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Instalacion ascensor en 2ª vivienda de playa.

3 Comentarios
 
02/10/2008 22:10
Verás, josealonso quizá no me he explicado bien, yo hablo desde la normativa de la Junta de Andalucía, las ayudas para instalar ascensor no se conceden si no hay un número superior del 75% de los vecinos, residiendo de forma permanente y como dice que es segunda vivienda, supongo que no llegan a este número, pero claro, tendrá que mirar en internet, sobre la normativa de su Comunidad Autónoma. Y tienes razón la LPH no dice nada a este respecto.
Saludos.
01/10/2008 06:44
arunda, ¿donde viene lo de "segunda vivienda" y 75 %?. Desde luego, en la LPH no viene nada de eso.
30/09/2008 22:10
Veamos, si es segunda vivienda, no estáis obligados, al menos que haya alguan persona impedida que resida durante todo el años. Tenéis que hacer un estudio para ver la posible instalación, para acceder a las ayudas en caso de que haya algún discapacitado viviendo durante todo el año, deben residir un 75% de los vecinos de forma permanente. Y no hace falta la unanimidad para instalarlo,con tres quintos es suficiente. pero eso os alteraría todo, es decir, seguros comunes, así que estudiarlo bien antes de aprobarlo, sobre todo, si los mayores no viven de forma permanente en el edificio.
Saludos.
Instalacion ascensor en 2ª vivienda de playa.
29/09/2008 17:34
Instalación de ascensor en urb. 2ª vivienda de veraneo en la Playa

Se trata de una urbanización formada por tres edificios con garaje subterráneo construido SIN ASCENSOR en los años 89/90 en la Costa Blanca.
Edificio A: lo forman 9 portales o escaleras, que tienen planta baja, 1ª y 2ª planta
Edificio B: lo forman 9 portales o escaleras, con planta baja y un duplex de dos plantas con entrada por la planta 1ª, salvo una escalera que tiene la baja y dos alturas mas.
Edificio C: lo forman 9 portales / escaleras de las cuales dos viviendas están en diferente portal sin escalera, y los 7 restantes tienen planta baja mas 1ª y 2ª planta.
En cada portal hay dos viviendas por planta.
El problema que se plantea, es que 4 propietarios de la 2ª planta del Edificio C (que son áticos) desean instalar ascensor en su escalera, y dicen que están dispuestos a pagar cada uno lo que suponga el coste del ascensor en su escalera.
Añadiré que las personas interesadas ya tienen en torno a los 70 años, y alegan dificultad para subir las dos plantas, o a veces tres si es desde el garaje, por problemas en las piernas y dificultades de respiratorias al subir con la bolsa de la compra.
Creo que para hacer la obra, tendrían que modificar la estructura de la escalera, que es un elemento común. El hueco de la escalera del Edif.C es tan pequeño que el ascensor sería tan pequeño que a duras penas cabría una persona. En el edificio B es imposible la instalación ya que no existe hueco en las escaleras.
Consultas:

1ª.- Pueden exigir la instalación al resto de los propietarios tanto de su escalera como del resto de los vecinos? Han hecho referencia a la Ley de Dependencia.
2ª.- Qué dice la ley al recpecto?
3ª.- Que porcentaje de votos exige la ley? Quizás unanimidad? Que porcentaje de votos necesitarían?.
4ª.- Quién estaría obligado al pago de los posteriores gastos de energía, conservación y limpieza?.
Hay gran número de propietarios de las plantas baja y primera que se oponen rotundamente a aceptar esta obra.
Gracias por su respuesta.