La instalación de un ascensor en una comunidad, como bien ha dicho Amadeo, no se rige por el 17.4 LPH sino por el 10.1 o por el 17.2.
Solo se aplicaría el 17.4 si en esa escalera ya existiera un ascensor y se quisiera poner otro ya que en este caso no eliminaría barreras ya que estas están eliminadas por el ascensor existente.
Supongo que juanchito se habra dado cuenta por el comentario que hace bronete y que yo le hice el 6 de marxo a las 20,43, que se han juntado dod temas de instalacion de ascensored. Uno de bronete que en su edificio di existen minusvalidos y otro el de CRIsus que es diferente.
Referente a este ultimo, en la actual LPH La instalacion de ascensores queda revojida en dos art.
ART. 10.1.B (existencia de minusvalidos o mayores 70 años)
ART. 17.2 Cuando lo solicitan la mayoria (la mitad mas uno)
No venga ahora usted diciendo que la instalacion del ascendor se rije por el art 17.4
En el parrafo que usted adjunta lo deja muy claro. El ascensor si es necesario para accedibilidad del inmueble.
Segun sus palabras del principio, hoy habra aprendido algo mas de su error
Para Amadeo, Juanchito y Crisus, gracias.
Ha habido algún cruce de comentarios porque yo no soy la que está desesperada, soy el de la comunidad de 20 vecinos (incluidos los 4 bajos), donde hay personas mayores ,donde ses aprobó la instalación del ascensor y que lo pagarían a partes iguales sólo aquellos vecinos que lo querían (9).
Parece que lo único que puedo hacer es impugnar el reparto a partes iguales de los gastos de instalación del ascensor, porque creo que ni se votó y en ningún caso pudo haber UNANIMIDAD.
Saludos
Ah, sabéis que los administradores anteriores eran peores? Vaya, que no hacían nada; éste lo hace, pero mal
Lo poco que se en esta vida, lo he aprendido de mis errores.
Nota: Esta frase es mía, no ha sido copiada de ningún libro.
Instalación de ascensor
crisus 01/03/2018 17:39
Buenas tardes, quisiera saber si alguien me puede ayudar.
En mi portal , un edificio de tres plantas mas el bajo, ( total 16 vecinos) quieren instalar el ascensor.
Se ha votado en varias ocasiones y por mayoría ha salido que no, pero los que lo quieren siguen insistiendo una y otra vez. En la última junta se votó que no por mayoría, pero volvieron a pedir en la misma junta una segunda votación, diciendo que a los propietarios de los bajos se les dejaría pagar sólo el 50%. Por este motivo, los de los bajos se abstuvieron y se llegó al acuerdo, redactado en el acta de la junta, que el tema se dejaba aparcado hasta que salieran las subvenciones por parte del estado.
Hoy recibo otra convocatoria de junta, para presentar otros dos presupuestos y aprobar la derrama de la instalación.
Obviamente yo no quiero ascensor, ni hay minusválidos ni nada en mi portal. Que puedo hacer al respecto ?? Puedo impugnar la junta? Puedo negarme a pagar el ascensor y que lo paguen solo los que lo quieren ?? Estoy desesperada.
Gracias
Mi comentario para crisus:
juanchito 06/03/2018 17:12
crisus
Hola crisus:
He leído todas las opiniones que te han dado y como siempre las respeto, y a continuación te doy la mía:
No se porque ha salido a relucir los minusvalidos, puesto que dices: "ni hay minusválidos ni nada en mi portal" luego nos debemos centrar en una comunidad donde NO HAY ASCENSOR, algunos citan el articulo 10 de la LPH, y otros el 17.2 de la misma ley, que para nada tiene que ver con el asunto, respetando siempre las opiniones.
Yo considero que lo que se pide en tu comunidad es una innovación, hay unos vecinos que no son minusvalidos, que solicitan en junta de propietarios acordar la instalación de un ascensor, bien porque no quieren subir escaleras, o porque piensan en el mañana, habrá alguno que opine que revaloriza el edificio. Otros como tu caso no estáis de acuerdo en instalar un ascensor por los motivos que fueren.
A tenor de cuanto dispone el articulo 17.4 de la LPH opino:
Ningún propietario podrá exigir nuevas instalaciones, servicios o mejoras no requeridos para la adecuada conservación, habitabilidad, seguridad y accesibilidad del inmueble.
Por lo tanto, la instalación de un ascensor es una innovación .un nuevo servicio que piden una parte de propietarios,
si se aprobara la instalación como nuevo servicio se necesitan el voto favorable de las tres quintas partes del total de los propietarios que, a su vez, representen las tres quintas partes de las cuotas de participación, los disidentes (en este caso tu), cuya cuota de instalación exceda del importe de tres mensualidades ordinarias de gastos comunes, no estarán obligados..
Si una vez colocado el ascensor, quieres utilizarlo, tendrás que abonar tu cuota en los gastos de realización y mantenimiento, debidamente actualizados mediante la aplicación del correspondiente interés legal.
Por lo tanto no estarás obligada a pagar los gastos de mantenimiento, pero si te podrán impedir su disfrute, colocado una llave.
Dices:
Que puedo hacer al respecto ?? Puedo impugnar la junta? Puedo negarme a pagar el ascensor y que lo paguen solo los que lo quieren ?? Estoy desesperada.
Ya solo te queda la impugnación del acuerdo, porque no se ha aprobado con las mayorías cualificadas de las 3/5 partes, vulnerando lo dispuesto en el articulo 17.4 de la LPH.
Negarte a pagar la derrama , es una decisión personal tuya, siempre digo lo mismo, nunca aconsejare a nadie que no pague los recibos o derramas aunque sean ilegales, eso solo lo puede decir el de la toga.
Pero si te puedes negar a que los pisos bajos paguen solo el 50%, la derrama se tiene que repartir a prorrata o por cuota de participación según este estipulado.
Haber amadeo, para nada me dirijo a Bronete. cuando escribo algún comentario, nunca espero que me contesten, y en este foro, nunca se sabe cuando termina un comentario, si cuando se empieza.
O sea, que si un minusválido ó mayor de 70 años solicita en la prósima junta la instalación de un ascensor, que ya está en marcha, todos los vecinos, salvos los bajos, tendrían que pagar algo?
El presupuesto está aprobado en la junta y las obras han comenzado.
El administrador no quiere líos...
Gracias y un saludo
Juanchito, esta en un error y es comprensible.
Crisus abrio el hilo, se le contedto y no ha vuelto a escribir, en eso entro bronete, y esas son las ultimas opiniones y en esa comunidad di hay minusvalifod y msyores de 70 años
Para brunete. Han empezado hacer algo?
Tienen presupuesto aprobado en junta?
Tienen aceptado presupuesto?
Han empezado las obras?
Al ayuntamiento no hay que ir para exponer nada de la existencia de minusvalidos, eso es convocar nueva junta y tratar el tema ybdemodtrsr que ls ley obliga a ello
No se como esta actualmente su problema, pero ahi tirnen a un inutil que le pagan todos los meses, firiganse a el y que soluvione el enturto que ha generado. Porque eso es un error garrafal
He leído todas las opiniones que te han dado y como siempre las respeto, y a continuación te doy la mía:
No se porque ha salido a relucir los minusvalidos, puesto que dices: "ni hay minusválidos ni nada en mi portal" luego nos debemos centrar en una comunidad donde NO HAY ASCENSOR, algunos citan el articulo 10 de la LPH, y otros el 17.2 de la misma ley, que para nada tiene que ver con el asunto, respetando siempre las opiniones.
Yo considero que lo que se pide en tu comunidad es una innovación, hay unos vecinos que no son minusvalidos, que solicitan en junta de propietarios acordar la instalación de un ascensor, bien porque no quieren subir escaleras, o porque piensan en el mañana, habrá alguno que opine que revaloriza el edificio. Otros como tu caso no estáis de acuerdo en instalar un ascensor por los motivos que fueren.
A tenor de cuanto dispone el articulo 17.4 de la LPH opino:
Ningún propietario podrá exigir nuevas instalaciones, servicios o mejoras no requeridos para la adecuada conservación, habitabilidad, seguridad y accesibilidad del inmueble.
Por lo tanto, la instalación de un ascensor es una innovación .un nuevo servicio que piden una parte de propietarios,
si se aprobara la instalación como nuevo servicio se necesitan el voto favorable de las tres quintas partes del total de los propietarios que, a su vez, representen las tres quintas partes de las cuotas de participación, los disidentes (en este caso tu), cuya cuota de instalación exceda del importe de tres mensualidades ordinarias de gastos comunes, no estarán obligados..
Si una vez colocado el ascensor, quieres utilizarlo, tendrás que abonar tu cuota en los gastos de realización y mantenimiento, debidamente actualizados mediante la aplicación del correspondiente interés legal.
Por lo tanto no estarás obligada a pagar los gastos de mantenimiento, pero si te podrán impedir su disfrute, colocado una llave.
Dices:
Que puedo hacer al respecto ?? Puedo impugnar la junta? Puedo negarme a pagar el ascensor y que lo paguen solo los que lo quieren ?? Estoy desesperada.
Ya solo te queda la impugnación del acuerdo, porque no se ha aprobado con las mayorías cualificadas de las 3/5 partes, vulnerando lo dispuesto en el articulo 17.4 de la LPH.
Negarte a pagar la derrama , es una decisión personal tuya, siempre digo lo mismo, nunca aconsejare a nadie que no pague los recibos o derramas aunque sean ilegales, eso solo lo puede decir el de la toga.
Pero si te puedes negar a que los pisos bajos paguen solo el 50%, la derrama se tiene que repartir a prorrata o por cuota de participación según este estipulado.
No tengo ninguna información de la que me solicita.
Realmente, la instalación se había aprobado hace muchos años, pero la cosa no tiraba palante; hasta que hubo un cambio de administrador. El nuevo administrador era pro-ascendor.
Se hizo otra reunión cuyo resultado fue 9/11 y la forma de pago ya comentada; y de ahí estamos tirando.
Un saludo
Hola y gracias.
Entonces, si un mayor de 70 ó minusválido lo solicita en el Ayuntamiento ahora mismo, la forma de pagarlo sería la que dice la ley mencionada...
¿Aunque la decisión se tomara hace más un año y lo llevemos pagando desde entonces?
Gracias y un saludo
Las personas en alquiler, no cuentan para nada
Lamento el caos de su comunidad, es un desastre.
Es que el ascensor no se puede poner, porque no existe permiso de la comunudad para hacerlo.
Lo que van hacer es muy peligroso, puede ser que algun propietario denuncie cuando empiecen las obras, halla ustedes.
Si existen personas mayores de 70 años o minusvaludos, el inutil deberia saber que si lo solicitan alguno de ellos, el art.10.1.b obliga a contribuir a todos
b) Las obras y actuaciones que resulten necesarias para garantizar los ajustes razonables en materia de accesibilidad universal y, en todo caso, las requeridas a instancia de los propietarios en cuya vivienda o local vivan, trabajen o presten servicios voluntarios, personas con discapacidad, o mayores de setenta años, con el objeto de asegurarles un uso adecuado a sus necesidades de los elementos comunes, así como la instalación de rampas, ascensores u otros dispositivos mecánicos y electrónicos que favorezcan la orientación o su comunicación con el exterior, siempre que el importe repercutido anualmente de las mismas, una vez descontadas las subvenciones o ayudas públicas, no exceda de doce mensualidades ordinarias de gastos comunes. No eliminará el carácter obligatorio de estas obras el hecho de que el resto de su coste, más allá de las citadas mensualidades, sea asumido por quienes las hayan requerido.
Lea el art. 10.1.b y el 17.2
Cuando los comprenda hable con los mayores de 70 añis y minusvalidos, les explica el dinero que se van ahorrar
Entonces hablan con el presidente y con el inutil, que convoquen otra junta para teatar el tema del ascensor, el tema SI se puede testar otra vez, y que se apruebe por el art. 10.1.b.
Si tiene dudas pregunte
Bronete, hay errores por todas partes a la hora de aprobar la instalación del ascensor, especialmente en el reparto de gastos.
Y estoy totalmente de acuerdo con Amadeo, su administrador debería dedicarse a otras cosas, o al menos intentar hacer bien su trabajo que a todas luces deja mucho que desear.
En este mismo post se reflejan los dos artículos de la LPH que hacen mención (entre otras cuestiones) sobre la aprobación de la instalación del ascensor, reparto de gastos, mayorías necesarias, etc.
Imagino que el reparto de gastos a partes iguales se aprobaría por UNANIMIDAD, si no es el caso, cualquier vecino con coeficiente de participación inferior (menor superficie) podría impugnar ese reparto de gastos, es totalmente injusto.
Hay algo que me llama la atención, si sólo van a pagar 10 vecinos la instalación del ascensor, los demás , una vez instalado... ¿lo usarían todos? es decir los otros 10 que sí se apuntan al mantenimiento del ascensor pero no a la instalación. O son ustedes muy generosos o desde luego las cuentas no me cuadran.
Solo es una curiosidad.
Gracias Amadeo, en verdad que agradezco mucho tus respuestas.
Voy a leer ese art. 17.2 de la LPH, aunque por lo que me dice entiendo que estamos fuera de cualquier ley y que la situación no se puede cambiar. Entonces, los que queremos ascensor lo pagamos y los que no lo quieren no lo pagan... Bueno, por lo menos las subvenciones se repartirán a partes iguales y no por cuotas.
Está bueno lo de sacar al administrador, pero en una comunidad donde la mayoría de vecinos son mayores ó jóvenes extranjeros alquilados... Ni me atrevo
Gracias Amadeo
Vamos a ver su administrador es un inutil total
Si se voto la instalacion del ascensor, esta no quedo aprobada, nonespxidte permiso de la comunidad para su instalacion.
Lea el art.17.2 de la LPH
ustedes no pueden instalar elmascensor porque no tienen mayoria
No vale que ahora somos 10 y 10, porque alguien se ha apuntado.
Para poder instalar el ascensor si son 20 propietarios incluyendo locales, deben ser 11 a favor.
Su administrador es un peligro social e inutil total
Si pagan a partes iguales el ascensor las subvenciones son a partes iguales
Muchas gracias Amadeo.
Coincido completamente contigo, está mal acordado.
Es una comunidad de 20 vecinos en Madrid. En la Junta en la que se aprobó el ascensor 9 vecinos lo queríamos y 11 no (incluyendo los 4 bajos) y creo que ahora somos 10 y 10 porque alguien se ha apuntado.
Hay minusválidos y personas mayores de 70 que quieren el ascensor pero no han hecho ninguna petición oficial.
Las cuotas de las viviendas son diferentes y estamos pagando lo mismo. ¿Las subvenciones serán por cuota?
Aunque lo acordamos así, ¿seguirán algunos vecinos sin pagar nada de nada de la instalación del dichoso ascensor?
Ay si estuviera en mi mano... El administrador...
Concrete su pregunta.
Que hacemos mal? Acordar que el ascensor ll pagasen solo los que los querian, si habia mayoria simple, mal hecho. Pagar a partes iguales
Habia minusvaldos o personas de mas dd 70 años que solicitaban el ascensor?
Si se acordado algo, no se hace mal, se hace porque ustedes lo han aprobado
Modificar no pueden modificar nada, lo unico que puede modificar es echar al inutil del que se llama administrador
Hola y gracias de antemano. En mi comunidad de vecinos se aprobó la instalación del ascensor hace un año y acaban de iniciar las obras. En dicha Junta se acordó que sólo pagarían la instalación del ascensor los vecinos que lo querían, y así lo estamos haciendo (hablo de la instalación, en el mantenimiento participarían todos los vecinos menos los de los bajos; no hay locales comerciales). Ningún vecino de los que no quieren ascensor va a pagar las 12 mensualidades de comunidad que dice la última LPH. Además, los vecinos que queremos el ascensor estamos pagando la misma cantidad sin tener en cuenta la cuota de cada vivienda. Muchas gracias otra vez. Ahhhhhh! El Admimistrador... ya. Pues como si no lo hubiera.
Olvidé lo más importante: ¿qué hacemos mal? ¿cómo podemos modificarlo?