Poseo un local comercial en un edificio de cuatro plantas, ocupado por dos vecinos en cada planta y un local comercial mas ademas del mio. En la ultima reunion de los vecinos han acordado comenzar las gestiones para instalar un ascenssor que la finca nunca ha tenido.Mi cuota de propiedad es el doble que la de cualquier vecino pues mi local tiene un sotano, inutilizable pero que aporta mas porcentaje de participaciion. El local esta alquilado y lo tengo denunciado por falta de pago.
Me corresponderia a mi pagar algun porcetaje de la instalacion. Me puedo negar a su instalación. Que puedo hacer pues siendo tan pocos vecinos deberiamos pagar una cantidad importante y yo que no me beneficio nada de él mas que nadie.
Sino puedo pagarlo que hago.
Gracias canaleja. En mi escritura no se habla para nada del ascensor. Yo hasta la fecha no he participado para nada en los gastos del portal pues no tengo acceso a él. No existe ni ha existido nunca ascensor. Seria instalarlo por primera vez.
Unicamente son 8 vecinos y dos locales comerciales. Ellos conforme a la nueva Ley de P.H. de 2013, quieren que yo pague conforme a mi coefeiciente de propiedad que es el doble que cualquier vecino `pues se me incluye un sotano de 100 metros que no tiene utilidad alguna.
Es decir quieren poner un ascensor y que paaguemos practicamente la mitad entre los dos locales cuando no vamos a tener ningun acceso al el. Por otra parte es verdad que los pisos se revalorizaran con la instalacion, que por cierto es lo que pretenden legitimamente, pero a los dos locales esta revalorizaacion no influye para nada.ç
Resumiendo que desean poner el ascensor y que lo paguemos quienes vamos a ser ajenos a él. Yo por cierto en 30 años nunca he tenido ni llave del portal ni tan siquiera tengo buzon en su interior.
Se que se suele aplicar en algunos casos un coeficiente de altura para pagar proporcionalmente y evitar conflictos.
son cuatro plaantas por dos viviendas cada planta y no existen pisos bajos, solo los dos locales comerciales.
Mi local esta destinado a bar y encima los vecinos no dejan de ponerme problemas a su funcionamiento llmndo constantemente a la policia por cualquier ruido fuera del bar por los clientes.Ya he pensado en crrarlo pero con ello no me libraria ahora del pago del ascensor que seria una cantidad que desde luego no tengo ni con mucho.
Perdonar me gustaria si alguien me puede informar de lo que la Ley establece sobre repercusion economica maxima para el pago,. No lo acabo de entender cuando habla de que la cantidad maxima no podria rebasar 12 cuotas actuales de la comunidad que estoy pagando. Gracias.
Desde la reforma de la LPH 28/6/2013 instalar el ascensor en una comunidad de propietarios solo requiere el voto favorable de la mayoría de los propietarios, que a su vez representen la mayoría de cuotas de participación, en base a la modificación del antiguo artículo 17 de la LPH. El nuevo artículo 17, referente a las reglas sobre los acuerdos de las Juntas de propietarios, en su apartado 2º refiere “Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 10.1 b), la realización de obras o el establecimiento de nuevos servicios comunes que tengan por finalidad la supresión de barreras arquitectónicas que dificulten el acceso o movilidad de personas con discapacidad y, en todo caso, el establecimiento de los servicios de ascensor, incluso cuando impliquen la modificación del título constitutivo, o de los estatutos, requerirá el voto favorable de la mayoría de los propietarios, que, a su vez, representen la mayoría de las cuotas de participación.
Cuando se adopten válidamente acuerdos para la realización de obras de accesibilidad, la comunidad quedará obligada al pago de los gastos, aun cuando su importe repercutido anualmente exceda de doce mensualidades ordinarias de gastos comunes.”
En resumen sí, los bajos están obligados a pagar la parte que les corresponde en función del coeficiente y no, si el acuerdo se ha tomado por doble mayoría no entra en juego el limite que alude.
Es muy sencillo. La instalación de ascensor puede hacerse por dos procedimientos.
1) Sin aprobación de la Junta. Con que un solo propietario con discapacidad o mayor de 70 años lo exija, la instalación ya es obligatoria (art. 10.1 b LPH), no obstante aquí sí entraría en juego el límite marcado en tal artículo, y no se podría obligar a nadie a pagar más de esas 12 mensualidades.
2) Aprobado por la Junta con doble mayoría. Todos quedan obligados sin límite alguno ex art. 17 LPH.
Muchisimas gracias D.Crane. Ahora lo entiendo.
Solamente una duda, el pago de esas dice mensualidades es lo que cada propietario esta obligado a pagar al año, al mes, en total...
Yo por ejemplo pago 60 euros de comunidad al mes cuanto tendria que pagar al mes, otros 60 euros mas, y durante cuanto tiempo???
Pedoname e verdad por abusar de tu gran amabilidad y de tus conocimientos.
Y otra cosa como en la ultima planta, la 4ª vive una persona de unos 77 años a todos nos interesaria entonces hacerlo por peticion de esta persona y sin mayoria para no tener que pagar tanto, no?.
GRACIAS
1) La interpretación mayoritaria es que ese es el pago máximo anual, durante el tiempo que la Junta determine.
2) Evidentemente no. A los que quieran verdaderamente instalar el ascensor no les interesa en absoluto, porque de facto con ese tope no sería posible tal instalación (salvo, claro está, que algún propietario asumiera voluntariamente la cantidad que falte). Tienen que hacerlo por doble mayoría simple.
Ya no te molesto mas Crane
Que quiere decir doble mayoria simple.?
A las juntas suele asistir la mitad de los propietarios. Vale la representacion?.
Me han comentado que en algunas casas se ha hecho la distribucion del costo alicando un coefciente de altura pagando mas los de la planta 4 (solo hay cuatro) que los de la planta baja (locales) y que los de la planta primera.
Es esomposible?
1) Doble mayoría simple significa que deben votar a favor la mayoría de propietarios que además sumen la mayoria de cuotas (en ambos casos del total, no de los presentes en la reunión).
2) Es perfectamente posible pero claro, siempre que lo apruebe la Junta de la forma legalmente establecida.