Hola a todos. Soy nuevo en el foro y agradeceré la ayuda que me podáis prestar. La cuestión es que he solicitado a mi Comunidad la instalación de un asiento hidráulico en la piscina comunitaria para que mi hijo, que es minusválido, pueda entrar y salir de ella. La Administradora ha dicho en Junta que este tema es una mejora y no una supresión de barreras arquitectónicas. Yo creo que la Comunidad está obligada a la instalación, en cumplimiento del Artículo 10 de la LPH. Por otra parte, en la Junta en la que se ha votado, y a la que asistieron en segunda convocatoria 45 propietarios, el resultado fue de 14 a favor, 11 en contra y 20 abstenciones. La Junta tuvo lugar el 3 de mayo de este año y no ha habido comunicaciones discrepantes de los no asistentes ni ninguna impugnación. ¿Me puede decir alguien, primero, si la comunidad está obligada realmente a la instalación y, segundo, si el resultado de la votación y la ausencia posterior de notificaciones discrepantes obligaría a ello, aun cuando mi petición se considerase como mejora? MUCHAS GRACIAS.
En la vivienda, en nada, pero la PISCINA es un elemento común y la ley, en lo que se refiere a supresión de barreras arquitectónicas, hace referencia a los elementos comunes.