es una ¨autentica¨ caravana lista para ser enganchada y trasladada en cualquier momento.
Aunque, quiza la ¨vocacion de permanencia¨seria algo evidente.
No quiero hacer publicidad de nada, pero hay unas opciones muy interesantes (economicas y de diseño) que me hacen darle vueltas al asunto.
En la localidad donde vivo (Baleares) el tema esta muy, muy complicado...pero si se mantiene la casa sobre las ruedas, no habria por donde sancionar.....o me equivoco?
Gracias a todos y os felicito por este intercambio tan constructivo de informacion.
Gracias.
Primero que te vayas a hacer PROPAGANDA A OTRO SITIO, esta misma página acepta propaganda, PERO PAGANDO.
Segundo: yo no le compraría nada a alguien que dice lo siguiente y se queda tan ancho:
"Por el contrario si nuestro terreno es rústico, el tratamiento legal será mucho más flexible y no necesitaremos proyecto y licencia de obras. En determinadas zonas está permitida la construcción de refugios, casetas de huerto, bungalow de camping, garajes, o incluso viviendas adosadas, unifamiliares o chalets, sobre suelos rústicos."
La respuesta es sencillamente ALUCINANTE, primero porque en terreno rústico no se permiten tampoco edificaciones, y las casas de madera tienen la misma consideración, y segundo, si se llegara a permitir, se debe tener la correspondiente licencia, es que es de libro, si se exige licencia para zonas urbanas, también se debe exigir para las otras zonas, aunque en el 90% del territorio no se permite la construcción en terrenos rústicos y por tanto, no os darán la licencia y por tanto, no se podrá poner.
Por mi esperiencia lo mas importante de todo es tener los metros que marca la ley, en valencia necesitas 10000m2 como minimo para obtener una edificabilidad del 2%, siempre que sea una vivienda unifamiliar y cumplas todos los requisitos que te marquen, con menos metros no hay permisos.
Las casas de madera son casas, almacenes, locales... igual que si están construídas con madera, ladrillo o cualquier otro mateiral. Hay que tener en cuenta que a parte de todo lo que dicen los compañeros más arriba a cerca de conexiones a redes de alcantarillado, eléctricas... como cualquier otra casa, o incluso de si están o no adheridas al suelo de alguna forma, o si son casas que cuentan con los servicios incorporados (generador de luz...), lo que se concede con la licencia municipal de obras no es solo una construcción si no también un USO DEL SUELO (que además de poder ser o no compatible, no en todos los Suelos No Urbanizables es compatible el uso de vivienda) se deben cumplir unos requisitos mínimos para poder alcanzar dicho uso. En éste sentido sí son las leyes de cada comunidad y los planeamientos de cada ayuntamiento los que marcarán los requisitos para poder usar el suelo con diferentes fines (no sólo pueden ser viviendas, pueden ser almacenes, locales...), que además tendrán requisitos diferentes en cuánto a parcela mínima, edificabilidad, retranqueos a linderos y caminos, alturas... Por tanto la cuestión no es solo la construicción en sí y el material, sino también el uso que se le da, y en éste sentido, cualquier construcción, del material que sea, y sean cules sean las características de la misma en cuánto a los servicios, debe tener primero la correspondiente licencia municipal de OBRA MAYOR, y posteriormente la Licencia de Ocupación (y cédula de habitabilidad en el caso de viviendas).
En este caso que aclaras, y si cumples la Normativa General (alturas, edificabilidad, ocupación, etc...) y siempre que te lo firme un Técnico y obtengas Licencia, PUEDES HACER LA CASA COMO TE PLAZCA.
De hierro, madera, cristal, hormigón, plastilina, acero inoxidable, cartón piedra, pasta de papel, ladrillo, adobe,...o de materiales varios de forma mixta.
La cuestión de fondo y forma es la firma del técnico y la licencia.
En este foro, en "profesionales" de tu comunidad, puedes encontrar el arquitecto que buscas.
aclaracion: chalet de dos plantas con segunda planta de madera; se construiria la primera planta en estructura de hierro y bloque de hormigon y en la segunda seria todo en madera, paredes incluidas y comunicadas por escalera interior.
Gracias por contestar
¿Chalet de dos plantas con segunda planta de madera?
Chalet de dos plantas con "segunda casa" de madera?
¿Chalet de madera con segunda planta?
¿Un chalet con segunda casa?
ACLARATE
!!No me extraña que no encuentres un técnico serio que te lo quiera hacer!!
Con respecto a lo que expones de en caso de no encontrar Arquitecto y hacerlo tú
!!!Ilegalmente!!!, !!!TU MISMO!!!
me gustaria saber de algun arquitecto en valencia para la realizacion de proyecto construccion chalet de dos plantas siendo la segunda casa de madera; ya que hasta ahora ningun arquitecto de los que he hablado, les ha interesado el tema. Sino, construire ilegalmente exponiendome a la sancion del ayunatmiento
El tema está zanjado. La cita de la sentencia del TSJ Valencia es muy oportuna.
Cualquier uso del suelo requiere licencia municipal.
Cualquier uso del suelo cuyo destino sea incompatible con la clasificación del suelo será ilegal.
Cuaquier uso de edificación en suelo no apto puede ser considerado como un delito urbanístico, pues para que fuese legal sería necesario realziar una modificación en el planeamiento.
Aunque... ya se sabe... puede que tengas suerte, nadie se entere y pasen cuatro años...
El Ayto. hace bien en pedirte Licencia, dado que es un aumento de edificabilidad y de ocupación, así como una edificación que sí necesita cimentación y/o algo que la sustente.
Si la construcción es dentro de tu propiedad, puedes enganchar a las dotaciones actuales, por lo que no entiendo lo que expones de instalar una fosa séptica.
Si enganchas a la red eléctrica de forma individual, debes cumplir la Normativa al respecto, con un Boletín de Instalador.
Lo anterior, tal como he expuesto en reiteradas ocasiones en este foro, está sujeto a licencia.
El unico sitio al que debes acudir es a un técnico que te firme el proyecto y al Ayto. para obtener Licencia Municipal de Obra.