Los símbolos amarillos de cinco puntas, pues lo mismo que se lo dan a usted, que se lo dan a los demás.
No está totalmente explicado correctamente lo que indica de:
""cuando diga usted que no puede hacer frente al pago por coeficientes y solo está obligada a 12 mensualidades.""
No hay que engañar a Esteban69 ocultándole, lo que ya se ha dicho anteriormente y que usted vuelve a negar deliberadamente. Son 12 mensualidades por cada año que se esté abonando la instalación del ascensor. Y lo del pago por coeficientes sobra totalmente.
Y cuando alguien recurre al facil insulto a otro blogero, es que no se tienen argumentos y desde luego es una falta de respeto y educación.
Y está muy bien que de consejos que hay que aprender más.
Pero esto es igual que la autocrítica que usted se hizo anteriormente. Consejos doy que yo no tomo.
Y no esta correcto que diga una cosa:
""Pero en tu ejemplo solo uno lo quiere y sí es el que lo necesita por ello la ley obliga a los disidentes (este es el motivo de convocar una Junta y votar, para conocer quién lo quiere y quien no""
La LPH no indica en ningún momento la celebración de junta y votar su instalación quien la desea.
y siete renglones más abajo diga lo contrario.
Lo que no se puede porque así lo determina el código civil es retorcer la ley para hacerla venir a mis intereses,
Si no se puede será un juez quien lo dictamine, después de impugnar Esteban69 el presupuesto aceptado.
Por favor no digas cosas que no son ciertas en la LPH, porqueclo úniconque logra es equivocar a quien pregunta.
ESTEBAN69, es compresible su caso y el de su madre, pero la única opción que le queda es recurrir al juez
Vamos a ver Fontanero, ya he dicho alguna vez que aportas al foro. No tienes porque irte si lo que otros opinan no te gusta. A mi las estrellas y los galones me resbalan. El que pregunta en un sitio de estos se arriesga a que le den opiniones contradictorias.
En mi caso el ejemplo no es inventado, es el que plantea el interviniente. Uno quiere el ascensor. Su madre no puede, él tampoco, otros dos no sabemos. El que promueve la instalación me temo que si tira para adelante va a pagar casi todo....
Yo si solo pagase las 12 mensualidades no lo usaría después, por mucho que diga la ley.
Un saludo.
Vuelvo a decir que la derrama (o derramas) necesaria para el pago del ascensor debe ser aprobada por la junta obligatoriamente.
Según lo dicho por el consultante hay dos propietarios en contra. En cuanto consiga otro, el ascensor se queda sin financiación. A ver cómo se instala si no hay financiación.
Muchas gracias por su respuestas fontanero...
Tengo otra duda importante. En nuestra comunidad, no tenemos administrador de comunidades. Una vez al año somos presidente un vecino y ya.. la persona que desea instalar el ascensor, está muy muy interesada en que contratemos un administrador de fincas/comunidades... Esto.. ¿podría favorecerle de alguna manera a la hora de decidir de instalar el ascensor??
Que no te gusten algunas respuestas no significa que sean erróneas.
Las 12 mensualidades a pagar son por cada año que duren los pagos.
No debes engañar a Esteban69, diciéndole que con 12 mensualidades tiene resuelto el problema, pues eso le puede llevar a tener un problema económico bastante serio.
Este tema se ha debatido varias veces, y foreros ilustres lo han explicado por activa y por pasiva, parece mentira que no lo hayas entendido todavía.
Mira, es muy fácil, en lugar de decir tonterías, como que algunos tenemos estrellas de más, o que vas a abandonar el foro, entra en Google, o el buscador que desees, y pregunta por algo así como "ascensor 12 mensualidades", y verás opiniones, sentencias y toda clase de explicaciones de expertos, de por qué son 12 mensualidades por año.
Si se sigue el consejonde Pepe123, y en google se pone:
Significado del “importe repercutido anual” para la determinación de la obligatoriedad de las obras en comunidades de propietarios
Y se toma la primera opción, algunos podrán enterder al fin el significado del debate encarnizado de este hilo.
Contratar ahora un administrador, en principio no tendría por qué favorecerle en la decisión del ascensor. Pero no sería de extrañar que pretenda contratar a alguien ya convencido para la instalación.
Por tanto, en estos momentos resulta un tanto sospechoso , así que lo más recomendable es votar en contra. Para esa contratación es necesaria una mayoría de 3/5.
P.D. No entiendo la falta de empatía de ese copropietario que, sabiendo las dificultades económicas de dos de sus vecinos, se empeña en meter a la comunidad en una "cascada" de gastos ¿No sabrá lo que es el abuso de derecho?
Donde queda la empatía hacia las personas con discapacidad funcional?
Y sus derechos por ley?
Es increible que se ponga en tela de juicio el derecho constitucional de los minusválidos.
Su ecpatia es recliminable
¿Con 70 años, discapacidad? Hoy en día, a esa edad se está en la flor de la vida.
El mismo derecho a exigir un ascensor sin tener en cuenta las dificultades de sus vecinos, tienen estos para no aprobar las derramas. Todo son derechos por ley,
Usted con su discurso, ignora y desprecia a muchas personas que con cinco años van en silla de ruedas.
Usted es el único que ha unido discapacidad funcional con edad, y eso es intolerable para un colectivo que en vez de derribarles barreras, aun existan personas como usted, que las levanta.
Y nuevamente Vuelve a equivocarse.
para la instalación de un ascensor cuyo coste sea igual o inferior a 12 mensualidades , nadie se puede negar a abonar una derrama, al no ser que esa persona lo quiea abonar de una vez
No sé a qué viene ese discurso fuera de tono.
Yo no he hecho referencia a ninguna discapacidad salvo para responderle a Vd. que, según parece, confunde la edad con la discapacidad.
La consulta no se refiere a ningún discapacitado sino a una persona de 70 años. Lo menos que se puede pedir a esa persona es que tenga en cuenta las posibilidades de sus vecinos; hablando y colaborando es como se resuelven los problemas y no imponiendo la ley cual Mercader de Venecia.
Mi comentario va en esa línea, si alguien quiere imponer la ley al que no tiene posibilidad económica, éste tiene derecho a acogerse a todo aquello que le pueda proteger.
Espero que este planteamiento no sea motivo de conflicto y que modere Vd. su discurso.
En mi opinión, en la actual regulación de la Ley de Propiedad Horizontal, existen dos niveles en cuanto a la obligatoriedad, régimen de mayorías en la adopción de acuerdos y reglas de asunción de los costes para la eliminación de barreras arquitectónicas.
PRIMER NIVEL. - RÉGIMEN OBLIGATORIO:
Me refiero a la obligatoriedad sin necesidad de acuerdo, para obras de bajo coste que no exceda de doce mensualidades. En virtud de lo establecido en el artículo 10.1.b) de la Ley de Propiedad Horizontal, tendrán carácter obligatorio y no requerirán de acuerdo previo de la junta de propietarios, impliquen o no modificación del título constitutivo o de los estatutos, las obras y actuaciones que sean solicitadas a instancia de los propietarios para garantizar los ajustes razonables en materia de accesibilidad universal. El propio artículo concreta que, en todo caso, tendrán tal consideración las requeridas a instancia de los propietarios en cuya vivienda o local vivan, trabajen o presten servicios voluntarios, personas con discapacidad, o mayores de setenta años, con el objeto de asegurarles un uso adecuado a sus necesidades de los elementos comunes, así como la instalación de rampas, ascensores u otros dispositivos mecánicos y electrónicos que favorezcan la orientación o su comunicación con el exterior, siempre que el importe repercutido anualmente de las mismas, una vez descontadas las subvenciones o ayudas públicas, no exceda de doce mensualidades ordinarias de gastos comunes.
Por tanto, siempre que las obras sean solicitadas por algún propietario con interés legítimo, la obra será de obligatoria aceptación por los demás propietarios, debiendo todos los vecinos asumir su coste siempre que éste no exceda de doce mensualidades. Si el coste fuera superior, deberán igualmente satisfacer la derrama correspondiente equivalente a las cuotas de comunidad de un año, aunque el resto del coste de las obras sea asumido directamente por quien las hubiese requerido o se opte por pasar al siguiente nivel para la adopción de acuerdos de obras de mayor coste.
Obviamente, ese régimen podría suponer que algún propietario se negara a asumir el coste de las obras necesarias para eliminar las barreras arquitectónicas, alegando que no está obligado a soportarlas por afectarle negativamente a su propiedad.
SEGUNDO NIVEL. - RÉGIMEN DE MAYORÍAS:
Me refiero al régimen de mayorías del acuerdo para obras de coste mayor a doce mensualidades.
Cuando las obras de eliminación de barreras arquitectónicas tengan un coste previsto superior al equivalente a doce mensualidades, el artículo 17.2 de la Ley de Propiedad Horizontal exige el voto favorable de la mayoría de los propietarios que, a su vez, representen la mayoría de las cuotas de participación. Esto, en realidad, supone que el acuerdo será válido cuando se adopte por más del 50% de propietarios que, a la vez, tengan más del 50% de las cuotas de participación en la división horizontal del edificio.
De este modo, para obras de eliminación de barreras arquitectónicas cuyo importe supere las doce mensualidades ordinarias, se requerirá un acuerdo aprobado por mayoría, que una vez alcanzado obligará a toda la comunidad por el importe repercutido anualmente, dejando claro que el importe correspondiente a las doce mensualidades lo es por obligatoriedad legal y el resto del importe por la validez del acuerdo alcanzado.
En caso de no conseguir un acuerdo con esa cuota de participación las obras de adaptación podrán realizarse por los interesados asumiendo directamente su coste, teniendo en cuenta que la parte correspondiente a doce cuotas de comunidad sí es obligatoria para todos los propietarios, aunque reitero que los propietarios a los que afectara gravemente el acuerdo (afectara a su propiedad, no a su economía), podrían impugnar el mismo, siendo de aplicación las reglas de la casuística.
"Por tanto, siempre que las obras sean solicitadas por algún propietario con interés legítimo, la obra será de obligatoria aceptación por los demás propietarios, debiendo todos los vecinos asumir su coste siempre que éste no exceda de doce mensualidades. Si el coste fuera superior, deberán igualmente satisfacer la derrama correspondiente equivalente a las cuotas de comunidad de un año, aunque el resto del coste de las obras sea asumido directamente por quien las hubiese requerido o se opte por pasar al siguiente nivel para la adopción de acuerdos de obras de mayor coste."
La pregunta: Qué instalación de un ascensor no supera el valor de 12 mensualidades? Yo diría que todos la superan.
La instalación de un ascensor se solicita generalmente para bloques de pisos antiguos hasta una cuarta altura. Que son de 8 a 16 viviendas. Normalmente la cuota a pagar es baja en estas comunidades porque los gastos son limitados (en muchos casos hasta la limpieza de escalera la hacen ellos) por lo que pagan la luz, y si acaso el agua y el seguro ( si tienen) más alguna reparación ocasional. Por lo que con 20€ mes ( soy generoso ) x 12 meses suman 240€ año; cantidad solo a pagar en caso obligado. Pagando 16 vecinos suman un total de 3.840€. si la instalación pasa de este precio tiene que ser por mayoría de la comunidad. Es decir, de risa que un ascensor llegue a costar solo 3.840€ ( esto vale solo el proyecto).
Los números pueden bailar pero es una aproximación. De risa.
El que hizo esta ley no tiene que poner ascensor porque irá en Falcón.
Como ya he dicho en muchas ocasiones, una cosa es la ley y otra la realidad, y el gran problema de esta instalación es su financiación, que si hay Moni, SÍ, pero que si no lo hay NO. Aquí algunos se ponen muy estupendos por "SI NO PAGA SE LE HACE UN MONITORIO" y qué? A caso prevalece de cara a un juez una deuda por no pagar el coste de un ascensor al derecho constitucional a una vivienda digna que viene disfrutando porque la pagó en su tiempo? Se le expropiará de esa vivienda por no pagar 5000€ que deba por los gastos del ascensor? No. Hay sentencias donde ya el juez sentenció que no era coherente la obligación de pagar un ascensor por su elevado coste. Y no voy a decir nada si hay alguna familia vulnerable. Lo dicho Don sin Din, tararí, tararí. Antes de iniciar la aventura de hacer esa instalación hay que ver si se puede pagar, cómo y cuándo.