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Injuria?

30 Comentarios
Viendo 21 - 30 de 30 comentarios
22/08/2006 20:57
Bueno, no te creas. En todos los foros pasan cosas asi, o peor.
No se si habras entrado en el de lexjuridica.com. Es una vergüenza.
Yo me he "mudado" a este creyendo que era mejor. Y me encuentro esto. Que es "pecata minuta" comparado con aquello la verdad.
Pero estoy un poco escaldado de que me vacilen,
Lo siento.
perfil :)
22/08/2006 20:58
¿¿¿¿Amigos???? :)
22/08/2006 20:59
Si quieres y me disculpas mis borderias si...
perfil :)
22/08/2006 21:00
Claro que sí. Y disculpa si te he podido ofender/desorientar.

¡¡¡Saludos!!!
22/08/2006 21:02
Nada. Hombre! No hay nada que disculpar por mi parte.
Bueno te dejo que me voy a cenar.
Hasta otro dia.
23/08/2006 09:54
Vamos a ver, en primer lugar compañeros aki estamos para ayudarnos un pokito xq ojala todos, hasta los mas sabios de la profesion, fueran expertos de todo, dicho esto, en mi opinion sigo pensando en que el caso que presento se encuadra mejor dentro del tipo de las injurias y ello por una razon fundamental, a mi entender el tipo basico comprendido en el art. 197.1 CP requiere que el sujeto activo se haya apoderado de cartas, papeles , etc, bien , este no es el caso en tanto y cuanto la foto la habia obtenido licitamente como todos podemos obtener la foto de un hermano, novia, etc., es por ello por lo que la conducta que describi al principio , a saber, la de publicar una foto en un foro de internet ofreciendo unos supuestos servicos sexuales es una accion que a todas luces lesiona la dignidad del fotografiado, menoscaba su fama y atenta contra su propia estimación. Que os parece???
perfil :)
23/08/2006 10:29
¡¡¡Hola!!!

Como verás, amigo Josecillo, eso es lo que opino yo al respecto: injurias.

Y, en cuanto a la revelación de secretos, opino también como tú: el sujeto activo no ha obtenido los datos de forma ilícita, ni con conocimiento de su obtención ilícita por tercero que se los haya entregado.

¡¡¡Saludos!!!
23/08/2006 10:45
Teneis razon. Lo reconozco. Me he equivocado.

Pido disculpas.

perfil :)
23/08/2006 10:54
Amigo Jasp, no hay que disculparse por equivocarse, porque todos, todos, todos, nos equivocamos.

¡¡¡Saludos!!!!

Aissss, qué penita, que se m'acaba el verano, con lo que me gusta....
23/08/2006 10:57
Muchas gracias a los dos, saludos.
23/08/2006 11:27
Por ultimo aki os dejo una sentencia de otra audiencia privincial que trata del mismo caso, la que aludis mas arriba no la encuentro, pero esta esta muy bien ya os digo y viene a calificar el hecho como INJUIAS GRAVES REALIZADAS CON PUBLICIDAD, Audiencia Provincial de Navarra , Sec 2ª , stcia de fecha 29/06/2004 , num stcia 124/2004 , num rec 127/2003 , espero que sirva de ayuda al foro. Un saludo.