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Inquilino deja de pagar

3 Comentarios
 
18/04/2024 20:58
1.- Esa cláusula es totalmente nula por conculcar directamente la LEC. No puede tomar posesión por usted mismo.
2.- Lo que le ha dicho Emri2024 es lo mejor: cuanto antes demande ,mejor. Necesita abogado y procurador. Cuanto antes vaya mejor.
18/04/2024 18:08
Desde que puse la demanda desahucio hasta la fecha de lanzamiento , 15 meses, y no las tengo todas conmigo todavía que no pase nada
Si la puedes poner hoy mejor que mañana
18/04/2024 16:03
mut
SI es vivienda habitual, hasta cinco años no puede comunicar por burofaz el dar por finalizado el contrato, ya que esta en vigor.
si ambos arrendatarios eran responsables solidarios
y ahora el que se queda no paga
por mucho que haya una claúsula como usted dice, de que si hay dos mensualidades impagadas el contrato se rescinde solo, esto no vale para nada
tiene que demandar a traves de un abogado, para desahuciar por falta de pago,y demandando a los dos arrendatarios que son responsables -solidarios- del contrato
no se complique mas la vida, y actue, cuando antes empize, antes terminara, echele 9 meses de plaito para el deshucio y despuers otro pleito para reclamar las cantidades debidas si son solventes o esperar a que lo sean
Inquilino deja de pagar
perfil mut
18/04/2024 11:54
Hola.
En diciembre del 2020 alquile un piso a dos personas (de este tema ya pregunté por aquí). Una de ellas dejó la vivienda la otra sigue en el piso, (hasta ahora pagando sin problema).
(lo que yo pregunte con anterioridad fue que él que se fue, quería desvincularse del contrato, que le diera su parte de fianza, etc..).
Ustedes me dijeron lo que tenía que hacer. Pero ahora me encuentro que la persona que se ha quedado viviendo en mi piso no paga, le mando mensajes, no contesta, de momento yo me estoy dirigiendo a quien está en la vivienda, pero según lo que ustedes me dijeron sobre mi anterior pregunta fue que él que se ha ido, como titular tiene que responder legalmente igual que él que se ha quedado viviendo.
En el contrato que firmaron, en la clausula de la duración y prologa del contrato, hay un apartado que dice:
"De mutuo acuerdo las partes pactan que en el momento que se adeuden 2 mensualidades vencidas la arrendadora podrá rescindir el contrato sin tener que acudir a los tribunales, para rescindir el contrato sólo bastará con notificarlo fehacientemente, sin que tenga validez ninguna prórroga."
Quisiera saber dado que no pagan y no contestan que puedo hacer para rescindir el contrato.
Cuando lo comunique, si mando un burofax, me imagino que lo saben pero los plazos de este envío son:
dos intentos de entrega (normalmente en dos días seguidos) y luego si no lo aceptan o no están permanece en la oficina de correos 30 días naturales a la espera que pasen a recogerlo, pasada esa fecha correos devuelve al remitente (a mí)
Por lo tanto serían según lo que pone en el contrato "dos meses de impago y otro mes hasta que caduque el burofax". ¿Entonces sería cuando a partir de ahí puedo recuperar mi piso? y ¿como tengo que hacerlo?.
Muchas gracias