Si uno tiene el dinero contado es lógico que no quiera afrontar los gastos de un ascensor entre cinco propietarios. Entonces votará en contra, no porque no quiere es que no puede pagarlo.
Ahora vamos al vecino que sí quiere. Igual es que lo necesita realmente. Y se puede ver en la situación de que los otros cuatro pagan las 12 mensualidades y él el resto.
Y después los cinco pueden usar el ascensor? Pues no lo veo bien la verdad.
No voy a explicar aquí el procedimiento que conlleva la instalación de un ascensor y ahora entiendo cómo la gente veterana se ha ido de este foro. Aquí no se explica ni se asesora a la gente, se retuercen las cosas y más que ayudar se les inyecta un mar de dudas que antes no tenían.
La gente ignora lo que es el fraude de ley y pretende con susterfugios evadir o manipular la ley dándole la interpretación que quiere. En fin me queda poco tiempo en este foro. Aquí hay gente que le sobran estrellas de largo. Me ausentó un tiempo a ver si este foro toma más luces.
Lo primero que tiene que saber, es que esta petición nones cierto que haya que aprobar en junta.
La LPH lo deja muy claro que es obligatorio ponerlo. Y nomalcanzo a entender que un veterano blogero, caida en ese error.
Y que tambien diga que un presuesto aprobado que se financie a diez 10, no va a abonarc120 meses y que va a pagar más que el que lo solicito, ahi si lleva razón.
pero claro si tiene mas coeficiente
Y, evidentemente, nunca deberá pagar más que otro propietario.
Si la instalación se paga en bastantes/muchos años, todos (voten si o no) pueden llegar a pagar igual.
Es el truco que ya ha apuntado Jalisco.
Artículo 10.1.b LPH
" ..... siempre que el importe REPERCUTIDO ANUALMENTE de las mismas, una vez descontadas las subvenciones o ayudas públicas, no exceda de doce mensualidades ordinarias de gastos comunes"
Este tema ya se ha discutido ampliamente, 12 meses por cada año que se haga el pago.
Perdona pero no sé de dónde sacas eso. Eso no tiene sentido ninguno ni la ley habla de años sino de meses.
Es decir, que si lo financias en 2 años pagas 24 meses y si lo financias a 10 años pagas 120 meses. Al final el que vota no, termina pagando más que el lo propuso. Y porque no lo financiamos a 25 años?. Por favor no enredar a la gente que bastantes problemas tienen ya y vienen pidiendo ayuda para que encima se les complique más la cosa.
Otro tema es la viabilidad de poder ponerlo, ya que no siempre es posible por la situacion y complejidad del edificio. Por lo que requiere el estudio de un profesional (arquitecto). También deben de pedir varios presupuestos a empresas instaladoras para aprobar el más idóneos (esto lo deben decidir los que aceptaron poner el ascensor, ya que usted solo está obligada a pagar esas 12 mensualidades de cuota comunitaria). No crea que es tan fácil. Esto no es pedirlo y mañana ya lo están poniendo, no. Lo primero es que se pueda pagar, lo demás, ya hablaremos detenidamente.
Un ejemplo claro: usted paga de cuota comunitaria 30€. Pues su cantidad a pagar obligatoria para poner el ascensor son 30 x 12 = 360€. Esto es lo que le obliga la ley. El resto lo deben de pagar los que no se opusieron. Por ello cuidado de no votar. Y otra cosa a usted no se le podrá privar de usar el ascensor una vez puesto, aunque entonces si tendrá que afrontar los gastos del mantenimiento (luz, revisiones, etc...)
Si usted no vota, o vota sí, ojo, porque se obliga al pago por coeficientes del total de la instalación.
Sobre la financiación, el que la quiera, que la pague como quiera ya que usted solo le podrán exigir esas 12 mensualidades, que sí, es dinero pero nunca el dineral que supone poner un ascensor entre solo 5 propietarios.
Lo primero que debe saber es que está petición se ha de aprobar en junta y usted debe votar NO. Esto no significa que no se ponga ya que la ley obliga por haber persona de mayor de 70 a ponerlo. Pero claro, esto si hay dinero para pagarlo. Sí de los 5 hay 4 que lo quieren y usted no, usted solo está obligada a pagar el equivalente a 12 mensualidades de cuota comunitaria y el resto deben de pagar el resto que debe ser un pico bastante alto. Es decir los que votaron NO, solo estarán obligados a pagar ese tope. Por ello es importante votar No.
Esta en un error, la LPH Obliga a la eliminación de barreras arquitectónicas
1. Tendrán carácter obligatorio y no requerirán de acuerdo previo de la Junta de propietarios, impliquen o no modificación del título constitutivo o de los estatutos, y vengan impuestas por las Administraciones Públicas o solicitadas a instancia de los propietarios, las siguientes actuaciones:
b) Las obras y actuaciones que resulten necesarias para garantizar los ajustes razonables en materia de accesibilidad universal y, en todo caso, las requeridas a instancia de los propietarios en cuya vivienda o local vivan, trabajen o presten servicios voluntarios, personas con discapacidad, o mayores de setenta años, con el objeto de asegurarles un uso adecuado a sus necesidades de los elementos comunes, así como la instalación de rampas, ascensores u otros dispositivos mecánicos y electrónicos que favorezcan la orientación o su comunicación con el exterior, siempre que el importe repercutido anualmente de las mismas, una vez descontadas las subvenciones o ayudas públicas, no exceda de doce mensualidades ordinarias de gastos comunes. No eliminará el carácter obligatorio de estas obras el hecho de que el resto de su coste, más allá de las citadas mensualidades, sea asumido por quienes las hayan requerido.
Ahora bien el art. Indica que si el coste de la instalación es superior a 12 mensualidades, si usted no está de acuerdo, sólo está obligado al abono de esos 12 meses.
Pero hay un truco que le perjudica, si la instalación se financia con la empresa y por ejemplo se les paga en cuatro años usted durante esos años, abonará 12 meses anualmente
Hola
Somos una comunidad de tan solo 5 vecinos y uno de estos, de 70 años quiere instalar un ascensor. Como.comprendereis,m al ser tan pocos vecinos, nos saldría carísimo. Para mí perdonalmente sería la ruina. Solo gano 1050 euros mensuales..
Hay una norma que dice que si su coste no supera 12 mensualidades de gastos comunitarios es obligatorio instalarla por ley.. Alguien me puede explicar detaladamente estos de las 12 mensualidades de gastos comunitarios ppr favor???