Vivo en una comunidad de 12 vecinos, de los cuales
11 estamos de acuerdo en la instalacion del ascensor.El problema es que este pasaria por el
patio interior comunitario del de el vecino disidente
hace un uso exclusivo, ocupandole una cuarta parte
del mismo. Al parecer la ley ampara a este señor,
pero en el inmueble viven varias personas mayores
de 70 años. ¿ Hay alguna posibilidad de que lay
nos de la razon a la mayoria?
yo creo que la clave esta en el patio interior.
Cuando dices que el vecino hace un uso exclusivo ¿te refieres a que el patio es de su propiedad, o es propiedad de la comunidad, pero hace uso de él?
Porque si el patio es suyo, seguramente se podria negar.
Pues si el patio es propiedad de la comunidad, yo creo que basta con que aprobeis en junta la instalacion del ascensor (se requieren 3/5 partes de los propietarios que esten a favor) y dado que el patio es vuestro, podreis usarlo para tal fin.
Cuidado con esa respuesta que no es exactamente correcta, y digo exactamente porque hasta que el Supremo no unifique doctrina la cosa no esta tan clara.
En primer lugar no son 3/5 sino la mayoria por haber personas de mas de 70 que tienen la misma consideracion que los minusvalidos.
En segundo lugar, la mayoria de la doctrina entiende que en los casos de los patios comunitarios, se tiene que tener en cuenta el art. 11 de la LPH, donde se dice que las innovaciones que hagan inservible alguna parte del edificio para el uso y disfrute de un propietario, requeriran el consentimiento expreso de este, es decir, que dado que el propietario tiene el uso y disfrute, este debe dar su permiso sin su permiso no se puede hacer.
Y aqui es donde entra el juego la jurisprudencia, existen algunas, pero pocas sentencias y ninguna del supremo, que en caso de haber minusvalidos, interpreta de otro modo la ley y permite la instalacion previa indemnizacion al afectado (la doctrina critica esto, pues entiende que se trata de una expropiacion y por tanto no deberia permitirse).
Y aqui es donde el supremo tendra que entrar en juego, de momento no hay sentencias de el, pero las de las audiencias apuntan a que debe dar su permiso el que tiene el uso y disfrute del patio.
En todo caso, ten por seguro que acabareis en juicio, un largo juicio.
gracias Mistify
asi, a tu entender, no vale la pena ir a juicio,
seria mas conveniente llegar a un acuerdo
con este señor, eximiendolo del pago de la instalacion e incluso indemnizarle
Evidentemente Jose, si acepta eso todos ganais, el problema que puede haber es que se cierre en banda, y entonces, si quereis instalar el ascensor, pues debereis ir a juicio.
A juicio nunca compensa ir, mejor es un mal acuerdo que ir a juicio, lo que pasa es que a veces no hay otro remedio.
Obviamente lo que deberias hacer es eximirle del pago (con la condicion de que no va a poder usar el ascensor). Asi es como se esta haciendo en muchas comunidades donde, normalmente los propietarios del primer piso se niegan al pago de la instalacion.
El que os deje ponerlo, pagadlo entre los que querais y asi os ahorrareis tiempo, dinero y dolores de cabeza
Por cierto, dado que a los ancianos de mas de 70 años se dá la misma consideracion que a los minusvalidos, ¿no estariamos ante un caso de eliminacion de barreras arquitectonicas, pudiendo ser obligatoria su instalacion y mas teniendo en cuenta que se tiene la mayoria?
Claro que es obligatoria, pero siempre y cuando se tenga sitio para poner, es decir, si va por un patio y según la ley se necesita el permiso del propietario que tenga uso y disfrute, aunque sea para la eliminación de barreras arquitectónicas se necesitara el permiso expreso, por ello digo en mi primer mensaje "existen algunas, pero pocas sentencias y ninguna del supremo, que en caso de haber minusvalidos, interpreta de otro modo la ley y permite la instalacion previa indemnizacion al afectado", es decir, que algunos jueces podríamos decir que interpretan en estos casos algo diferente a lo que realmente pone (me da la sensación que es una interpretación demasiado forzada, deberían pedir que cambiaran la ley tal y como permite la LOPJ, pero no forzar tanto la interpretación) y lo permiten, pero como digo, de momento y a falta del Supremo, son excepciones.
Un problema añadido es por dónde pasa el ascensor, porque al patio de luces dan las habitaciones, dudo que os deje ponerlo por las molestias que le ocasionaría, otra cosa a tener en cuenta son las ordenanzas de tu ciudad, dado que algunas no permiten la instalación por patios si no tienen un tamaño mínimo, otras no permiten el cierre de ventanas que den al descansillo, etc...