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Inquilina de renta antigua

1 Comentarios
 
perfil Jan
05/05/2009 17:14
Hola Visceras. Su arrendadora PUEDE repercutirle el IBI conforme a la Disposición Transitoria 2º LAU 1994,pero dicha repercusión debe cumplir para que sea válida y exigible los siguientes requisitos:

1) Debe ser notificada por burofax con acuse de recibo A LA PERSONA QUE APAREZCA COMO ARRENDATARIO/A en el contrato o en virtud de subrogación en documento anexo al contrato.

2) Debe acompañarse COPIA de los RECIBOS de los años que se pretendan repercutir.

Finalmente es FACULTAD de la arrendadora el exigir el pago COMPLETO o dividirlo en 12 mensualidades.

Reciba un cordial saludo.
Inquilina de renta antigua
05/05/2009 16:37
Hola, soy inquilina de un piso de Renta Antigua del año 1966. La Propietaria nunca nos ha repercutido el IBI, y ahora por mail me ha remitido el recibo del IBI para que lo pague. Anteriormente nos dijo que no nos hacia pagar el IBI ya que ella se lo desgrababa en la Declaración de la Renta. No se que debo hacer? Si lo tengo que pagar hay alguna manera de pagarlo en varios plazos? o tiene que ser de golpe? Ella me lo ha notificado por correo electronico a mi, aunque la que realmente es titular del contrato y la que vive en el piso es mi abuela. Si alguien pudiera darme respuesta estaria muy agradecida.