Hola y buenas tardes, primero agradecer los consejos que se dan al igual que la informacion dada.
Al lío..., nos situamos en Telde... tenemos un terreno de 360 mt2 en suelo rustico, ordenación R4, partiendo de esta base, la finca tiene dos catastros uno urbano (garage cocina y baño de 120 mt construido desde antes de 1997 8m de frontisx 15 de fondo sobre la via asfaltada y con todos los servicios agua luz) y otro rustico de 240 mt2. (16 frontis x15 de fondo y mismas condiciones) ambos tienen entrada independiente y estan divididos fisicamente.
Tras mas de un año pidiendo en primer lugar certificado de innecesariedad, lo cual me deniegan por que no cumple requisitos, luego preescripcion urbanistica de la segregacion, tambien denengada segun el ayto, no hay nada que preescribir.
Necesitaria alguna directriz a seguir para poder dividir el mismo puesto que es una herencia y la querria para poder edificar la primera vivienda.
muchas gracias esg., confirmas mi opinion acerca del famoso certificado. El cual hasta ahora, no encontrado muchos casos que se ajusten a la idea iniacial del mismo.
Respecto a la emision del mismo, amparandose en la justificacionn antes de la entrada en vigor de la ley de suelo rustico del 87, siempre que se justificara al efectiva segreagcion física del terreno y algún documento que pudiera demostrar de froma fehaciente la fecha de adquisicion de la finca, aunque no me parece lo más ajustado a derecho, lo consulte, en un curso de derecho urbanístico en Madrid, y el catedrático no lo veía del todo incorrecto ni descabellado. Pero no había visto un caso con n expediente de dominio. Tiene el mismo resultado el mismo que la justificación a través de la liqueidación del contrato de compraventa antes de la entrada en vigor de la ley?
En principio procede la innecesariedad cuando la parcela figura ya como finca independiente en el planeamiento, cuando se corresponde con el resto de finca matriz de una segregación...
Por otra parte, el Texto Refundido del 76, así como el Reglamento de Servicios de 1955 exigían ya licencia de parcelación (no recuerdo los artículos).
He visto muchos casos como el tuyo y te comento dos en concreto que te pueden valer:
Documento privado de compraventa, con impuestos liquidados, anterior a la Ley de ordenación del suelo rústico de Canarias (1987) y al Plan General de Ordenación del municipio: hay Ayuntamientos que en este supuesto conceden la innecesariedad "a los sólos efectos de lo establecido en el art. 82.2 del TR 2000".
Expediente de dominio, que ordena la inscripción registral de la finca: he conocido casos en los que aún en este supuesto el Reistrador denegaba la inscripción. El interesado se dirigió al juez que llevó el expediente de dominio. Éste (el juez) le escribió una carta al registrador, que procedió a la inmediata inscripción.
El texto refundido de la ley del Territorio de Canarias, preve para poder registrar, la obtención de licencia de segregación o certificado de incesariedad. Cuando corresponderia el mismo? Que requisitos debe cumplir, cuando la parcela no cumple con los mínimos establecidos, y al realidad es que se adquierió mediante contrato privado, y se ha procedido a realizar el expediente de dominio del mismo.
Gracias por adelantado.