Buenas tardes,
mi tio fallecio hace siete meses, tenia desde hace unos años alquilado un piso pero sin contrato, ahora que ha fallecido el inquilino se niega a pagar la renta. Los coherederos hemos solicitado en el juzgado una declaración de herederos abintestato, pero mientras tanto como podemos reclamar la renta al inquilino. Podemos reclamarle las rentas, podemos desahuciarlo por impago........... Gracias
Se hace un desahucio por precario , bien por contrato verbal, hay que esperar para tener legitimacion activa en el procedimiento , entonces le pedira todo lo que le debe, estoy llevando en Santa Coloma uno clavado,.
el desahucio por precario se utiliza cuando no hay renta de alquier, y en este caso si la hay aunque no conocemos el importe. Podemos utilizar igualmente el desahucio por precario???
Soy inquilina desde hace más de 5 años de un vivienda, el contrato caduco el mes de diciembre del año pasado. La propietaria no nos ha renovado ni ha hecho un nuevo contrato, por tanto, creo que estamos sin contrato de arrendamin¡ento. Pero nosotros pagamos el alquiler cada mes. ¿Qué consecuencias puede tener para nosotros los inquilinos está situación? Además lo peor de todo es que la propietaria es una señora muy mayor, y pensamos que si le pasará algo, que derechos tendríamos nosotros sin tener contrato? Gracias.
Estimada asunsobreclar,
En su caso no está exactamente sin contrato. Su contrato se considera automáticamente renovado por un período de un año con un máximo de 3, por no haberse denunciado por ninguna de las partes su intención de no continuar con el mismo. Pasados esos 3 años de prórroga, podrá seguirse prorrogando por años, hasta que cualquiera de las dos partes del contrato decida avisar a la otra de que no quiere continuar con el mismo. Si la persona fallece y está dentro de esos 3 primeros años no tienen motivos para romper el contrato, pero a partir del 4, tendrá que negociar con los herederos o seguir como hasta ahora pagando, mientras no le digan lo contrario.
Después de 8 años como arrendatario verbal de un bar y vivienda anexada (ambas de propiedad municipal) en un pueblo, a través de una resolucion de alcaldía me han dado 15 días para abandonar ambos inmuebles. He solicitado medidas cautelares y el juzgado me ha remitido una providencia de admisión a trámite de la misma, fijando para dentro de 15 días la vista de comparecencia de ambas partes. ¿Puedo seguir abriendo el bar mientras tanto? ¿Puedo recibir alguna represalia o conminatoria por parte del alcalde? Si las cautelares me son favorables ¿cómo debo proceder?
Estimado Jetapu,
En principio, debo entender que la resolución de alcaldía ha puesto fin a la vía administrativa, o dicho de otra forma, no cabe más recurso que el contencioso administrativo ante la jurisdicción contencioso administrativa. Esto supone que el acto de la administración municipal es ejecutable, puesto que al poner fin a la vía administrativa pueden llevar a efecto lo contenido en dicha resolución, lo que significa, que le podrían desalojar. En caulquier caso, muy posiblemente lo que le han enviado es un requerimiento para que voluntariamente desaloje ambos inmuebles. Si no lo hace, ejecutarán la resolución. Por el momento y dentro de esos 15 días que le han dado, suponiendo que lo que presupongo sea cierto, según mi criterio podría seguir abriendo el bar y usando la vivienda, hasta que el juzgado decida sobre las medidas cautelares, o por el contrario el ayuntamiento decida realizar la ejecución forzosa, que puede ir desde multas coercitivas, hasta el uso de la fuerza pública para el desalojo de los inmuebles,(de las dos opciones, la primera que pase).
A grandes rasgos espero haber podido responder a su pregunta.
Un saludo.
Buenas tardes,
mi familia tiene una casa donde viven unas señoras desde hace 40 años sin contrato de alquiler y pagando una renta mínima.
¿existe la posibilidad de hacer un contrato de alquiler y aplicarle una subida anual del alquiler?
Gracias
Primer concepto: SI hay contrato, lo que no hay es contrato escrito, el problema de los contratos verbales es la prueba.
Si esas personas pueden demostrar que llevan pagando ese tiempo, pues ya tienen la prueba y, por tanto, sería un arrendamiento de hace 40 años y se debería aplicar la normativa para arrendamientos de renta antigua, cosa que tendrás que mirar bien.
1º) Para Gubaca. Si existen justificantes de pago de la renta la acción judicial a ejercer es demanda de resolución de contrato por impago de rentas acumulando acción de reclamación de rentas vencidas y no satisfechas.
2º) Para asunsobreclar. Coincido con la respuesta de mi compañero Dc Abogados.
3º) Para Jetapu. Coincido con la respuesta de mi compañero Dc Abogados.
4º) Para Martaa. Para responder a su consulta sería necesario disponer de más datos. Por ello le aconsejo que acuda con brevedad a un/a profesional de la abogacía EXPERTO/A en arrendamientos urbanos quien, con la documentación relacionada con el contrato verbal de arrendamiento y los datos que usted aporte, le asesorará sobre la mejor forma de proceder.