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Inscripción Para de hecho Barcelona

2 Comentarios
 
Inscripción para de hecho barcelona
08/01/2014 23:16
Hola, llevo residiendo en España 5 años con tarjeta de estudiante y a la vez conviviendo con mi novia todo este tiempo.
Hemos intentado registrarnos en el ayuntamiento de Barcelona para poder obtener el permiso de trabajo, pero nos han dicho que esta cerrado, no podemos empadronarnos en otro domicilio ya que es en Barcelona donde residimos, por otro lado hemos oído que hay novedades para este año al respecto, nos podrían informar por favor. Muchas gracias.
09/01/2014 17:26
Hola.

El Registro de Uniones Civiles del Ayuntamiento de Barcelona fue cerrado a finales de diciembre de 2011. A la fecha solo existen los asientos históricos y exclusivamente se expiden certificaciones de esos asientos y se tramitan cancelaciones de inscripciones ya efectuadas, pero no se practican nuevas inscripciones.

La Ley del Libro Segundo del Código Civil de Cataluña establece que dos personas son consideradas unión de pareja estable en alguno de los siguientes casos:

- Cuando han convivido de manera continuada durante, al menos, dos años.

- Cuando durante la convivencia han tenido descendencia en común (aunque la convivencia haya durado menos de dos años).

- Cuando la pareja formalice su relación por escritura pública.

No se prevé creación de Registro Público alguno, ni se obliga a la Generalitat de Cataluña, ni a los Ayuntamientos crearlos, ni a mantener los que tuvieran ya creados. Por ello, muchos Ayuntamientos que lo tenían, lo cerraron, pues resultan innecesarios y además, su mantenimiento generaba un coste económico que, en el actual contexto de crisis, no era posible mantener ante la existencia de otras prioridades.

La única forma de beneficiarse del régimen comunitario, siendo pareja de hecho, es mediante la INSCRIPCIÓN en un Registro Público establecido para el efecto. En Barcelona capital no existe, como ha quedado indicado, pero dado que Cataluña tiene su propio Derecho Civil, que permite la consideración como pareja de hecho a quienes se encuentren en las situaciones mencionadas líneas arriba, su no existencia no constituye una limitación u obstáculo para que, quienes tengan interés en formalizar su relación como pareja de hecho y residan en Barcelona, lo hagan. El problema lo tendrán, en todo caso, frente a la normativa de Extranjería, que es de competencia estatal, la cual exige un requisito que los empadronados en Barcelona no pueden cumplir, pero eso ya es materia que no concierne al Derecho Civil de Cataluña.

La solución pasa por empadronarse en otro Ayuntamiento, que sí tenga el Registro, como Santa Coloma de Gramenet o Sant Adriá de Besòs.

Un cordial saludo.

09/01/2014 19:11
muchísimas gracias por la información, me sirvió de mucho