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Instalación de ascensor con personas mayores de 70 años

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Instalación de ascensor con personas mayores de 70 años
24/08/2012 12:44
Buenos días,
Me pongo en contacto con ustedes porque estoy intentando buscar una solución al caso que tenemos en nuestro edificio. Intenté buscar una información que despeje todas las dudas pero no la encuentro.

Queremos instalar un ascensor en el edificio, hemos realizado tres reuniones de vecinos y el resultado es el siguiente:
- Somos 10 vecinos
- Existen 3 plantas, 4 vecinos en la primera planta, 4 en la segunda y 2 en la tercera.
- Viven al menos 4 personas mayores de 70 años, que están a favor de la instalación.
- No existen modificaciones estructurales ya que utilizaremos el propio hueco de las escaleras sin afectar a ninguna vivienda.
- Se plantea igualmente una rampa de escaleras que llevaría a nivel cero las barreras arquitectónicas, ya que existen 7 escaleras para acceder a la zona de ascensor.
- El importe total de ascensor y rampa no llega a 3500 euros por vecino.
- 6 viviendas están a favor y 4 en contra, por el quórum de participación no llegamos a las 3/5 partes, es decir el 60 por ciento, ya que el porcentaje real es del 58,9%
- Las 4 personas que están en contra no viven en el edificio, son de la primera planta y la única razón de estar en contra es la de no añadir gastos de comunidad en un edificio que no usan.

En la última reunión se realizó una votación con el resultado anteriormente establecido, (58,6%) de los votos a favor, el problema es que el secretario, (una empresa externa de administración de fincas), ha escrito en el libro de actas que la votación ha sido negativa porque no tenemos el quórum necesario de las 3/5 partes.
He intentado explicarle que en la ley de propiedad horizontal establece para el caso de supresión de barreras arquitectónicas la mayoría simple, pero no sé si es por desconocimiento o miedo a escribir algo incorrecto, me contesta que sí, pero que los acuerdos deben ser válidamente establecidos y después que tenemos el problema de que el importe no debe exceder las 12 mensualidades ordinarias de gastos comunes.

Después de leer mil veces la ley de protección horizontal, incluyendo las últimas reformas mi conclusión es la siguiente:

Visto que existen personas mayores de 70 años viviendo en el edificio, que además están a favor de la instalación del ascensor, que la principal motivación es la supresión de barreras arquitectónicas, que no es necesaria ninguna obra que afecte a ninguna vivienda, que además tenemos la mayoría simple, entiendo que según la ley de protección horizontal la instalación debería ejecutarse y debería obligar a las otras 4 otras viviendas que están en contra a participar en los gastos.
Salvo si una o varios de estos vecinos que están en contra no llegasen a unos ingresos superiores a 2,5 veces el IPREM.




1. Estoy buscando alguien que me pueda corregir si me equivoco por una parte, pero si estoy en lo cierto si existe alguna forma escrita aparte de la propia ley, (jurisprudencia o cualquier otra forma, su opinión también me es muy válida), que confirme lo que he escrito para disipar toda duda y que la instalación se lleve a cabo.

2. ¿Qué significa en el art. 11.3 cuando se adopten válidamente acuerdos para la realización de obras de accesibilidad, la comunidad quedará obligada al pago de los gastos, aun cuando su importe exceda de doce mensualidades ordinarias de gastos comunes?
Interpreto que es cuando la forma, convocatoria, votación y reunión es correcta, (cuota de participación: en la votación asistieron 9 de los 10 propietarios), los presupuestos fueron presentados debidamente y se inscribió el libro de registro, firmado por los asistentes).
¿Es necesario algo más para establecer que son obras de accesibilidad?
Porque el secretario, (empresa externa anteriormente citada), interpreta este articulo como que no es suficiente la votación, que no hay un acuerdo que no se puede llevar a cabo esta instalación y obligar a los 4 otros propietarios a pagar más de doce mensualidades.

Muchísimas gracias de antemano.