En mi comunidad de vecinos se aprobó la instalación del ascensor hace un año y acaban de iniciar las obras.
En dicha Junta se acordó que sólo pagarían la instalación del ascensor los vecinos que lo querían, y así lo estamos haciendo (hablo de la instalación, en el mantenimiento participarían todos los vecinos menos los de los bajos; no hay locales comerciales). Ningún vecino de los que no quieren ascensor va a pagar las 12 mensualidades de comunidad que dice la última LPH.
Además, los vecinos que queremos el ascensor estamos pagando la misma cantidad sin tener en cuenta la cuota de cada vivienda.
Muchas gracias otra vez.
Ahhhhhh! El Admimistrador... ya. Pues como si no lo hubiera
Tiene usted razon Isolda en que no he especificado el punto en el que su informacion es parcial, que no erronea, y que por ello puede inducir a error ya que solo afecta a la CA de Andalucia. La informacion parcial es:
"En el 2019 será obligatorio para todos los edificios de más de 2 alturas."
En el resto estoy de acuerdo por completo con lo que usted dice.
Mis disculpas por no haber concretado.
Saludos
También el Art. 17.2 de la LPH hace referencia a este tema.
Expongo:
Sin entrar a considerar lo que se indica en el art. 10.1.b, el art. 17.2 se refiere a la mejora del acceso o movilidad de personas con discapacidad. Este artículo indica que para conseguir la mayoría es necesario que se apruebe por la doble mayoría de los propietarios y cuotas de participación, pero se refiere a la totalidad de los propietarios. Si se consigue esta mayoría cualificada, todos los propietarios están obligados al pago de las instalaciones y obras necesarias sin límites de posibles derramas o recibos extras.
Recordar que las personas con discapacidad no solo serán los propietarios sino cualquier otra persona que pueda ocupar la vivienda, arrendatario, usufructuario, pareja de hecho o cualquier familiar que conviva con el propietario que esté discapacitado o mayores de 70 años. También es necesario recordar que la incorporación de un ascensor, etc. podría conllevar a alteraciones en la estructura del edificio o podría afectar de manera personal a un propietario. En este último caso sería necesaria la aprobación a la obra por dicho propietario para evitar posibles impugnaciones que impidiera la puesta en marcha de la obra. Si hubiera indemnización al perjudicado se haría necesaria necesario la aprobación de la misma por los 3/5 del total de los propietarios según reza en el párrafo 2º del art. 10.3.b.
Para que se dé la aprobación del art. 17.2 la aprobación de la obra se debe dar en dos momentos diferentes.
En un primer momento la Junta General de Propietarios deberá aceptar la instalación de la mejora (ejemplo: ascensor) en la propia junta a través de la mayoría simple en 2ª convocatoria, si no se aprueba por la mayoría simple no podría pasar a la 2ª fase ya que la voluntad de los asistentes es contraria a la instalación.
Si se aprueba en la primera fase, se pasaría a la 2ª. Una vez se notifique por un medio fehaciente a los propietarios (envío carta, envío de acta, etc.), los propietarios ausentes en la junta tendrán 30 días para que voten a favor o en contra del acuerdo. Una vez se tenga el recuento definitivo se pondrá en marcha la obra en caso de respuesta afirmativa por parte de los propietarios.
Con el debido respeto y por supuesto educación y hasta admiración porque sé que usted interviene en multitud de consultas en este foro, me gustaría que especificara cual o cuales son los errores de la información que he dado.
Esta información la he sacado de varias consultas que he hecho, además de consultar otros post en este foro y que son muchas las que hay de este tema que nos ocupa y que han sido expuestas por otros foreros, que a mi juicio son profesionales o conocedores de la LPH.
Agradecida le quedo de cuanta aclaración nos precise.
Saludos.
Con todo respeto y educacion quiero decirle Isolda que la información que usted aporta es una normativa que se aplica solo en la CA de Andalucia, si no me equivoco, por lo cual puede usted estar induciendo a error si no lo especifica ya que cualquier forero de otra autonomia no estara "obligad" mas que a cumplir la LPH.
Y sin entrar a defender a nadie, se pueden defender los derechos de los discapacitados y estar en contra de los Jetas y Espabilados que se "aprovechan" de su situacion......
Mire lo que he encontrado sobre si los bajos o locales deben o no pagar el mantenimiento del ascensor, pero de lo que no me cabe duda es que todos deben contribuir a los gastos que origine la instalación.
En el 2019 será obligatorio para todos los edificios de más de 2 alturas.
Expongo lo que dice un forero que conozco desde hace años y sin duda sabe de lo que habla. Es un profesional en estos temas.
...............
La norma general es que sí tienen obligación de contribuir con arreglo a su cuota de participación a los gastos de conservación y mantenimiento de los ascensores.
Dicha regla tiene excepciones:
1º. Puede ser que los estatutos de la comunidad contengan una cláusula dispositiva por la que se exonere a los bajos de la comunidad de contribuir a los gastos de conservación y mantenimiento de los ascensores.
2º. Puede ocurrir que se adopte un acuerdo unánime en tal sentido.
Caso de no encontrarse en ninguno de ambos supuestos, deberán contribuir con arreglo a su cuota de participación.
Virginia 541
Parece que le ha declarado la guerra a los discapacitados, ¿qué pasa que ellos no tienen derechos??
Art. 10. 1b LPH
Las obras y actuaciones que resulten necesarias para garantizar los ajustes razonables en materia de accesibilidad universal y, en todo caso, las requeridas a instancia de los propietarios en cuya vivienda o local vivan, trabajen o presten servicios voluntarios, personas con discapacidad, o mayores de setenta años, con el objeto de asegurarles un uso adecuado a sus necesidades de los elementos comunes, así como la instalación de rampas, ascensores u otros dispositivos mecánicos y electrónicos que favorezcan la orientación o su comunicación con el exterior, siempre que el importe repercutido anualmente de las mismas, una vez descontadas las subvenciones o ayudas públicas, no exceda de doce mensualidades ordinarias de gastos comunes. No eliminará el carácter obligatorio de estas obras el hecho de que el resto de su coste, más allá de las citadas mensualidades, sea asumido por quienes las hayan requerido.
LEY DE BARRERAS ARQUITECTÓNICAS.
Con respecto a esa ley, hay casos que claman al cielo.
Edificio sin ascensor.
Un minusválido compra un piso en el edifico a bajo precio (a sabiendas que no tiene ascensor).
Una vez comprado, le plantea a la Comunidad la obligación de instalar un ascensor.
¿No debería ser esto una causa para que la comunidad se oponga?
no se agobie.
tendrá que decirnos que dice exactamente el punto de que los bajos pagen el 50%
ese acuerdo se tiene que aprobar por unanimidad
usted que votó en ese punto?
por lo cual esa aprobación es ilegal y hay que saber como esta redactado
diganoslo lo antes posible
Buenas tardes, quisiera saber si alguien me puede ayudar.
En mi portal , un edificio de tres plantas mas el bajo, ( total 16 vecinos) quieren instalar el ascensor.
Se ha votado en varias ocasiones y por mayoría ha salido que no, pero los que lo quieren siguen insistiendo una y otra vez. En la última junta se votó que no por mayoría, pero volvieron a pedir en la misma junta una segunda votación, diciendo que a los propietarios de los bajos se les dejaría pagar sólo el 50%. Por este motivo, los de los bajos se abstuvieron y se llegó al acuerdo, redactado en el acta de la junta, que el tema se dejaba aparcado hasta que salieran las subvenciones por parte del estado.
Hoy recibo otra convocatoria de junta, para presentar otros dos presupuestos y aprobar la derrama de la instalación.
Obviamente yo no quiero ascensor, ni hay minusválidos ni nada en mi portal. Que puedo hacer al respecto ?? Puedo impugnar la junta? Puedo negarme a pagar el ascensor y que lo paguen solo los que lo quieren ?? Estoy desesperada.
Gracias