Estimados comaperos/as del foro. Recientemente una de las empresas que llevo ha tenido una inspección de trabajo rutinaria. Fruto de ella el subinspector me comenta que dado que se le está abonando a los trabajadores un plus de transporte a razón de unos 80 € mensuales que no viene recogido en norma alguna o convenio colectivo, éste no se puede considerar una percepción extrasalarial y por tanto debe de cotizar. En otras inspecciones de otras empresas me han preguntado de manera reiterada si estoy abonando percepciones extrasalariales a los trabajadores y creo que esto se debe a que tienen una orden de actuación para aquellos conceptos que se abonan y que no están establecidos en norma alguna o convenio colectivo. Esto es, plus de transporte, dietas. etc...
Me parece perfecto que lo hagan pero yo creo que la inclusión o no dentro de la categoria de concepto extrasalarial no está en si éste se contempla en convenio colectivo o norma alguna sino en la finalidad real que persiga el abono de ese concepto. Es decir si realmente está justificado dicho pago con la finalidad que tiene o realmente trata de enmascarar una situación para dejar de cotizar.
En fin, el caso es que el subinspector avisa de que levantará acta y quiero debetírsela. ¿ Alguien podría indicarme algún fundamento legal válido ?. Muchas gracias y quedan todos avisados para que no les suceda lo mismo.
Kemet, salvo mejor criterio u opinión, la diferencia de que el plus transporte venga recogido o no en convenio consiste, básicamente en la necesidad de su justificación en el segundo caso, si es que se pretende su exención de cotizar hasta el limite del 20% del IPREM.
Hemos de acudir al art. 23.2 c) del Reglamento de Cotización (RD 2064/1995), donde verás que se indica "...En todo caso, estos pluses (transporte, distancia...), que afectos de cotización únicamente necesitarán justificación cuando estén estipulados individualmente en contrato de trabajo..."
Aunque el literal no corresponde justo a lo que yo acabo de afirmar, entiendo que el criterio es que si el convenio es el que establece el plus de transporte, ya no es necesario acordarlo individualmente con el trabajador, y en ese caso, no será necesario justificar el desplazamiento real entre el domicilio y el centro de trabajo (se entiende que al estar establecido de forma general, no cabe la posibilidad de tratar de camuflar una parte del salario real en un concepto extra- salarial y, por tanto exento).
Así, aunque no necesariamente tenga que ser expresamente en el contrato, si ese plus de transporte ha sido acordado (aunque sea una practivca comun para todos o casi todos los trabajadores), la inspeccion puede exigir se justifique la realidad del desplazamiento y que el coste efectivo incurrido no es inferior al del plus de transporte.
Por tanto, podras defender su exención de cotización, pero deberás justificarlo.
Como ya he dicho al principio, salvo mejor criterio u opinión, claro.
Algo no comprendo.
La ley establece que está exento de cotización todo para el plus transporte lo que no exceda del 20% del IPREM, mi pregunta es la siguiente ¿no se le puede poner a cualquier trabajador este concepto y no cotizar por el sino alcanza el mencionado 20% a no ser que se establezca en contrato individual o aparezca el mismo en el convenio colectivo de aplicación?
Segun Kemet un subinspector ha levantado un acta por este motivo ¿para qué entonces se establece en la norma esta posibilidad?
Ilustradme porque estoy un poco perdida.
gracias
Femina, salvo mejor criterio u opinión, me reitero en lo apuntado en mi antrerior intervención, es decir, si el plus de transporte viene recogido en el convenio no será necesario justificarlo a efectos de su exencion de cotización hasta el 20% del IPREM (ojo, que ese límite viene referido para el conjunto de varios conceptos), mientras que si lo has pactado individualmente sí te podrán exigir lo justifiques (que se evidencie un desplazamiento del domicilio al centro de trabajo que origine un gasto no inferior al importe del plus y que se devengue por dias efectivamente trabajados).
De todas formas, el hecho de que esté previsto en convenio, no necesariamente ha de amparar, a efectos de exención, cualquier planteamiento. Por ej. sé de empresas que, estando previsto en convenio, lo abonan igualmente en las pagas extras. Dado que en los meses en que se cobran la extra los trabajadores no se desplazan el doble, la Inspección entiende que no está justificada la exención en ese caso, por lo que deben cotizar.
Siendo un poco rigurosos, tampoco estarían justificados, a efectos de exención, el continuar devengando este plus durante las vacaciones, enfermedad, maternidad, etc.
Gracias por tu contestacion Nando, pero entonces, segun tu criterio Kemet y cualquier otra empresa pueden justificar los importes prácticamente en todas las situaciones, porque cuál es el trabajador que no tiene un desplazamiento de su domicilio al centro de trabajo que no le confiera unos gastos del 20% del IPREM. Son pocos los afortunados y deberían reclamar la cotización de ese número limitado de trabajadores no de toda la empresa.
Me gustaría que Kemet nos dijera que pasó con ese acta y nos saque de dudas.
Gracias de todas formas
A mi me parece que el inspector tiene su punto de razón. Si el convenio colectivo no contempla tal plus extrasalarial y tampoco figura en acuerdo individual alguno hemos de pensar que se trata de una partida salarial mas, titulada " plus de transporte" como se podria llamar "ayuda al desplazamiento" o "ayuda al desayuno."
Cosa diferente sería si tuvieses la precaucion de en una reunión con los delegados o comité de hacer un anexo al convenio colectivo, donde entre otras pequeñas mejoras (salidas al medico; ampliacion de horas sindicales; No descuento de dias por estar enfermo sin baja medica pero justificando ese descanso con el informe medico de la S.S. etc.) y colaseis que ante las continuas subidas del precio del transporte y los combustibles se establece una ayuda para el desplazamiento de los trabajadores desde de su domicilio al centro de trabajo, se establece un plus de transporte de X euros al el cual tendrá la consideracion de extrasalarial a todos los efectos.
Es posible que tengáis razon con vuestros criterios, y sobre todo la argumentación de Ninfa en cuanto con ese concepto se trata de encubrir otros, sin embargo, existen muchas pequeñas empresas que no tienen la posibilidad de negociar nada con el comité (porque no tienen) y en su convenio no se especifica nada de plus transporte, conclusión de todo lo cual no me parece justo para este tipo de empresas, pero vamos que solo es un opinion.
saludos
Bueno yo aquí coincido plenamente con el criterio generalizado expresado anteriormente, ya que la empresa no puede decidir “per se”, si una retribución tiene el carácter salarial o extrasalarial: es necesario que cumpla con esa condición y que además esté documentada la exigencia o la voluntad de entrega, como mejora voluntaria.
Digo lo anterior, porque la normativa laboral (art.26 ET) define claramente qué es salario y que es una percepción extrasalarial, para diferenciar la causa directa o indirecta con el propio trabajo. Y ello es así, porque como ya he dicho en otras ocasiones, “si el salario encuentra su causa directa en el trabajo efectivo realizado, las percepciones extrasalariales no son su causa, sino su ocasión, al compensar al trabajador por los gastos que el mismo le origina”.
Pero, que por otro lado, no es suficiente (y aún siendo verdad) ante los órganos de inspección de la administración (que sabe muy bien, y como nosotros, qué se hace) que la empresa pague esas hipotéticas cantidades con esa denominación para eximirse o no de cotizar; es necesario también que el origen de la obligación nazca de un acuerdo de empresa, de la norma sectorial (convenio colectivo) o una cláusula del propio contrato de trabajo.
Se levanta acta de infracción con fecha 07/06/2006 con el fundamento siguiente:
"Según lo establecido en el artículo 23 apartado 2 A letra c) del Real Decreto 2064/1995, de 22 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General sobre cotización y liquidación de otros derechos de la Seguridad Social ( BOE 25 de enero de 1996 ) se considera que el plus de distancia o transporte está excluido de la base de cotización por las cantidades abonadas a los trabajadores por su desplazamiento desde el lugar de residencia hasta el centro habitual de trabajo y a la inversa. En todo caso, estos pluses que a efectos de cotización únicamente necesitarán justificación cuando estén estipulados individualmente en contrato de trabajo, estarán excluidos de la base de cotización si su cuantía no excede en su conjunto del 20% del SMI vigente en el momento del devengo ( entiéndase IPREM según lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 3/2004 de 25 de junio )."
"Por lo tanto, según se desprende de la lectura literal del artículo la finalidad de dicho plus es compensar al trabajador los gastos ocasionados por sus desplazamientos habituales desde su domicilio al lugar de trabajo. El devengo de dicho plus, es decir, el pago ha de resultar obligatorio para el empresario, cuando dicho plus esté contemplado en el convenio o en los respectivos contratos de trabajo".
" Así mismo en la Circular 5-006 de 11 de febrero de 1998 de la Tesorería General de la Seguridad Social ( TGSS), entiende que cuando la norma establece que dichos pluses no necesitarán justificación debe referirse únicamente a la ausencia de la obligación de justificar mensualmente ante la TGSS el abono de tales cuotas, por lo que la inexistencia de un requisito formal no puede amparar exclusiones en la base de cotización.". Yo creo que aquí la han metido con calzador.
"Por último, en la Circular 5-001 de 19 de enero de 1998 de la TGSS se señala que el hecho de no necesitar justificación estos pluses no se puede interpretar como una habilitación plena a las partes para que puedan determinar la no sujeción a la cotización de conceptos cotizables".
"Por lo tanto, la empresa eludió cotizar dichas cantidades a la Seguridad Social no incluyéndolas en las bases de cotización de cada trabajador".
"Todo lo referido anteriormente supone no ingresar las cuotas que por todos los conceptos recauda la Tesorería General de la Seguridad Social siendo el plus de transporte uno de esos conceptos ya que no se dan los requisitos para que se considere excluido de la base de cotización como es el estar recogido necesariamente en convenio colectivo o estipulado por el propio contrato de trabajo".
Entiendo que coincide con lo que se ha debatido, si está en convenio colectivo es obligatorio abonarlo, y si lo quieres abonar voluntariamente sin que aparezca en el convenio, se ha de reflejar en el contrato de trabajo (y siempre y cuando puedas justificar que ese trabajador tiene ese deplazamiento proporcional a la cuantía)...cualquier otra opción no es válida.
Pero vamos ¿si despues de un año en la empresa se le quiere abonar al trabajador ese plus deberemos hacer un escrito al inem para que quede reflejado? porque sino de otra forma nos pasará lo que a kemet.