Mi cliente es el arrendador de una vivienda, y el inquilino no pagada desde el mes de diciembre. Interponemos demanda y antes de ser notificado en la vivienda, el inquilino se va, comunicándolo mediante whatsapp (deja las llaves en el buzón de la vivienda).
No se le notifica, y el arrendador NECESITA VENDER EL INMUEBLE LO ANTES POSIBLE, ya que no puede hacer frente al pago de la hipoteca.
¿Comunico al Juzgado que ya se fue, a pesar de no haber sido notificado y entramos ya en la vivienda o esperamos a que se le notifique por edictos?
Compañero: puedes entrar.
A mí me ha pasado y lo he hecho sin problemas, sobre todo si hay un Whatsapp de por medio.
Sé que puede sonar un poco raro o atípico pero es perfectamente posible y legal. Sería un supuesto de resolución verbal de un contrato, lo cual es perfectamente legal como puede serlo un contrato verbal. Entonces puedes entrar comunicando al Juzgado lo que ha pasado y adjuntando una copia del Whastapp. En eso no hay problema:
Pero debes tener en cuenta una cautela, y es que si lo haces ya no disfrutarás del régimen "privilegiado" de notificación que tiene el procedimiento de desahucio por falta de pago. Si has demandado por desahucio con acumulación de pago de rentas, entonces es muy posible que el Juzgado diga que como ya sólo hay que reclamar las rentas, pues que ahora ya no se tiene por notificada la demanda al primer intento, sino que debe buscarse un domicilio alternativo en el que comunicar la demanda, etcétera.
Por tanto yo se que tu cliente está loco por entrar, pero creo que le convendría más esperarse un poquitín y darle tiempo al Juzgado para que tenga por notificada la demanda, y señale juicio. Después ya si puedes notificarle que el inquilino te ha entregado las llaves y ya está.
Gracias por responder, pienso como tu, y lo deseable sería esperar, pero la realidad del cliente es otra, a ver que es lo que va pasando.
Le explicaré que ya solo quedaría esperar la diligencia confirmando la notificación negativa, solicitar notificación edictal, y otros 10 días a ver si le da por revisar los edictos en el tablón del Juzgado y se opone.
Lo peor de todo es que considero que todo esto fue fruto de un pésimo trabajo por parte del Juzgado:
Presento la demanda, se exhorta al Juzgado de Paz del municipio en el que está la vivienda, el exhorto básicamente consistió en que un policía local dejara un aviso en el buzón de la casa del inquilino para que pasara por el Juzgado de Paz a recoger la demanda (por cierto, lo citaron para el día 20 y el lanzamiento estaba fijado 5 días antes... muy bien todo)
El inquilino ve la carta, se va de la casa y no pasa por el Juzgado de Paz a recoger la demanda... y así estamos nosotros, con cara de tonto.
Tan difícil hubiese sido enviar una carta certificada????
Si compañero eso es el pan nuestro de cada día. Es que de verdad que el país no funciona, esto no tiene buena pinta en absoluto, pero es lo que hay.
De todas formas hay otra opción aún mejor que tiene lo bueno de todas. Es un poco lioso, así que si te parece escríbeme un email a mi correo profesional y sin ningún compromiso te lo cuento con detalle.
¿Solicitar notificación edictal después de la demanda? Yo nunca he tenido que hacerlo en este procedimiento, en la propia demanda pongo que caso de no poder realizarse la citación en la dirección del arrendamiento, se proceda sin más trámite a la notificación edictal según el art. 164 de la LEC ("En los procesos de desahucio de finca urbana o rústica por falta de pago de rentas o cantidades debidas o por expiración legal o contractual del plazo y en los procesos de reclamación de estas rentas o cantidades debidas, cuando no pudiere hallársele ni efectuarle la comunicación al arrendatario en los domicilios designados en el párrafo segundo del apartado 3 del artículo 155, ni hubiese comunicado de forma fehaciente con posterioridad al contrato un nuevo domicilio al arrendador, al que éste no se hubiese opuesto, se procederá, sin más trámites, a fijar la cédula de citación o requerimiento en el tablón de anuncios de la oficina judicial."), y ese tiempo que me ahorro. Entiendo que ni siquiera sería necesario solicitarlo pero nunca esta de más recordarselo.
Por supuesto, y estoy de acuerdo con todo lo que has dicho pero es que me ha llamado la atención, y más cuando en este caso el tiempo es fundamental. Lo normal es que no tenga que esperar la diligencia ni solicitar nada. Que se entere el procurador, porque igual puede comunicar ya al Juzgado que el inquilino se ha ido.
Me pasaré por el Juzgado y hablaré con el funcionario a ver si efectivamente la práctica aquí es notificar por edictos de forma automática en caso de no poder de no poder dar con él en la vivienda objeto de contrato.
En todo caso, igual no me compensa comunicar al Juzgado que ya se ha ido por lo que apunta leonjbr, a ver si después por reclamar solo las rentas me van a requerir para que aporte mas domicilios o me hacen esperar por la información del punto neutro judicial, aunque leyendo el párrafo 4º del 164 LEC, parece que procede también la comunicación edictal cuando se reclaman solo rentas.
Mi primer desahucio, leyendo la LEC al principio todo parecía muy rápido
Compañero: cuidado con lo de los edictos en la reclamación de rentas porque yo pensaba igual que tú, lo he intentado un par de veces y el juzgado no lo ha interpretado así. Sólo lo admiten para el desahucio.
Pues en Gijón entre 3 y 5 meses para el lanzamiento. Respecto a la notificación no se trata de una práctica potestativa, es una obligación legal. Otra cuestión es que en el Juzgado se pongan necios, y ponte a explicarselo.
Respecto a las rentas yo en una ocasión solicité que se aplicara el 164 y subsidiariamente, de ser desestimado, el 156 y me contestaron lo siguiente (corto y pego):
" ... procédase a fijar la cédula de requerimiento y citación en el tablón de anuncios de la oficina judicial.
Asimismo, procédase a la consulta domiciliaria de la parte demandada, y a la vista de dicha consulta, remítase exhorto urgente, a través del PNJ, por si resultare positiva la citación y requerimiento en los domicilios que figuran en Langreo. Si el requerimiento resultare negativo o sin efecto, servirá el practicado de forma edictal en el día de hoy."
Un "híbrido" que me vino genial. No lo localizaron y eso que me ahorré.
Pues acabo de hablar con el funcionario (aún no han recibido la notificación negativa) y me comenta que si es así y no se localiza al inquilino, pues que habrá que ir al PNJ...
Presentaré mañana un escrito solicitando que para el caso de que no sea positiva la notificación en la vivienda arrendada, se proceda directamente a la notificación por medio de edictos en base al 164, copio el articulo y a ver qué pasa