Entonces podrá pedir la no obligación de retener dándose de alta en el IAE correspondiente.
Por otro lado no debería tener problemas con hacienda por la retenciones no ingresadas por sus inquilinos, ya que su arrendatario debe ingresar la retención, haya pagado o no la renta, y por tanto usted declararla en el Impuesto de Sociedades(art.63 del Reglamento Impuesto de Sociedades).
Debe asesorarse personalmente con un asesor de su confianza o cambiar el que tiene.
Tengo una sociedad, con varios inmuebles en alquiler. Esta sociedad esta dedicada exclusivamente a alquilar inmuebles.
Tengo locales alquilados a sociedades y tambien otros a personas fisicas digamos.
El caso es que pagan los alquileres, pero ya he notado que algunos no me dan los certificados trimestrales.
Por eso la idea es buscar alguna exension, ya que finalmente yo si las voy a pagar, dado que sino me embargan. El inquilino normalmente no tiene nada que perder. Salu2
Bueno leyendo la consulta veo claro que el arrendatario(usted) es persona física, entonces sólo podrá declarar las retenciones de las rentas que efectivamente le hayan pagado.
Pero como decía, en todo caso cuando entre el momento de la primera gestión de cobro realizada por usted y el de la finalización del período impositivo hubiesen transcurrido más de seis meses sin cobrar, ya estamos en el supuesto de saldos de dudoso cobro y serán considerados gasto en su renta, a deducir de los ingresos de arrendamiento.
1.- Si el arrendador es persona física la retención hay que hacerla cuando se abona la renta, art. 78 del Reglamento IRPF.
2.- Si el arrendador es persona jurídica, cuando sea exigible la renta, por tanto sí que habría que ingresar el importe de la retención aunque no se haya pagado, art.63 del Reglamento IS.
Dependiendo del cual sea su caso podrá declarar o no las retenciones en su declaración de la renta. En todo caso, cuando entre el momento de la primera gestión de cobro realizada por usted y el de la finalización del período impositivo hubiesen transcurrido más de seis meses sin cobrar, ya estamos en el el supuesto de saldos de dudoso cobro y serán considerados gasto en su renta.
Existe una exención para aplicar retenciones, pero tus inmuebles tendrían que tener un valor catastral de 1 millón de euros en total.
Con respecto a lo anterior, es verdad que la Agencia Tributaria se dirige en primer lugar al arrendadores, en vez de al arrendatario, en los casos de que éste no ingrese las retenciones. Pero en la mayoría de mis casos, al aportar los correspondientes contratos de alquiler, facturas emitidas y justificantes de los pagos del inquilino, todo queda resuelto, y el arrendador ya no es "perseguido", saludos
www.consultasfiscales.es
Hola, expongo mi caso. Hace unos años tuve un jucio por deshaucio porque el inquilino no pagaba el alquiler. Estuve casi 6 años para echarlo. Tras todo esto hacienda me embarga el local porque dicho inquilino no pago las retenciones. He tenido que pagar una fuerte suma para recuperar el local. He presentado los recibos que en su momento me firmo con las ultimas retenciones antes de dejar de pagar y las sentencias a mi favor logicamente. Este dinero se puede intentar recuperar, ya que todo el mundo me dice que no tenia que haberlo pagado ?? Estoy temblando porque otro inquilino en otro local no ha pagado las retenciones desde hace 6 meses. Que debo hacer en ambos casos? en hacienda me dicen que es una injusticia, pero es lo que hay. De todos modos nadie me dice excato que hacer, pero siempre van contra mi. Hay algun modo de que no me hagan la retencion y yo ingresarla o quedar excento mediante algun epigrafe como me han comentado? gracias de antemano.