muchas gracias por su contestacion, la verdad que me aclaro muchas dudas y por que no decirlo me tranquilizo bastante, ya mi esposa fue citada ante el embajada de España en Bolivia para una entrevista que fue normal le dijeron que en 20 dias tendriamos la respuesta en caso de que nos den el libro de inscripcion de matrominio seguidamente puedo solicitar un visado para mi esposa dejando de lado el tramite de reagrupación?.
Nuevamente muy agradecido por su orientación
gracias.
SU CASO.- Si usted contrajo matrimonio en Bolivia, el competente para inscribir el matrimonio es el Encargado del Registro Civil Consular de España en Bolivia (le corresponde por competencia territorial). Una vez practicada la inscripción, debe remitirse por traslado para que también se inscriba en el Registro Civil Central, en Madrid. Esto tarda menos, lo que demora normalmente el servicio consular, aunque debe tener presente que, en todo caso, al ser usted de nacionalidad española, debe comprobarse la conformidad del matrimonio con la legalidad española (por eso, las audiencias, usted ante el Juez aquí en España, su cónyuge en Bolivia, ante el Encargado del Registro Civil Consular).
Si en cambio usted se viene a España sin haber solicitado la inscripción del matrimonio en el Registro Civil Consular y pretende hacerlo en España, entonces la competencia corresponde al Registro Civil Central, en Madrid, que demora alrededor de dos años en inscribir.
En todo caso, a usted deben entregarle tanto la certificación literal de la inscripción del matrimonio en el Registro Civil Consular, como el Libro de Familia.
Cuando tenga ya la certificación literal del matrimonio, si usted está en Bolivia, debe comparecer al Consulado de España y solicitar para su cónyuge la expedición del correspondiente visado, para que lo acompañe. NO DEBE EXIGIRSE QUE ACREDITE MEDIOS DE VIDA y el visado es GRATUITO.
Si usted está en España y no puede ir a Bolivia, para tramitar el visado de su cónyuge es necesario que envíe un acta notarial de manifestaciones, en la que expresa que es su voluntad que su cónyuge venga a España a reunirse con usted. Debe adjuntar copias testimoniadas por notario de su certificado literal de nacimiento como español, de su DNI español, certificado de empadronamiento, certificado literal de matrimonio.
Con esos documentos, más los locales que le exija el Consulado de España, su cónyuge debe solicitar el visado como familiar de ciudadano de la Unión, que debe expedirse gratuitamente y tramitarse con carácter preferente.
Con el visado, puede ya trasladarse a España y una vez que haya ingresado a territorio español, solicitar la tarjeta de familiar de ciudadano de la Unión.
NOTA IMPORTANTE.- NO PROCEDE EL TRÁMITE DE REAGRUPACIÓN FAMILIAR COMO PROCEDERÍA EN RÉGIMEN GENERAL. No estamos ante un extranjero extracomunitario residente en España que en virtud de su autorización de residencia solicita la reagrupación de su cónyuge. Estamos ante UN ESPAÑOL (recuerde que usted es español y como tal debe actuar en España y ante autoridades y Administraciones Públicas españolas) que solicita que su cónyuge, de nacionalidad de un Estado extracomunitario, venga a España a reunirse con él.
1.- Una cuestión básica que no debe perder de vista jamás: usted no puede ejercer en España, ante autoridades españolas, la nacionalidad boliviana y viceversa, no puede ejercer en Bolivia, ante autoridades bolivianas, la nacionalidad española. Usted puede tener, de hecho, las dos nacionalidades, pero SOLO PUEDE EJERCER UNA. Y desde luego, ninguno de los dos Estados que lo considera su nacional tendrá en cuenta su otra nacionalidad.
NOTA.- Lo anterior no obsta que usted, en cualquiera de los dos países y SOLO ante el Consulado del país de su otra nacionalidad y para actos que vayan a producir efectos en el país de la otra nacionalidad, pueda ejercer su otra nacionalidad, pero exclusivamente circunscrita al ámbito consular y para producir efectos según la legislación de ese Estado.
2.- Cuando un español contrae matrimonio en el extranjero, de conformidad con la forma establecida por la ley del lugar de la celebración, el matrimonio debe ser inscrito en el Registro Civil español por dos motivos fundamentales:
A) Porque es un hecho que afecta a un español (y los hechos que afectan a los españoles deben ser objeto de inscripción en el Registro Civil español, aunque se produzcan en el extranjero).
B) Porque es necesario para el pleno reconocimiento en España de los efectos civiles del matrimonio.
3.- Competencia del Registro Civil español.- El Registro Civil español, como tal, es UNO SOLO. Sin embargo, la competencia está repartida de forma territorial, existen pues, Registros Civiles Municipales, Consulares y el Central:
Municipales.- A cargo de un Juez, existe uno en cada municipio de España. Cuando se trata de municipios pequeños, suele estar a cargo de un Juez de Paz, que actúa bajo supervisión del Juez Encargado del Registro Civil del municipio cabeza de partido judicial.
Los Registros Civiles municipales tienen competencia para inscribir los hechos que acaecen en el territorio del término municipal en el que ejercen sus funciones.
Consulares.- A cargo de los cónsules de España en el extranjero. Tienen competencia para inscribir los hechos que afectan a los españoles y suceden EN EL EXTRANJERO, en la demarcación consular que les corresponde.
Central.- A cargo de dos Magistrados, tiene su sede en Madrid. Es competente cuando no resulta competente ninguno de los anteriores; también lleva un Registro de traslados de inscripciones de los Registros Civiles Consulares. Y también, es competente para practicar las inscripciones que, habiendo debido efectuarse por un Registro Civil Consular, no se efectuaron y el promotor de la inscripción se encuentra domiciliado en España.
Hola me llamo Edwin, vivo en Barcelona tengo la nacionalidad Española mi pais de origen es Bolivia el año pasado fui a casarme a Bolivia antes de hacerlo fui a la embajada de España en Boliva para preguntar los pasos que debia seguir ellos me dijeron que me case 1º y luego me dirian los pasos que tengo que hacer para inscribir mi matromonio en el registro civil español por lo que me case en un registro civil boliviano en la embajada me dieron un papel en el que me detallaban los documentos que debo entregar para realizar dicho tramite unos de eran en Bolivia y otros los mios los tenia que pedir aqui en España, mi sorpresa fue muy grande aqui cuando me preguntaron para que queria esos papales, y me dijeron que el tramite de inscripcion de matrimino tarda unos 24 meses, en La embajada de España en Bolivia no me dijeron eso, luego de preguntar varias veces y al final consultar con una persona del departamento de extranjeria del ayuntamiento ayuntamiento de CUNIT que es donde estoy empadronado, me dio una esperanza que los tamites para inscripcion de matrimonios que se los hace aqui en un registro civil Español que tardan eso 24 meses aproximadamente y que cave la posibilidad que el tramite por via consular puede que sea mas corto, me arriesgue e inicie el tramite de inscripcion desde la embajada de España en La paz Bolivia el 14 de Abril, el 4 de Julio me llamaron para una entrevista ante un juez a la que fui, y ahora el 14 de Septiembre citaron a mi esposa en Bolivia, lo que queria preguntarles es que si es correcto el camino que eleji, cuanto tiempo mas me queda por esperar, luego de la entrevista a mi esposa cuanto tardara en salir el libro de familia Español, luego cuanto tardara el tramite de Reagrupacion que me dijeron sera el siguiente paso a seguir y si es correcto o vosotros me sugeris otra alternativa, debo acotar que tengo la doble nacionalidad, y tambien me preguntaba si podria hacer la reagrupacion como Boliviano o por lo contrario entorpeceria el curso del tramite que ya inicie por favor quisiera me respondierais que estoy muy preocupado ya son 7 meses me despido no sin antes hacerles llegar un gran saludo