Alguien sabe si una persona al cobrar el salario minimo se la puede declarar insolvente puesto que no se la puede embargar y en ese caso prescribirian sus deudas con Hacienda? Os estaría muy agradecida si alguien me pudiera contestar o decirme si hay alguna ley que lo recoga
Lo único que recoge la Ley General Tributaria referente a este tipo de situaciones es el que a continuación copio:
"Artículo 76.Baja provisional por insolvencia.
1. Las deudas tributarias que no hayan podido hacerse efectivas en los respectivos procedimientos de
recaudación por insolvencia probada, total o parcial, de los obligados tributarios se darán de baja en
cuentas en la cuantía procedente, mediante la declaración del crédito como incobrable, total o parcial, en
tanto no se rehabiliten dentro del plazo de prescripción de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 2 del
artículo 173RCL 20032945 de esta Ley.
2. La deuda tributaria se extinguirá si, vencido el plazo de prescripción, no se hubiera rehabilitado."