No tengo ninguna información de la que me solicita.
Realmente, la instalación se había aprobado hace muchos años, pero la cosa no tiraba palante; hasta que hubo un cambio de administrador. El nuevo administrador era pro-ascendor.
Se hizo otra reunión cuyo resultado fue 9/11 y la forma de pago ya comentada; y de ahí estamos tirando.
Un saludo
He leído todas las opiniones que te han dado y como siempre las respeto, y a continuación te doy la mía:
No se porque ha salido a relucir los minusvalidos, puesto que dices: "ni hay minusválidos ni nada en mi portal" luego nos debemos centrar en una comunidad donde NO HAY ASCENSOR, algunos citan el articulo 10 de la LPH, y otros el 17.2 de la misma ley, que para nada tiene que ver con el asunto, respetando siempre las opiniones.
Yo considero que lo que se pide en tu comunidad es una innovación, hay unos vecinos que no son minusvalidos, que solicitan en junta de propietarios acordar la instalación de un ascensor, bien porque no quieren subir escaleras, o porque piensan en el mañana, habrá alguno que opine que revaloriza el edificio. Otros como tu caso no estáis de acuerdo en instalar un ascensor por los motivos que fueren.
A tenor de cuanto dispone el articulo 17.4 de la LPH opino:
Ningún propietario podrá exigir nuevas instalaciones, servicios o mejoras no requeridos para la adecuada conservación, habitabilidad, seguridad y accesibilidad del inmueble.
Por lo tanto, la instalación de un ascensor es una innovación .un nuevo servicio que piden una parte de propietarios,
si se aprobara la instalación como nuevo servicio se necesitan el voto favorable de las tres quintas partes del total de los propietarios que, a su vez, representen las tres quintas partes de las cuotas de participación, los disidentes (en este caso tu), cuya cuota de instalación exceda del importe de tres mensualidades ordinarias de gastos comunes, no estarán obligados..
Si una vez colocado el ascensor, quieres utilizarlo, tendrás que abonar tu cuota en los gastos de realización y mantenimiento, debidamente actualizados mediante la aplicación del correspondiente interés legal.
Por lo tanto no estarás obligada a pagar los gastos de mantenimiento, pero si te podrán impedir su disfrute, colocado una llave.
Dices:
Que puedo hacer al respecto ?? Puedo impugnar la junta? Puedo negarme a pagar el ascensor y que lo paguen solo los que lo quieren ?? Estoy desesperada.
Ya solo te queda la impugnación del acuerdo, porque no se ha aprobado con las mayorías cualificadas de las 3/5 partes, vulnerando lo dispuesto en el articulo 17.4 de la LPH.
Negarte a pagar la derrama , es una decisión personal tuya, siempre digo lo mismo, nunca aconsejare a nadie que no pague los recibos o derramas aunque sean ilegales, eso solo lo puede decir el de la toga.
Pero si te puedes negar a que los pisos bajos paguen solo el 50%, la derrama se tiene que repartir a prorrata o por cuota de participación según este estipulado.
Juanchito, esta en un error y es comprensible.
Crisus abrio el hilo, se le contedto y no ha vuelto a escribir, en eso entro bronete, y esas son las ultimas opiniones y en esa comunidad di hay minusvalifod y msyores de 70 años
Para brunete. Han empezado hacer algo?
Tienen presupuesto aprobado en junta?
Tienen aceptado presupuesto?
Han empezado las obras?
Al ayuntamiento no hay que ir para exponer nada de la existencia de minusvalidos, eso es convocar nueva junta y tratar el tema ybdemodtrsr que ls ley obliga a ello
No se como esta actualmente su problema, pero ahi tirnen a un inutil que le pagan todos los meses, firiganse a el y que soluvione el enturto que ha generado. Porque eso es un error garrafal
O sea, que si un minusválido ó mayor de 70 años solicita en la prósima junta la instalación de un ascensor, que ya está en marcha, todos los vecinos, salvos los bajos, tendrían que pagar algo?
El presupuesto está aprobado en la junta y las obras han comenzado.
El administrador no quiere líos...
Gracias y un saludo
Lo poco que se en esta vida, lo he aprendido de mis errores.
Nota: Esta frase es mía, no ha sido copiada de ningún libro.
Instalación de ascensor
crisus 01/03/2018 17:39
Buenas tardes, quisiera saber si alguien me puede ayudar.
En mi portal , un edificio de tres plantas mas el bajo, ( total 16 vecinos) quieren instalar el ascensor.
Se ha votado en varias ocasiones y por mayoría ha salido que no, pero los que lo quieren siguen insistiendo una y otra vez. En la última junta se votó que no por mayoría, pero volvieron a pedir en la misma junta una segunda votación, diciendo que a los propietarios de los bajos se les dejaría pagar sólo el 50%. Por este motivo, los de los bajos se abstuvieron y se llegó al acuerdo, redactado en el acta de la junta, que el tema se dejaba aparcado hasta que salieran las subvenciones por parte del estado.
Hoy recibo otra convocatoria de junta, para presentar otros dos presupuestos y aprobar la derrama de la instalación.
Obviamente yo no quiero ascensor, ni hay minusválidos ni nada en mi portal. Que puedo hacer al respecto ?? Puedo impugnar la junta? Puedo negarme a pagar el ascensor y que lo paguen solo los que lo quieren ?? Estoy desesperada.
Gracias
Mi comentario para crisus:
juanchito 06/03/2018 17:12
crisus
Hola crisus:
He leído todas las opiniones que te han dado y como siempre las respeto, y a continuación te doy la mía:
No se porque ha salido a relucir los minusvalidos, puesto que dices: "ni hay minusválidos ni nada en mi portal" luego nos debemos centrar en una comunidad donde NO HAY ASCENSOR, algunos citan el articulo 10 de la LPH, y otros el 17.2 de la misma ley, que para nada tiene que ver con el asunto, respetando siempre las opiniones.
Yo considero que lo que se pide en tu comunidad es una innovación, hay unos vecinos que no son minusvalidos, que solicitan en junta de propietarios acordar la instalación de un ascensor, bien porque no quieren subir escaleras, o porque piensan en el mañana, habrá alguno que opine que revaloriza el edificio. Otros como tu caso no estáis de acuerdo en instalar un ascensor por los motivos que fueren.
A tenor de cuanto dispone el articulo 17.4 de la LPH opino:
Ningún propietario podrá exigir nuevas instalaciones, servicios o mejoras no requeridos para la adecuada conservación, habitabilidad, seguridad y accesibilidad del inmueble.
Por lo tanto, la instalación de un ascensor es una innovación .un nuevo servicio que piden una parte de propietarios,
si se aprobara la instalación como nuevo servicio se necesitan el voto favorable de las tres quintas partes del total de los propietarios que, a su vez, representen las tres quintas partes de las cuotas de participación, los disidentes (en este caso tu), cuya cuota de instalación exceda del importe de tres mensualidades ordinarias de gastos comunes, no estarán obligados..
Si una vez colocado el ascensor, quieres utilizarlo, tendrás que abonar tu cuota en los gastos de realización y mantenimiento, debidamente actualizados mediante la aplicación del correspondiente interés legal.
Por lo tanto no estarás obligada a pagar los gastos de mantenimiento, pero si te podrán impedir su disfrute, colocado una llave.
Dices:
Que puedo hacer al respecto ?? Puedo impugnar la junta? Puedo negarme a pagar el ascensor y que lo paguen solo los que lo quieren ?? Estoy desesperada.
Ya solo te queda la impugnación del acuerdo, porque no se ha aprobado con las mayorías cualificadas de las 3/5 partes, vulnerando lo dispuesto en el articulo 17.4 de la LPH.
Negarte a pagar la derrama , es una decisión personal tuya, siempre digo lo mismo, nunca aconsejare a nadie que no pague los recibos o derramas aunque sean ilegales, eso solo lo puede decir el de la toga.
Pero si te puedes negar a que los pisos bajos paguen solo el 50%, la derrama se tiene que repartir a prorrata o por cuota de participación según este estipulado.
Haber amadeo, para nada me dirijo a Bronete. cuando escribo algún comentario, nunca espero que me contesten, y en este foro, nunca se sabe cuando termina un comentario, si cuando se empieza.
Para Amadeo, Juanchito y Crisus, gracias.
Ha habido algún cruce de comentarios porque yo no soy la que está desesperada, soy el de la comunidad de 20 vecinos (incluidos los 4 bajos), donde hay personas mayores ,donde ses aprobó la instalación del ascensor y que lo pagarían a partes iguales sólo aquellos vecinos que lo querían (9).
Parece que lo único que puedo hacer es impugnar el reparto a partes iguales de los gastos de instalación del ascensor, porque creo que ni se votó y en ningún caso pudo haber UNANIMIDAD.
Saludos
Ah, sabéis que los administradores anteriores eran peores? Vaya, que no hacían nada; éste lo hace, pero mal
Supongo que juanchito se habra dado cuenta por el comentario que hace bronete y que yo le hice el 6 de marxo a las 20,43, que se han juntado dod temas de instalacion de ascensored. Uno de bronete que en su edificio di existen minusvalidos y otro el de CRIsus que es diferente.
Referente a este ultimo, en la actual LPH La instalacion de ascensores queda revojida en dos art.
ART. 10.1.B (existencia de minusvalidos o mayores 70 años)
ART. 17.2 Cuando lo solicitan la mayoria (la mitad mas uno)
No venga ahora usted diciendo que la instalacion del ascendor se rije por el art 17.4
En el parrafo que usted adjunta lo deja muy claro. El ascensor si es necesario para accedibilidad del inmueble.
Segun sus palabras del principio, hoy habra aprendido algo mas de su error
La instalación de un ascensor en una comunidad, como bien ha dicho Amadeo, no se rige por el 17.4 LPH sino por el 10.1 o por el 17.2.
Solo se aplicaría el 17.4 si en esa escalera ya existiera un ascensor y se quisiera poner otro ya que en este caso no eliminaría barreras ya que estas están eliminadas por el ascensor existente.