Buenos días:
Somos una una pareja NO matrimonial, Madre: rumana, comunitaria con tarjeta de residencia NIE desde hace 5 años y yo el padre (peruano) con tarjeta de larga duración de 5 años desde mediados de Octubre 2012 y en trámite de la nacionalidad española con la documentación en trámite y registrado en Madrid desde 12/2010, hemos tenido recientemente nuestra bebé y ya la hemos registrado en el registro civil de Girona.
Segun he leido en foros previos que por el hecho de ser hija de alguno de los conyuges comunitario (es este caso en especial madre rumana) la bebe adquiere la nacionalidad rumana para la legislación en territorio español).
De aqui segun tengo entendido hay dos posibilidades para que la bebe obtenga su pasaporte de extranjero:
1.- Registrarla en el consulado rumano y obtener su pasaporte
2.- Optar por la inscripción como nacional peruano (registrandose en el consulado peruano) y obtener su pasaporte respectivo.
Mi pregunta es la siguiente:
1.- Podemos inscribirla como rumana, sacar su pasaporte y obtener su NIE como comunitaria y luego mas adelante registrarla en el consulado peruano (durante su primer año de vida), para que a partir del año de obtener el NIE se puede iniciar el tramite de nacionalidad española por residencia
de la bebe?.
Se que tendría que renunciar a la nacionalidad rumana, pero se mantendría la doble nacionalidad al final, peruano-rumano.
No se si me he explicado bien, pero lo resumo si es que la niña en estos primeros días de nacida puede tener la doble nacionalidad rumano-peruana?
2.- O nos recomienda registrarla como peruano primero, y si es de esta manera la niña puede obtener al momento de tramitar su NIE la condición de comunitaria ya que la madre es rumana.
La idea al final es que al momento de realizar al año la nacionalidad española y que además tenga la peruana.
3.- La nacionalidad peruana uno la puede adquirir si se es español... lo digo en el supuesto caso que se obte al final por la inscripción rumano y se decida registrarla como peruana despues de obtener la nacionalidad española... es posible esto?
1.- La menor es de nacionalidad rumana por ius sanguinis. La normativa de Rumanía le atribuye la nacionalidad rumana de manera automática e incondicional, desde el nacimiento, aunque haya nacido en el extranjero (art. 5 de la Ley número 21, de 1 de marzo de 1991, relativa a la nacionalidad rumana). Por ello, por ese lado, la cuestión no presenta problema alguno: estamos ante un menor extranjero, que además, tiene el estatuto de ciudadano de la Unión.
En cambio, el menor no es automáticamente nacional del Perú, pues la Constitución del Perú (art. 52) no le atribuye la nacionalidad peruana de manera automática e incondicional, por el solo hecho de ser hijo de padre peruano, sino que exige el cumplimiento de una condición, que debe llevar a cabo el progenitor peruano: inscripción en el Registro correspondiente, durante la minoría de edad del hijo.
Por tanto, queda claro que su hija ha nacido rumana.
2.- Aspectos registrales.- Si el nacimiento se produjo en España, primeramente debe inscribirse en el Registro Civil español del municipio donde se produjo el nacimiento, pues así lo establece la Ley de Registro Civil: deben inscribirse en el Registro Civil español los hechos ocurridos en España, aunque afecten a los extranjeros. La inscripción es solo del hecho del nacimiento, de que ha tenido lugar en España y que son progenitores de la persona quienes la han reconocido expresamente; pero por sí sola, no prejuzga la nacionalidad del menor, conforme al Derecho español.
Luego, esa certificación literal de nacimiento del Registro Civil español, debe legalizarse con la Apostilla de La Haya y hacerse traducir al rumano, según lo tenga establecida la normativa de ese país y solicitar en el Consulado de Rumanía la inscripción de la menor como rumana y a partir de ello, la obtención del pasaporte rumano.
http://barcelona.mae.ro/node/280
Con el pasaporte rumano, ya debe solicitarse, para la menor, el certificado de inscripción en el Registro Central de Extranjeros, ya que es ciudadana de la Unión y es lo que le corresponde.
Con lo anterior, la menor será, formalmente, residente en España. Al tratarse de una persona rumana, nacida en España, el certificado de inscripción en el Registro Central de Extranjeros se expedirá con efectos desde la fecha del nacimiento.
A continuación, usted debe proceder conforme lo establece la Constitución de su país, Perú, para que su hija pueda ser peruana: solicitar la inscripción en el Registro correspondiente (el del Consulado):
Igualmente, el Consulado del Perú, le va a exigir el certificado literal de nacimiento del Registro Civil español, debidamente legalizada con la Apostilla de La Haya. Deben comparecer los dos, padre y madre, si bien quien debe solicitar la inscripción es usted, que es el peruano.
Hasta aquí, la menor será doble nacional: rumana desde su nacimiento, por nacer de madre rumana y peruana desde que se practique la inscripción en el Registro Civil del Consulado. Pero su nacionalidad efectiva será la rumana y no la peruana, porque es la nacionalidad rumana la que le permite gozar del estatuto de ciudadana de la Unión.
3.- ADQUISICIÓN DE LA NACIONALIDAD ESPAÑOLA POR RESIDENCIA:
Como la menor ha nacido en España, le bastará un año de residencia legal, continuada e inmediatamente anterior a la petición. Debe contar el año desde la fecha de inicio de efectos de la inscripción en el Registro Central de Extranjeros, que venga indicada en el correspondiente certificado. En lo demás, el trámite seguirá igual que si se tratara de un adulto, teniendo en cuenta los aspectos que, evidentemente, a un menor de edad no se le puede exigir.
Al momento de la jura, como será rumana, tendrá que declararse que se renuncia a la nacionalidad rumana. Ahora bien: esta declaración, en la práctica, termina siendo una mera formalidad. El motivo es que ni la adquisición de la nacionalidad española puede estar condicionada a lo que pudiera disponer la ley personal del extranjero que la está adquiriendo (y que hasta ese momento, sigue siendo extranjero), ni tampoco, por otro lado, la ley española puede entrar a determinar si un extranjero pierde la nacionalidad de su país de origen, porque sería entrar en un ámbito que le está vedado al legislador español, ya que es cada Estado, en ejercicio de su soberanía, el que determina en su normativa interna quiénes son sus nacionales y las condiciones de adquisición, conservación, pérdida y recuperación de la nacionalidad. Por otro lado, como ha quedado dicho, la nacionalidad se adquiere, conserva, pierde o recupera, exclusivamente, conforme lo establezca la normativa del Estado del que se trate. De ahí que, el hecho de que la persona declare ante el Encargado del Registro Civil español correspondiente, que renuncia a su nacionalidad de origen, ello no es suficiente (o no siempre es suficiente), conforme el Derecho de otro Estado, para producir la pérdida de la nacionalidad, sino que ha de producirse siguiendo su normativa y procedimientos establecidos y ante los funcionarios competentes. Y a eso, hay que agregarle que hay países cuyas normas constitucionales no permiten jamás la pérdida de su nacionalidad, con lo cual, sería vano cualquier intento por hacerlo.