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Inmueble en la declaracion de irpf

7 Comentarios
 
28/01/2024 00:06
Disculpas porque iba a poner nuevo tema pero al leer el post he visto que es muy parecido a mi caso. Tengo dos garajes en una urbanización con problemas sin escriturar. Nunca los he declarado pero ahora de repente la agencia tributaria me notifica que no lis he declarado y tampoco me admiten las alegaciones. He presentado el recurso pero por lo que he leído no va a servir de nada.
27/01/2024 23:51
El problema es que no se ha registrado por que no hayamos querido, sino que no podemos por lis problemas urbanísticos. Entonces el recurso servirá para algo? De momento me dicen que tengo que pagar y si pago no me lo devolverán seguro.
26/01/2024 14:18
paquito xocolatero
Pueden ir una sí y otra no desde el momento en que la inscripción en el Registro es voluntaria.
26/01/2024 09:36
Prevalece el registro sobre el catastro como valor probatorio, pero siempre que no haya una acción posterior, claro. Es decir, si compro una casa y la notaría transmite la transacción al catastro que la pone a mi nombre, y yo no voy al registro y sigue a nombre del propietario anterior, no puedo pedir que le llegue el IBI al propietario anterior y no a mí.
Si eres el titular catastral desde una fecha con posterioridad a la inscripción del anterior propietario en el RP, siendo el RP un trámite voluntario, lógicamente te llegará el IBI a ti, y junto al IBI la inclusión de esa propiedad en el patrimonio inmobiliario a efectos de IRPF. No pueden ir una sí y otra no.
25/01/2024 09:52
luisita2007
Quizás tengan en cuenta que el IBI es obligatorio pero la inscripción en el Registro es voluntaria.
Visto de esa manera, prevalecería el IBI.
25/01/2024 09:17
Entiendo que sea contradictorio. Nis aconsejaron pagar el Ibi porque el apartamento estaba ta pagado y desde el 94, es decir 30 años (me equivoque en la fecha) no fuese que hubiese orden de derribo. A fecha de hoy no se ha solucionado, sin licencia de ocupación ni de habitabilidad. Si el registro prevalece y la titularidad es de la constructora no entiendo por qué eso no lo tienen en cuenta. Esta claro que quieren cobrar si o si.
De momento yo no soy propietaria hasta quien sabe cuando se pueda llegar a escriturar.
Entonces, no merece la pena hacer el recurso?
25/01/2024 08:49
Si está inscrito en el registro de la propiedad, prevalece siempre este. Pero si dices que no tienes escrituras intuyo que no habrá titularidad en el registro.
De todas maneras es un poco contradictorio, querer a la vez asentar la posesión y la propiedad tributando por un impuesto, y no querer tributar en otro; es decir, reclamar ante la administración que es propiedad tuya en cierto acto y reclamar que no lo es en otro.
Inmueble en la declaracion de irpf
24/01/2024 19:11
Independientemente de que creo que sin duda haré un recurso de reposición, les cuento el caso por si quizá no merezca la pena o realmente no tengo razón.
Hace mas de 20 años mi padre compró un apartamento. Resulta que por problemas urbanísticos esos apartamentos no tienen aún licencia y no se han escriturado, pero si tenemos la posesión. Hay muchos problemas con el ayuntamiento. Con todos los problemas que hemos nido, un abogado que se suponía que intentaba solucionar y mirar por nuestros intereses nos aconsejó darnos de alta en el IBI para tener algo a lo que acogernos y. poder demostrar la posesión. No lo he declarado, y digo yo porque el IBI está a mi nombre y no al de mi padre porque realmente no tengo escritura.
La agencia tributaria me ha enviado notificación por no haberclarado con lo que me reclama una cantidad de 650€. Yo he alegado que en el registro ese inmueble aparece a nombre de la Constructora y no mío. Hacienda pasa de todo, no tiene en cuenta la nota registral y me contesta que tengo que pagar. Yo estoy dispuesta a hacer el recurso pero me gustaría que alguien me oriente.
La Agencia tributaria me da las siguientes razones:
Como soy la titular catastral sobre la totalidad o parte de un bien inmueble, la titularidad de alguno de los siguientes derechos:
- Derecho de propiedad plena o menos plena.
- Concesión administrativa sobre el bien inmueble o sobre los servicios públicos al que se halle
afecto.
- Derecho real de superficie.
- Derecho real de usufructo.
Prevalece la titularidad del catastro o del registro?
Gracias por sus respuestas.