Si es por silencio entiendo que no te han contestado en los 3 meses, pero las oficinas de extranjeros están colapsadas y tardan más en contestar lo que no quiere decir que sea denegatoria, yo esperaría a la resolución y no instaría el contencioso.
Compañeros, tengo que iniciar un contencioso administrativa por denegación por silencio administrativo de una arraigo familiar, mi cliente es de Madrid, asi las cosas ¿debo iniciarlo con demanda en Proc. Abreviado y ante el Juzgado de lo CA por ser de cuantía indeterminada o por lo contrario con anuncio del Recurso, esto es, por ser un Proc. ordinario?