Para completar la respuesta anterior....
SENTENCIAS:
TSJ Valencia Sala de lo Contencioso-Administrativo, sec. 1ª, S 7-2-2000, nº 152/2000, rec. 1569/1997. Pte: Díaz Delgado, José
RESUMEN
La Sala desestima el recurso interpuesto contra resolución del Ayuntamiento demandado, que resolvió el procedimiento de restauración de legalidad urbanística con orden de desmontaje, traslado y demolición de las obras realizadas para la instalación de unas viviendas prefabricadas, pues, tanto el art. 178 LS 1976, como el TR de dicha normativa de 1992, en su art. 242, 2 disponen que están sujetos a licencia todo acto de uso del suelo, y aunque se citen algunos, en los que podría discutirse si tiene encaje o no el realizado por el actor, lo cierto es que ello se hace a título de ejemplo, de donde es evidente, como además ha dicho esta Sala en anteriores ocasiones, que la instalación de casas prefabricadas e incluso de caravanas con carácter permanente en una parcela, constituyendo vivienda, requiere la correspondiente licencia urbanística, que no existe en este caso.
TSJ Navarra Sala de lo Contencioso-Administrativo, S 10-6-1999, rec. 821/1996. Pte: Fernández Urzainqui, Francisco Javier
RESUMEN
Confirma el TSJ Navarra la resolución adoptada por el Ayuntamiento demandado, consistente en la imposición al actor de una sanción de multa por la colocación, en suelo no urbanizable, de una construcción de las denominadas "casas móviles", así como por la realización de ciertas obras para las que no contaba con la preceptiva licencia, sin que las alegaciones vertidas por el actor, relativas a la movilidad de la casa, sean antendidas por la Sala, pues lo cierto es que la misma, aunque desplazable, constituye una vivienda dotada de todos los servicios, instalada después de que entrase en vigor la normativa que convierte en ilegales tales construcciones.
TSJ Cataluña Sala de lo Contencioso-Administrativo, sec. 3ª, S 23-4-1999, nº 435/1999, rec. 1777/1996. Pte: Táboas Bentanachs, Manuel
RESUMEN
El TSJ estima el rec. contencioso administrativo interpuesto contra la resolución autonómica que confirmaba la denegación de autorización de obras en suelo no urbanizable forestal de especial protección para la construcción de una caseta de madera desmontable en una parcela en Vilassar de Dalt. La Sala entiende que la denegación de la autorización autonómica se fundamenta en razones urbanísticas que exceden del ámbito de su competencia, pues debió limitarse a apreciar si había o no riesgo de formación de núcleo de población (que no concurre), debiéndose residenciar el resto de las apreciaciones en el trámite de licencia de obras.
La ley establece que las casas prefabricadas están sujetas a licencia, no solo por legislación urbanística, sino incluso por la de protección de medio ambiente.
Ahora bien, los Ayuntamientos hacen de su capa un sayo: algunos lo permiten todo, salvando la cuestión con pequeñas "mults" y otros aplican la Ley con rigor.
Por eso hay que saber cuál es la política del ayuntamiento de turno antes de dicidirse a instalar una casa prefabricada.
El arrendatario de un terreno rústico puso una valla
y un establo de madera para su caballo, con un anexo para guardar enseres y comida para el animal, sin licencia. Se pagó una pequeña multa al Ayuntamiento y después de dibujar una especie de "proyecto" y "dialogar" largamente se
obtuvo la licencia.
!!!ILEGAL!!!
No insistamos en el tema..., las actuaciones de edificación (en rústico, urbano, o donde sea...) están SUJETAS A LICENCIA.
En el caso que expone Volko, existe la vía de solicitar licencia para Aperos de Labranza o Edificación Vinculada a la Explotación.
Hola, mi experiencia particular, es que algunas casas de madera precisan unos cimientos, o anclaje de hormigon, aunque minimos, depende del tamaño y clase de casa, y aqui es donde el ayuntamiento arremete. Hay que tener en cuenta que en suelo rustico, incluso para desbrozar, hay que pedir licencia.
Mi pregunta es, si tengo permiso de Aperos de Labranza, pudiendose construir 30m2 de obra y 30m2 de porche, en un suelo urbanizable. ¿Puedo acoplar una casa de madera a la casa de Aperos? ¿Debo pedir otro permiso?
Para STP:
Entiendo que no puedes hacer lo que expones, pues sería, como poco, obras no ajustadas a licencia.
Aperos de labranza es para lo que indica su nombre, y nunca para vivienda.
Deberías solicitar otra licencia nueva, dado que dudo tan siquiera fuera válida una ampliación de la licencia actual.
Saludos.
(Nota: ¿Que ponía el mensaje eliminado? Me lo he perdido por no hacer los deberes temprano.)
Pregunta añadida a la de STP.yO QUIERO criar caballos en una finca rustica.Podría pedir una licencia para una vivienda justificando que es una Edificación Vinculada a la Explotación????ya que yo necesitaría vivir alli para la explotación ganadera.
Maitane: Entiendo que sí.
Te sugiero que veas la normativa que (con carácter general) se contempla para la "Construción en terreno Rústico" (con las condiciones particulares según sea Rústico de Especial Protección o de Protección Ordinaria), pero que, en resumen, vienen a decir lo siguiente:
....en el suelo rústico de protección ordinaria sólo se podrán autorizar.....().....así como VIVIENDAS AISLADAS DE CARACTER UNIFAMILIAR CUANDO ASÍ SE CONTEMPLE EXPRESAMENTE EN EL PLANEAMIENTO TERRITORIAL.
...en el suelo rústico de especial protección podrán autorizarse "con carácter excepcional",...(entre otras)..."LAS VIVIENDAS DE LAS PERSONAS QUE HAYAN DE VIVIR Y VIVAN REAL Y PERMANENTEMENTE VINCULADAS A LA CORRESPONDIENTE EXPLOTACION.
nota: Todo lo anterior con los correspondientes trámites y autorizaciones previas administrativas, y de acuerdo con tu normativa sectorial.
quiero poner una casa prefabricada de 45 mnetros cuadrados dentro de mi casa en el jardin como apartamento es legal o no lo es esta iria sin cimentacion con una fosa septica y con energia y deposito de agua independientes propias que puedo hecer ? ellos me dicen que si puedo pero el ayumtamiento que necesito licencia donde puedo acudir ayudarme gracias
El Ayto. hace bien en pedirte Licencia, dado que es un aumento de edificabilidad y de ocupación, así como una edificación que sí necesita cimentación y/o algo que la sustente.
Si la construcción es dentro de tu propiedad, puedes enganchar a las dotaciones actuales, por lo que no entiendo lo que expones de instalar una fosa séptica.
Si enganchas a la red eléctrica de forma individual, debes cumplir la Normativa al respecto, con un Boletín de Instalador.
Lo anterior, tal como he expuesto en reiteradas ocasiones en este foro, está sujeto a licencia.
El unico sitio al que debes acudir es a un técnico que te firme el proyecto y al Ayto. para obtener Licencia Municipal de Obra.
El tema está zanjado. La cita de la sentencia del TSJ Valencia es muy oportuna.
Cualquier uso del suelo requiere licencia municipal.
Cualquier uso del suelo cuyo destino sea incompatible con la clasificación del suelo será ilegal.
Cuaquier uso de edificación en suelo no apto puede ser considerado como un delito urbanístico, pues para que fuese legal sería necesario realziar una modificación en el planeamiento.
Aunque... ya se sabe... puede que tengas suerte, nadie se entere y pasen cuatro años...
me gustaria saber de algun arquitecto en valencia para la realizacion de proyecto construccion chalet de dos plantas siendo la segunda casa de madera; ya que hasta ahora ningun arquitecto de los que he hablado, les ha interesado el tema. Sino, construire ilegalmente exponiendome a la sancion del ayunatmiento
¿Chalet de dos plantas con segunda planta de madera?
Chalet de dos plantas con "segunda casa" de madera?
¿Chalet de madera con segunda planta?
¿Un chalet con segunda casa?
ACLARATE
!!No me extraña que no encuentres un técnico serio que te lo quiera hacer!!
Con respecto a lo que expones de en caso de no encontrar Arquitecto y hacerlo tú
!!!Ilegalmente!!!, !!!TU MISMO!!!
aclaracion: chalet de dos plantas con segunda planta de madera; se construiria la primera planta en estructura de hierro y bloque de hormigon y en la segunda seria todo en madera, paredes incluidas y comunicadas por escalera interior.
Gracias por contestar
En este caso que aclaras, y si cumples la Normativa General (alturas, edificabilidad, ocupación, etc...) y siempre que te lo firme un Técnico y obtengas Licencia, PUEDES HACER LA CASA COMO TE PLAZCA.
De hierro, madera, cristal, hormigón, plastilina, acero inoxidable, cartón piedra, pasta de papel, ladrillo, adobe,...o de materiales varios de forma mixta.
La cuestión de fondo y forma es la firma del técnico y la licencia.
En este foro, en "profesionales" de tu comunidad, puedes encontrar el arquitecto que buscas.
Las casas de madera son casas, almacenes, locales... igual que si están construídas con madera, ladrillo o cualquier otro mateiral. Hay que tener en cuenta que a parte de todo lo que dicen los compañeros más arriba a cerca de conexiones a redes de alcantarillado, eléctricas... como cualquier otra casa, o incluso de si están o no adheridas al suelo de alguna forma, o si son casas que cuentan con los servicios incorporados (generador de luz...), lo que se concede con la licencia municipal de obras no es solo una construcción si no también un USO DEL SUELO (que además de poder ser o no compatible, no en todos los Suelos No Urbanizables es compatible el uso de vivienda) se deben cumplir unos requisitos mínimos para poder alcanzar dicho uso. En éste sentido sí son las leyes de cada comunidad y los planeamientos de cada ayuntamiento los que marcarán los requisitos para poder usar el suelo con diferentes fines (no sólo pueden ser viviendas, pueden ser almacenes, locales...), que además tendrán requisitos diferentes en cuánto a parcela mínima, edificabilidad, retranqueos a linderos y caminos, alturas... Por tanto la cuestión no es solo la construicción en sí y el material, sino también el uso que se le da, y en éste sentido, cualquier construcción, del material que sea, y sean cules sean las características de la misma en cuánto a los servicios, debe tener primero la correspondiente licencia municipal de OBRA MAYOR, y posteriormente la Licencia de Ocupación (y cédula de habitabilidad en el caso de viviendas).
Por mi esperiencia lo mas importante de todo es tener los metros que marca la ley, en valencia necesitas 10000m2 como minimo para obtener una edificabilidad del 2%, siempre que sea una vivienda unifamiliar y cumplas todos los requisitos que te marquen, con menos metros no hay permisos.