Usted es arrendatario y por tanto no cumple el primero de los requisitos para la adquisición por prescripción (usucapión) que es el poseer en concepto de dueño. Por lo tanto, no solo no ha transcurrido ni un solo día en favor de la usucapión, sino que si usted tuviese ese garaje 40 años más, tampoco podría acceder a la propiedad. Aunque el propietario no sea muy diligente cobrando o haciendo recibos, la ley y la autoridad judicial protegerán esa propiedad por encima de todo esa propiedad por encima de todo, en favor del arrendador actual y de sus herederos. La copia de la transferencia es un recibo de pago de la renta, y el ingreso mensual, la prueba de que usted es arrendatario y nunca será ninguna otra cosa distinta.
Inicio de procedimiento de usucapio de plaza de garaje arrendada
Hola,
La susodicha plaza está arrendada con contrato y el pago se realiza por transferencia bancaria mensual. ¿Podría alegar como inactividad del anterior propietario la falta de entrega de facturas al arrendatario? ¿En caso afirmativo plazo?