Buenas tardes, primero me presento ya que este es mi primer mensaje, soy Graduado Social, llevo diez años trabajando en una asesoría en la que me encargo del tema laboral y paso directamente a contaros ya mi caso:
Un empresario del sector de la hostelería se dio de alta con fecha 01/04/2011, es una persona física más su mujer que se dada de alta como familiar colaboradora, ambos autónomos. Pues bien estas dos personas que decidieron dar el paso al mundo empresarial contrataron para llevar a su restaurante a cinco personas, todos mediante contratos temporales ya que era inicio de actividad y no sabían, de hecho a día de hoy todavía tienen cierta incertidumbre, de como les iba a ir el negocio.
De esos cinco trabajadores les quedan dos, los demás se han ido marchando de forma voluntaria y ha ido contratando a otras personas en su lugar, todos de forma temporal ya que son su primer contrato en la empresa y ellos necesitan ver como marchan antes de hacerlos indefinidos, por convenio un camarero o un cocinero solo tiene 15 días de período de pruebas.
Hace unas semanas recibieron una carta del Ministerio de Trabajo e Inmigración, el asunto era un Plan de actuación para el control de la temporalidad en la contratación, mediante una carta les tocó “por suerte” el tener una Inspección de Trabajo en la que a día de hoy han tenido la citación, me extrañó el método, por carta, no se presentaron en el centro de trabajo, es la primera vez que me pasa.
En todo momento tranquilicé al autónomo, “no te tienes porqué preocupar”, “está todo en regla”, “tienes a todos los trabajadores dado de alta”, “es una inspección rutinaria”, “acabas de empezar la actividad por lo que no pueden exigirte que los hagas indefinido”…
Pues bien, ojo porque no salgo de mi asombro, tras la citación nos han obligado a hacer indefinidos a cinco trabajadores, un chaval que se crea su puesto de trabajo y el de su mujer, que crea varios puestos de trabajos más y en vez de facilitarle las cosas con la crisis que tenemos en lo alto van y le obligan desde el primer día a tener cinco trabajadores indefinidos, la plantilla inicial, ¿en qué se basa el inspector? En tres o cuatro jurisprudencias de los años 2008, 2005 y 2003 de los tribunales de Asturias, Canarias, Pais Vasco y Valencia, repito, no salgo de mi asombro, da igual lo que diga la ley, ¿entonces para qué están los contratos temporales si una empresa no los puede usar ni en el inicio de actividad siquiera? No nos cita ninguna ley que nos diga que lo que está haciendo es legal, solo por jurisprudencias, hoy en día por jurisprudencia se puede decir que está todo permitido.
Además amenaza con que si no los hace indefinidos tendrá que pagar una sanción de 626 € por cada trabajador, ¿Cómo lo veis?, ¿podemos hacer algo?, ¿se puede reclamar?. Lo veo totalmente injusto y me parece un abuso de poder.